Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2016 (25/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de febrero de 2016 /

El Peruano

Artículo 2°.- Aprobar, el formulario de la mencionada Encuesta, el mismo que forma parte de la presente Resolución, que será diligenciado con información de los meses de enero a diciembre de 2016. Su aplicación corresponde a las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de alojamiento colectivo para estancias cortas en el territorio nacional. Dicho formulario, debidamente diligenciado, será devuelto sin costo alguno, a las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo correspondientes. Artículo 3º.- Precisar, que la citada Encuesta en Lima Metropolitana, en las Regiones Lima y Callao, está dirigida a todos los establecimientos de hospedaje Clasificados y Categorizados por la autoridad competente de Turismo como de cinco (5), cuatro (4) y tres (3) estrellas, a los Albergues; y a una muestra irrestricta aleatoria para los de dos (2) estrellas, una (1) estrella y todos los No Clasificados, cuya relación se encuentra en la página Web del MINCETUR http://www.mincetur.gob.pe/Turismo/ Estadistica/Encuesta/Hospedaje/cover.asp?ano=2016. En las otras Regiones del país, la Encuesta está dirigida a la totalidad de los establecimientos de hospedaje. Artículo 4°.- Autorizar, que las unidades informantes o establecimientos seleccionados a que se refiere el Art. 3° de la presente Resolución, preferentemente accedan al formulario electrónico disponible en la página Web del MINCETUR http://www.mincetur.gob.pe/Turismo/Estadistica/Encuesta/ Hospedaje/cover.asp?ano=2016 o soliciten gratuitamente el formato impreso en Lima: en la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía del MINCETUR, ubicada en Calle Uno Oeste N° 050, Sótano 1, Urb. Corpac, San Isidro; y en las otras ciudades del país, en las Direcciones Regionales, Sub Regionales y Zonales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía. Artículo 5°.- Establecer como plazo máximo para la presentación de la información solicitada en la Encuesta "Estadística Mensual de Turismo 2016" para Establecimientos de Hospedaje, a nivel nacional, hasta el octavo día hábil de concluido cada mes a informar. Artículo 6°.- Las personas naturales y jurídicas que incumplan con la presentación de los formularios diligenciados de la mencionada Encuesta, en el plazo establecido, serán pasibles de ser multadas, conforme a las sanciones dispuestas por los Arts. 87°, 89° y 90° del D.S. N° 043-2001-PCM, el pago de la multa no exime de la presentación de la información. Registrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1348625-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Regulan la presentación, a través de SUNAT Virtual, de la Solicitud de Devolución de los Saldos a favor del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría consignados en el Formulario Virtual N° 702: Renta Anual 2015 - Tercera Categoría
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 058-2016/SUNAT Lima, 23 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 87° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto

Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, establece que si el monto de los pagos a cuenta excediera del impuesto que corresponda abonar al contribuyente según su declaración jurada anual, este consignará tal circunstancia en dicha declaración y la SUNAT, previa comprobación, devolverá el exceso pagado; Que el inciso a) del artículo 39° del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo N° 816, cuyo último TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013EF, dispone que la devolución de tributos administrados por la SUNAT mediante cheques no negociables, la emisión, utilización y transferencia a terceros de las notas de crédito negociables, así como los giros, órdenes de pago del sistema financiero y el abono en cuenta corriente o de ahorros se sujetarán a las normas que se establezcan por decreto supremo; Que de acuerdo al artículo 31° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado mediante Decreto Supremo N° 126-94-EF y normas modificatorias, la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración esté a cargo de la SUNAT se solicitará mediante escrito fundamentado, al que se adjuntará el formulario correspondiente. Asimismo, señala que la SUNAT podrá establecer que el referido formulario sea presentado en medio informático, en la forma y condiciones que ella señale, y que la información contenida en el escrito fundamentado sea incorporada al formulario; Que el artículo 4° del Decreto Supremo N° 051-2008EF, que regula la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT mediante órdenes de pago del sistema financiero, indica que la devolución a través de las mencionadas órdenes de pago se solicitará mediante escrito fundamentado, al que se le adjuntará el formulario correspondiente, y que la referida documentación deberá ser presentada ante la Intendencia, Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT del domicilio fiscal, del solicitante o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según corresponda. Dicho artículo también faculta a la SUNAT a establecer que la referida devolución sea solicitada a través de medio informático, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca para tal fin; Que la solicitud de devolución antes referida se puede presentar a través del Formulario N° 4949 o, en su caso, mediante el medio informático que establezca la SUNAT, de acuerdo a la forma y condiciones que señale para tal fin; Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 358-2015/SUNAT se aprueban las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras del ejercicio gravable 2015; Que resulta conveniente poner a disposición de los contribuyentes que presenten su declaración jurada anual del impuesto a la renta a través del Formulario Virtual N° 702: Renta Anual 2015 ­ Tercera Categoría, el formulario virtual que les permita optar por presentar a través de SUNAT Virtual la solicitud de devolución de los saldos a favor del impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio gravable 2015, así como establecer la forma y condiciones para su presentación; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en tanto solo se está regulando una forma alternativa para que los contribuyentes que presenten el Formulario Virtual N° 702: Renta Anual 2015 ­ Tercera Categoría, soliciten la devolución del saldo a favor del impuesto a la renta del ejercicio gravable 2015; En uso de las facultades conferidas por el artículo 31° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables; el artículo 4° del Decreto Supremo N° 051-2008-EF; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de

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