Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2016 (25/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de febrero de 2016 /

El Peruano

Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC y el Acuerdo de Directorio de Visto; Que, en mérito a los considerandos precedentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la "Norma técnica para el control de acceso a la instalación portuaria" la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 3º.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", otorgándose a las instalaciones portuarias un plazo de treinta (30) días calendario para su implementación. Regístrese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1348765-1

Aprueban "La Norma Técnica para la Capacitación en Protección y Seguridad Portuaria"
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 011-2016-APN/DIR Callao, 11 de febrero de 2016 VISTOS: El Memorando Nº 025-2016-APN/UPS y el Informe Técnico N° 001-2016-APN/UPS, de fecha 18 de enero de 2016, respectivamente, elaborado por la Unidad de Protección y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), a través de los cuales solicita la aprobación del proyecto "Norma Técnica para la Capacitación en Protección y Seguridad Portuaria"; CONSIDERANDO: Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que la Autoridad Portuaria Nacional, es un organismo técnico especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al MTC, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el literal "o" del artículo 24° de la Ley del Sistema Portuario Nacional, señala que es atribución de la APN establecer las normas para mejorar la calidad total del Sistema Portuario Nacional y la seguridad internacional de los puertos, mediante el fomento de la inversión y la capacitación general en técnicas de operaciones portuarias y de higiene y seguridad en el trabajo; y del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia; Que, por Decreto Supremo Nº 019-2004-MTC, se establece la adopción de medidas para la aplicación del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), estableciéndose que corresponde a la APN la aplicación del Código PBIP en lo que se refiere a las instalaciones portuarias; Que, en virtud a ello, la APN emitió diversas normas relacionadas con la Capacitación en Protección y Seguridad Portuaria, tales como las Resoluciones de Acuerdos de Directorios Nros. 005-2006-APN/DIR, 0212006-APN/DIR, 014-2009-APN/GG y 007-2010-APN/DIR, así como la Resolución de Gerencia General N° 028-2008APN/GG, destinados a normar sobre aspectos de control

y seguimiento de sustancias y mercancías peligrosas que se encuentren dentro de una Instalación Portuaria Especial; aspectos para autorizar una Organización de Protección Reconocida (OPR) u otra organización educativa dedicada a la capacitación marítima y/o portuaria para dictar cursos relacionados al Código PBIP; aspectos sobre procedimientos para la inscripción en el registro de instructores de la APN; aspectos sobre sílabos y vigencia correspondientes a los cursos de Código PBIP; y, asuntos relativos a sílabos de los cursos básicos y de gestión de seguridad portuaria y mercancía peligrosa; Que, no obstante, desde la fecha de dación de las citadas normas, las mismas no han sido actualizadas, en concordancia con las enmiendas efectuadas por la Organización Marítima Internacional (OMI), la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre otros, por lo que resulta necesario actualizarlas y compilarlas en una norma que sistematice las citadas resoluciones, para una mejor técnica legislativa y comprensión de la misma; Que, mediante Informe Ejecutivo 259-2015-APN/ UPS, de fecha 21 de septiembre de 2015, la Unidad de Protección y Seguridad (UPS) señaló que las normas en materia de protección y seguridad requieren ser actualizadas, precisamente en el aspecto de capacitación, por lo que propuso un proyecto de "Norma Técnica para la Capacitación en Protección y Seguridad Portuaria", que recoge y compila todas las normas relacionadas a la capacitación y seguridad portuaria; Que, mediante Informe Legal N° 454-2015-APN/UAJ de fecha 28 de septiembre de 2015, la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) concluye que el proyecto de norma elaborado la UPS resulta legalmente viable; asimismo, recomendó que el referido proyecto sea prepublicado en la Página Web de la APN y en el Diario Oficial El Peruano por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, con la finalidad de recibir comentarios sobre las medidas propuestas por parte de la ciudadanía en general; Que, a través del Memorando 435-2015-APN/GG de fecha 07 de octubre de 2015, la Gerencia General comunicó a la UPS que el Directorio en su sesión N° 378 realizada el 06 de octubre del 2015, solicitó que el proyecto de Norma de Capacitación en Protección y Seguridad Portuaria" sea sociabilizada entre los diversos actores de la Comunidad Portuaria, a través de las comunicaciones y/o reuniones de trabajo, a efectos de recoger las observaciones y sugerencias; Que, con Memorando N° 476-2015-APN/UPS fecha 07 de octubre de 2015, la UPS solicitó a la Unidad de Relaciones Institucionales (URRII), la publicación del proyecto normativo en la Página Web de la APN, a fin de poner en conocimiento de los diversos actores de la comunidad portuaria; Que, con Carta (M) N° 688-2015-APN/GG-UPS, de fecha 15 de octubre de 2015, la Gerencia General pone de conocimiento a los usuarios - Comunidad Portuaria - la publicación del proyecto de "Norma Técnica de Capacitación en Protección y Seguridad Portuaria" en la Página Web de la APN, a efectos que emitan comentarios y/o sugerencias; asimismo, convocó a una reunión de trabajo para el día 21 de octubre de 2015; Que, mediante Informe Ejecutivo N° 288-2015-APN/ UPS y Memorando N° 536-2015-APN/UPS, de fechas 30 de octubre y 03 de noviembre de 2015, respectivamente, la UPS consolida los comentarios de los usuarios en una matriz comparativa, mejora el proyecto de norma respecto de los requisitos para la inscripción de instructores y organización de capacitación portuaria, vigencia de los cursos, entre otros, y alcanza un el proyecto de norma en versión final para que el área legal emita opinión correspondiente; Que, mediante Informe Legal N° 508-2015-APN/ UAJ de fecha 04 de noviembre de 2015, la UAJ señaló que el proyecto de norma ha sido enriquecido con las sugerencias y aportes de la comunidad portuaria por lo que la versión final de la norma se encuentra acorde con el marco legal vigente, y en consecuencia, es legalmente viable aprobar el citado proyecto de norma; Que, a través del Memorando 526-2015-APN/ GG de fecha 11 de noviembre de 2015, la Gerencia

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