Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2016 (25/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de febrero de 2016 /

El Peruano

Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización renovada efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- El titular de la autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados en dicha norma. Artículo 4°.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5º.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1348707-1

Renuevan autorizaciones otorgadas a persona natural y persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión en localidades de los departamentos de Apurímac y Junín
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 255-2016-MTC/03 Lima, 12 de febrero de 2016 VISTO, el escrito de registro No. 2015-053529 de fecha 26 de agosto de 2015, presentado por la señora VICTORIA MONDALGO SILVERA, sobre renovación de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Andahuaylas ­ San Jerónimo ­ Santa María de Chicmo - Talavera, departamento de Apurímac; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Viceministerial No. 5752005-MTC/03 del 25 de noviembre de 2005, se otorgó autorización a la señora VICTORIA MONDALGO SILVERA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Andahuaylas, departamento de Apurímac; con vigencia hasta el 03 de diciembre de 2015; Que, con Resolución Viceministerial No. 214-2013MTC/03 se modificó la Resolución Viceministerial No. 2072004-MTC/03, que aprobó los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF, para diversas localidades del departamento de Apurímac, modificando el nombre de la localidad de "Andahuaylas" por "Andahuaylas ­ San Jerónimo ­ Santa María de Chicmo ­ Talavera"; Que, con escrito de visto, la señora VICTORIA MONDALGO SILVERA solicitó la renovación de la autorización que le fuera otorgada con Resolución Viceministerial No. 575-2005-MTC/03; Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley No. 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-

2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69, 70 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 008-2002-MTC; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe No. 0207-2016MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada con Resolución Viceministerial No. 5752005-MTC/03, de titularidad de la señora VICTORIA MONDALGO SILVERA, al haber cumplido con las condiciones para la renovación y con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificarse que la administrada no se encuentra incursa en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión ­ Ley No. 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por televisión en UHF para la localidad de Andahuaylas ­ San Jerónimo ­ Santa María de Chicmo - Talavera, aprobado por Resolución Viceministerial No. 207-2004MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial No. 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo No. 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo No. 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la señora VICTORIA MONDALGO SILVERA, mediante Resolución Viceministerial No. 575-2005-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF en la localidad de Andahuaylas ­ San Jerónimo ­ Santa María de Chicmo Talavera, departamento de Apurímac, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 03 de diciembre del 2025. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo No. 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo No. 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, asimismo deberá efectuar en forma anual, el monitoreo de la referida estación. Artículo 4º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo No. 051-2010-MTC. Artículo 5º.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el

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