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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 (25/02/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 74

578956 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2016 / El Peruano las Provincias a trasladar su Centro de inspección Técnica Vehicular Móvil –Mixta: Yungay, Satipo, Oxapampa, Chanchamayo, Junín, Huaral y Cañete, según el siguiente cronograma: PROVINCIA FECHA CATEGORIA ULTIMO DIGITO DE LA PLACA DESDE HASTA Yungay 02/03/2016 15/03/2016 M, N y O 0 al 9 Satipo 17/03/2016 31003/2016 M, N y O 0 al 9 Oxapampa 01/04/2016 06/04/2016 M, N y O 0 al 9 Chanchamayo 06/04/2016 13/04/2016 M, N y O 0 al 9 Junín 01/05/2016 15/05/2016 M, N y O 0 al 9 Huaral 17/05/2016 29/05/2016 M, N y O 0 al 9 Cañete 02/06/2016 13/06/2016 M, N y O 0 al 9 Que, cabe señalar cabe señalar lo establecido en el numeral 28.2 del artículo 28° del Reglamento sobre los Centros de Inspección Técnica Vehicular Móviles lo siguiente: “Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil: Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en localidades donde no se haya autorizado la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo. Estos Centros estarán a cargo de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV Fijo”; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CTV-Fijo para operar una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta y un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CTV-Móvil para operar una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, mediante Informe Nº 0107-2016-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la empresa VERIFICADORA TÉCNICA AUTOMOTRIZ S.A.C.-VTA S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 43º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; en consecuencia resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RENOVAR la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa VERIFICADORA TÉCNICA AUTOMOTRIZ S.A.C.-VTA S.A.C., otorgada mediante Resolución Directoral N° 089- 2011-MTC/15, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial ”El Peruano”, para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Fija Tipo Mixta, en el local ubicado en la Carretera Central Km. 8, margen izquierda (Av. San Agustín), Sector 2, Mza. A1, Lt. 19, distrito de San Agustín de Cajas, provincia de Huancayo y departamento de Junín, en aplicación de lo dispuesto por las normas legales vigentes. Artículo Segundo.- RENOVAR la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, a la empresa VERIFICADORA TÉCNICA AUTOMOTRIZ S.A.C.-VTA S.A.C., otorgada mediante Resoluciones Directorales N°s. 4843-2014-MTC/15, 2209-2015- MTC/15.03 y 4528-2015-MTC/15 en las siguientes provincias: Yungay, Satipo, Oxapampa, Chanchamayo, Junín, Huaral y Cañete, el mismo que estará a cargo del Centro de Inspección Fija autorizado en el departamento de Junín, mediante Resolución Directoral N° 089-2011- MTC/15 y cuyo plazo de vigencia está condicionado a la vigencia de la autorización de su CITV fi jo y su ámbito territorial queda subordinado a la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en las provincias autorizadas. Artículo Tercero.- Aprobar el cronograma del CITV-Móvil de la empresa VERIFICADORA TÉCNICA AUTOMOTRIZ S.A.C.-VTA S.A.C., como sigue: PROVINCIA FECHA CATEGORIA ULTIMO DIGITO DE LA PLACA DESDE HASTA Yungay (Todos sus distritos) 02/03/2016 15/03/2016 M, N y O 0 al 9 Satipo (Todos sus distritos) 17/03/2016 31003/2016 M, N y O 0 al 9 Oxapampa (Todos sus distritos) 01/04/2016 06/04/2016 M, N y O 0 al 9 Chanchamayo (Todos sus distritos) 06/04/2016 13/04/2016 M, N y O 0 al 9 Junín (Todos sus distritos) 01/05/2016 15/05/2016 M, N y O 0 al 9 Huaral (Todos sus distritos) 17/05/2016 29/05/2016 M, N y O 0 al 9 Cañete (Todos sus distritos) 02/06/2016 13/06/2016 M, N y O 0 al 9 Artículo Cuarto.- Es responsabilidad de la empresa VERIFICADORA TÉCNICA AUTOMOTRIZ S.A.C.-VTA S.A.C., renovar oportunamente las Cartas Fianzas presentadas a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: (Carta Fianza de US $ 50,000) ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 22 de setiembre de 2016 Segunda renovación de carta fi anza 22 de setiembre de 2017 Tercera renovación de carta fi anza 22 de setiembre de 2018 Cuarta renovación de carta fi anza 22 de setiembre de 2019 Quinta renovación de carta fi anza 22 de setiembre de 2020 (Carta Fianza de US $ 25,000) ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 27 de octubre de 2016 Segunda renovación de carta fi anza 22 de octubre de 2017 Tercera renovación de carta fi anza 22 de octubre de 2018 Cuarta renovación de carta fi anza 22 de octubre de 2019 Quinta renovación de carta fi anza 22 de octubre de 2020 En caso que la empresa VERIFICADORA TÉCNICA AUTOMOTRIZ S.A.C.-VTA S.A.C., no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Quinto.- La empresa VERIFICADORA TÉCNICA AUTOMOTRIZ S.A.C.-VTA S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y