Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2016 (25/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que configurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; Que, mediante Informe Nº 0424 -2016-MTC/28 se da cuenta que en la banda y localidad que se detalla a continuación, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; correspondiendo además expedir la resolución que así lo declare:
MODALIDAD RADIODIFUSION SONORA BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTO FM CALANGO LIMA SOLICITUDES ADMITIDAS 4 FRECUENCIAS DISPONIBLES 3

De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en la banda y localidad que se detalla a continuación, serán otorgadas mediante concurso público: MODALIDAD RADIODIFUSION SONORA BANDA FM LOCALIDAD CALANGO DEPARTAMENTO LIMA

Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA CADILLO ANGELES Directora General de Autorizaciones en Telecomunciaciones 1348673-1

Renuevan las autorizaciones como Centro de Inspección Técnica Vehicular y Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil a la empresa Verificadora Técnica Automotriz S.A.C.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 732-2016-MTC/15 Lima, 10 de febrero de 2016 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 189405 y 208886 presentados por la empresa VERIFICADORA TÉCNICA AUTOMOTRIZ S.A.C.-VTA S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto

regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Directoral N° 089-2011MTC/15 de fecha 07 de enero de 2011 y publicada el 24 de febrero del mismo año, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa VERIFICADORA TÉCNICA AUTOMOTRIZ SAC-VTA SAC, en adelante El CITV para operar una línea de inspección tipo mixta en el local ubicado en la Carretera Central Km. 8, margen izquierda (Av. San Agustín), Sector 2, Mza. A1, Lt. 19, distrito de San Agustín de Cajas, provincia de Huancayo y departamento de Junín; Que, mediante Resolución Directoral N° 4843-2014MTC/15, de fecha 19 de noviembre de 2014 y publicada el 30 de noviembre del mismo año, se autorizó al CITV como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en las siguientes localidades: Satipo, Mazamari, Cerro de Pasco, La Oroya, Mollepata, Huanta, Abancay, Andahuaylas, Moquegua, Ilo, Carhuaz, Yungay y Caraz; el mismo que estará a cargo del Centro de Inspección Fija autorizado mediante Resolución Directoral N° 089-2011MTC/15, cuyo plazo de vigencia está condicionado a la vigencia de la autorización de su CITV fijo; y su ámbito territorial queda subordinada la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en las localidades autorizadas; Que, mediante Resolución Directoral N° 2209-2015MTC/15, de fecha 18 de mayo de 2015 y publicada el 07 de junio del mismo año, se autorizó al CITV Móvil la ampliación de nuevos puntos de operación en las siguientes localidades: Huaraz, Huacho, Tarma, Pichanaqui y La Merced, adicionales a las localidades ya autorizadas, cuyo plazo de vigencia está condicionado a la duración de la autorización de su CITV Fijo; y su ámbito territorial queda subordinado a la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en las localidades autorizadas; Que, mediante Resolución Directoral N° 4528-2015MTC/15, de fecha 02 de octubre de 2015 y publicada el 07 de noviembre del mismo año, se autorizó al CITV Móvil la ampliación de nuevos puntos de operación en las siguientes localidades: San Vicente de Cañete, Chilca, Supe, Chancay, Carhuamayo y Villa Rica, adicionales a las localidades ya autorizadas, cuyo plazo de vigencia está condicionado a la duración de la autorización de su CITV Fijo; y su ámbito territorial queda subordinado a la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en las localidades autorizadas; Que, mediante Parte Diario N° 189405 de fecha 04 de noviembre de 2015, la empresa VERIFICADORA TÉCNICA AUTOMOTRIZ S.A.C.-VTA S.A.C., en adelante El CITV, solicita renovación de autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta en el local ubicado en la Carretera Central Km. 8, margen izquierda (Av. San Agustín), Sector 2, Mza. A1, Lt. 19, distrito de San Agustín de Cajas, provincia de Huancayo y departamento de Junín y para operar su Centro de Inspección Móvil Tipo Mixta; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, con Oficio N° 7816-2015-MTC/15.03 de fecha 13 de noviembre de 2015 y notificado el 20 de noviembre del mismo año, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por El CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte Diario N° 208886 de fecha 05 de diciembre de 2015, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado, al mismo tiempo adjuntan la relación de

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