Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2016 (25/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de febrero de 2016 /

El Peruano

las Provincias a trasladar su Centro de inspección Técnica Vehicular Móvil ­Mixta: Yungay, Satipo, Oxapampa, Chanchamayo, Junín, Huaral y Cañete, según el siguiente cronograma:
PROVINCIA Yungay Satipo Oxapampa Chanchamayo Junín Huaral Cañete FECHA DESDE HASTA 02/03/2016 15/03/2016 17/03/2016 31003/2016 01/04/2016 06/04/2016 06/04/2016 13/04/2016 01/05/2016 15/05/2016 17/05/2016 29/05/2016 02/06/2016 13/06/2016 CATEGORIA M, N y O M, N y O M, N y O M, N y O M, N y O M, N y O M, N y O ULTIMO DIGITO DE LA PLACA 0 al 9 0 al 9 0 al 9 0 al 9 0 al 9 0 al 9 0 al 9

de Junín, mediante Resolución Directoral N° 089-2011MTC/15 y cuyo plazo de vigencia está condicionado a la vigencia de la autorización de su CITV fijo y su ámbito territorial queda subordinado a la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en las provincias autorizadas. Artículo Tercero.- Aprobar el cronograma del CITV-Móvil de la empresa VERIFICADORA TÉCNICA AUTOMOTRIZ S.A.C.-VTA S.A.C., como sigue:
FECHA DESDE HASTA ULTIMO DIGITO DE LA PLACA 0 al 9 0 al 9 0 al 9

PROVINCIA Yungay (Todos sus distritos)

CATEGORIA

02/03/2016 15/03/2016

M, N y O M, N y O M, N y O

Que, cabe señalar cabe señalar lo establecido en el numeral 28.2 del artículo 28° del Reglamento sobre los Centros de Inspección Técnica Vehicular Móviles lo siguiente: "Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil: Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en localidades donde no se haya autorizado la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo. Estos Centros estarán a cargo de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV Fijo"; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CTV-Fijo para operar una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta y un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CTV-Móvil para operar una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, mediante Informe Nº 0107-2016-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la empresa VERIFICADORA TÉCNICA AUTOMOTRIZ S.A.C.-VTA S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 43º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; en consecuencia resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RENOVAR la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa VERIFICADORA TÉCNICA AUTOMOTRIZ S.A.C.-VTA S.A.C., otorgada mediante Resolución Directoral N° 0892011-MTC/15, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano", para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Fija Tipo Mixta, en el local ubicado en la Carretera Central Km. 8, margen izquierda (Av. San Agustín), Sector 2, Mza. A1, Lt. 19, distrito de San Agustín de Cajas, provincia de Huancayo y departamento de Junín, en aplicación de lo dispuesto por las normas legales vigentes. Artículo Segundo.- RENOVAR la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, a la empresa VERIFICADORA TÉCNICA AUTOMOTRIZ S.A.C.-VTA S.A.C., otorgada mediante Resoluciones Directorales N°s. 4843-2014-MTC/15, 2209-2015MTC/15.03 y 4528-2015-MTC/15 en las siguientes provincias: Yungay, Satipo, Oxapampa, Chanchamayo, Junín, Huaral y Cañete, el mismo que estará a cargo del Centro de Inspección Fija autorizado en el departamento

Satipo (Todos sus 17/03/2016 31003/2016 distritos) Oxapampa (Todos 01/04/2016 06/04/2016 sus distritos) Chanchamayo (Todos sus distritos) Junín (Todos sus distritos) 06/04/2016 13/04/2016

M, N y O

0 al 9

01/05/2016 15/05/2016

M, N y O M, N y O M, N y O

0 al 9 0 al 9 0 al 9

Huaral (Todos sus 17/05/2016 29/05/2016 distritos) Cañete (Todos sus 02/06/2016 13/06/2016 distritos)

Artículo Cuarto.- Es responsabilidad de la empresa VERIFICADORA TÉCNICA AUTOMOTRIZ S.A.C.-VTA S.A.C., renovar oportunamente las Cartas Fianzas presentadas a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: (Carta Fianza de US $ 50,000) ACTO Primera renovación de carta fianza Segunda renovación de carta fianza Tercera renovación de carta fianza Cuarta renovación de carta fianza Quinta renovación de carta fianza Fecha máxima de presentación 22 de setiembre de 2016 22 de setiembre de 2017 22 de setiembre de 2018 22 de setiembre de 2019 22 de setiembre de 2020

(Carta Fianza de US $ 25,000) ACTO Primera renovación de carta fianza Segunda renovación de carta fianza Tercera renovación de carta fianza Cuarta renovación de carta fianza Quinta renovación de carta fianza Fecha máxima de presentación 27 de octubre de 2016 22 de octubre de 2017 22 de octubre de 2018 22 de octubre de 2019 22 de octubre de 2020

En caso que la empresa VERIFICADORA TÉCNICA AUTOMOTRIZ S.A.C.-VTA S.A.C., no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Quinto.- La empresa VERIFICADORA TÉCNICA AUTOMOTRIZ S.A.C.-VTA S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y

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