Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2016 (25/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

578951

y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verificado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 13º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 14º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1348709-1

Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidad del departamento de Áncash
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 249-2016-MTC/03 Lima, 11 de febrero de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2012-004715 del 25 de enero de 2012, presentado por el señor FLORENCIO PEDRO MONTALVO RIVERA, sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada por Resolución Viceministerial N° 1108-2001-MTC/15.03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 11082001-MTC/15.03 del 21 de diciembre de 2001, se otorgó al señor FLORENCIO PEDRO MONTALVO RIVERA, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluyó un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash; con vencimiento de su plazo de vigencia al 12 de febrero de 2012; Que, con Resolución Viceministerial N° 092-2004MTC/03, y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Áncash, entre las cuales se encuentra la localidad de Huari ­ Huantar ­ San Marcos, que corresponde al distrito de San Marcos, lugar donde se ubica la estación materia de renovación;

Que, con escrito de registro N° 2012-004715 del 25 de enero de 2012, el señor FLORENCIO PEDRO MONTALVO RIVERA solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 1108-2001-MTC/15.03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71 de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovación de autorización presentada con escrito de registro N° 2012-004715 quedó aprobada al 21 de julio de 2012, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, mediante Informe N° 1127-2012-MTC/28 ampliado con Informe N° 2492-2015-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que debe declararse aprobada, al 21 de julio de 2012, la renovación de autorización otorgada al señor FLORENCIO PEDRO MONTALVO RIVERA mediante Resolución Viceministerial N° 1108-2001-MTC/15.03; recomendando emitir la resolución correspondiente para su formalización; habiendo verificado que ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión para la renovación, y que no se encontraba incurso en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley N° 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 21 de julio de 2012, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 1108-2001-MTC/15.03 al señor FLORENCIO PEDRO MONTALVO RIVERA, por el plazo de diez (10) años, la misma que vencerá el 12 de febrero de 2022, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad Huari ­ Huantar ­ San Marcos, departamento de Áncash.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.