Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2016 (25/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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General comunicó a UPS que el Directorio en su sesión N° 381 realizada el 10 de noviembre de 2015, dispuso la prepublicación del proyecto "Norma Técnica para la Capacitación en Protección y Seguridad Portuaria", a fin de recibir los comentarios de la comunidad en general; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 071-2015-APN/DIR, de fecha 18 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 29 de diciembre de 2015, se dispuso que la URRII efectúe la prepublicación del proyecto de "Norma Técnica de Capacitación en Protección y Seguridad Portuaria", en el portal electrónico de la APN, a efectos de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; Que, mediante documentos de los vistos, la UPS solicita a la Gerencia General que se remita a la Asesoría Legal la aprobación del proyecto "Norma Técnica para la Capacitación en Protección y Seguridad Portuaria" para su opinión respectiva y se someta a Directorio para su correspondiente aprobación; Que, con Informe Legal N° 094-2016-APN/UAJ, de fecha 20 de enero de 2016, la UAJ señaló que el proyecto de norma ha sido enriquecido con las sugerencias y aportes de la comunidad en general, las mismas que se ajustan al marco legal, por lo que la versión final de la norma es legalmente viable, recomendando que el mismo sea elevado al Directorio para su respectiva aprobación; Que, el segundo párrafo del artículo 100 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, establece que la APN, por delegación de facultades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuenta con facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su competencia, emitiendo para tal efecto, normas de alcance general por Acuerdo de Directorio; Que, en Sesión N° 387 realizada el 26 de enero de 2016, el Directorio de la APN aprobó la "Norma Técnica de Capacitación en Protección y Seguridad Portuaria"; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente, a través del cual aprueba la "Norma Técnica para la Capacitación en Protección y Seguridad Portuaria" y disponer su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", para su entrada en vigencia, de conformidad con el artículo 7 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, norma que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; De conformidad con la Ley N° 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional, su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 003-2004-MTC y modificatorias, así como el Decreto Supremo N° 019-2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar "La Norma Técnica para la Capacitación en Protección y Seguridad Portuaria", que tiene por objeto establecer los lineamientos técnicos para el desarrollo de la capacitación en protección y seguridad portuaria, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Deróguese todas aquellas disposiciones que se opongan a la norma técnica antes citada. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 4°.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1348765-2

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Autorizan ejecución de la Encuesta "Estadística Mensual de Turismo 2016" para Establecimientos de Hospedaje, a nivel nacional
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 052-2016-INEI Lima, 5 de febrero de 2016 Visto el Oficio Nº 01-2016-MINCETUR/VMT/DGIETA de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), solicitando autorización para la ejecución de la Encuesta "Estadística Mensual de Turismo 2016" para Establecimientos de Hospedaje. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática", el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, encargado de normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema, para la producción de estadísticas oficiales del país; Que, en armonía con lo dispuesto por el Art. 17° del citado Decreto Legislativo, la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), es la encargada de planear, coordinar y supervisar las actividades estadísticas que se desarrollen en su Sector, por lo que tiene previsto la ejecución de la Encuesta "Estadística Mensual de Turismo 2016" para Establecimientos de Hospedaje, con la finalidad de elaborar los indicadores de turismo oficiales que midan la capacidad hotelera ofertada, su grado de utilización a nivel nacional, regional y distrital, para satisfacer las crecientes demandas a fin de orientar y estimular las iniciativas privadas y mejora en la calidad de los servicios de alojamiento para estancias cortas ofrecidas; Que, resulta pertinente autorizar la ejecución de la Encuesta "Estadística Mensual de Turismo 2016" para Establecimientos de Hospedaje, dirigida a las personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio nacional, que se dediquen a prestar servicios de alojamiento colectivo para estancias cortas, así como aprobar el formulario respectivo y establecer el plazo máximo para la presentación de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 81° y 83° del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática". SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, la ejecución de la Encuesta "Estadística Mensual de Turismo 2016" para Establecimientos de Hospedaje, a nivel nacional, que estará a cargo de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), y las Direcciones Regionales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía.

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