Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2016 (25/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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Notas: 1. Para el caso del Diésel B5 destinado al uso vehicular, el Diésel B5 y el Petróleo Industrial 6, utilizados en actividades de generación eléctrica en Sistemas Aislados, se mantienen sin actualizaciones las Bandas de Precios y Márgenes Comerciales, por lo que sus valores corresponden a la última actualización publicada en el mes de diciembre de 2015. 2. Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galón para todos los Productos a excepción del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo. 3. LS = Límite Superior de la Banda. 4. LI = Límite Inferior de la Banda. 5. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver Resolución Osinergmin N° 069-2012-OS/CD y sus modificatorias. 6. Diésel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diésel B5 solo será aplicable al Diésel B5 destinado al Uso Vehicular, ver Resolución Osinergmin N° 069-2012OS/CD y sus modificatorias. 7. Diésel B5 GGEE SEA: Diésel B5 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 8. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 9. Para el caso del Diésel B5, la Banda se aplica tanto para el Diésel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. 10. Las Bandas para los GGEE SEA están reflejadas en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento. Artículo 3º.- Los Márgenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Artículos 1° y 2° anteriores, estarán vigentes a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta el jueves 28 de abril de 2016. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y consignarla junto con los Informes Nº 131-2016-GRT, Nº 399-2012-GART y Nº 132-2016-GRT en la página web de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). VICTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria 1349132-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Aprueban la "Norma técnica para el control de acceso a la instalación portuaria"
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 010-2016-APN/DIR Callao, 9 de febrero de 2016 VISTOS: La Sesión Nº 387, mediante el cual el Directorio de la APN aprobó la "Norma técnica para el control de acceso a la instalación portuaria", facultando al Presidente del Directorio la emisión de la Resolución que corresponda; CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 de la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional, crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa,

funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN; Que, según el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el Presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden; Que, el numeral 6 de la norma señalada en el considerando anterior establece que son atribuciones y funciones del Presidente del Directorio, entre otras, ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue. Asimismo, que el numeral 20 del artículo 7° del mismo Reglamento señala que el Directorio de la APN puede delegar el ejercicio de sus funciones en el Presidente del Directorio o en el Gerente General; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2004MTC, se dictaron medidas para la aplicación del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), estableciéndose que corresponde a la APN la aplicación del referido Decreto Supremo, en lo que se refiere a las instalaciones portuarias; Que, el Código PBIP tiene como uno de sus objetivos de protección de la instalación portuaria actuar con arreglo a los niveles de protección establecidos por el Gobierno Contratante, y que las medidas y procedimientos de protección se aplicarán de modo que se reduzcan al mínimo los inconvenientes o demoras para los pasajeros, los buques, el personal y los visitantes de los buques, las mercancías y los servicios; Que, es conveniente normar en lo técnico el acceso a la instalación portuaria, con la finalidad de estandarizarlo y lograr reducir al mínimo los inconvenientes o demoras para los pasajeros, los buques, el personal y los visitantes de los buques, las mercancías y los servicios, de conformidad a lo establecido en el Código PBIP; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 072-2015-APN/DIR, de fecha 18 de diciembre de 2015, se aprobó la pre publicación en la web institucional del proyecto de "Norma técnica para el acceso a la instalación portuaria", elaborado por la Unidad de Protección y Seguridad (UPS) de la APN, una vez publicada dicha resolución en el Diario Oficial "El Peruano", la misma que se realizó el 29 de diciembre de 2015; Que, mediante Informe Técnico N° 002-2016-APN/ UPS y Memorando N° 026-2016-APN/UPS, la UPS remite el proyecto de "Norma técnica para el acceso a la instalación portuaria", el cual ha sido socializado, pre publicado conforme la Resolución de Acuerdo de Directorio mencionada en el considerando anterior y modificado conforme las sugerencias, recomendaciones y propuestas recibidas durante su periodo de publicación; Que, mediante el Resumen Ejecutivo N° 007-2016APN/UAJ, de fecha 20 de enero de 2016, la Unidad de Asesoría Jurídica establece que el proyecto de Norma Técnica alcanzada se encuentra conforme la Ley N° 26889, "Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa" y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2006-JUS, manifestando su conformidad, desde el punto de vista legal; Que, en la Sesión de Directorio del Visto, se acordó la aprobación de la "Norma técnica para el acceso a la instalación portuaria", facultando al Presidente del Directorio la emisión de la resolución que corresponda; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente, a través del cual aprueba la "Norma técnica para el control de acceso a la instalación portuaria", Que, de conformidad con la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el

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