Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2016 (25/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan; entre éstas, las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú y normas complementarias. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1348710-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 269-2016-MTC/03 Lima, 16 de febrero de 2016 VISTO, el escrito de registro N° 2015-011839 del 24 de febrero de 2015, presentado por la empresa RADIO STEREO LIDER E.I.R.L., sobre renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial N° 302-95-MTC/15.17, renovada por Resolución Viceministerial N° 458-2006-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huancayo, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial N° 458-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó la autorización otorgada a la empresa RADIO STEREO LIDER E.I.R.L. por Resolución Ministerial N° 302-95-MTC/15.17, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huancayo, departamento de Junín, con vigencia hasta el 10 de julio de 2015; Que, con escrito de visto, la empresa RADIO STEREO LIDER E.I.R.L. solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial N° 302-95MTC/15.17, renovada por Resolución Viceministerial Nº 458-2006-MTC/03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2168-2015MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada con Resolución Ministerial N° 302-95MTC/15.17, renovada con Resolución Viceministerial N° 458-2006-MTC/03, de titularidad de la empresa RADIO STEREO LIDER E.I.R.L., al haber cumplido con las condiciones para la renovación y con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificarse que la administrada y su integrante no se encuentran incursos en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modificatoria, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la empresa RADIO STEREO LIDER E.I.R.L. mediante Resolución Ministerial N° 302-95-MTC/15.17, renovada por Resolución Viceministerial N° 458-2006-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huancayo, departamento de Junín; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 10 de julio de 2025. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. Artículo 4º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 5º.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1348713-1

Autorizan a la empresa Corporación Estratégica Oro VERDE S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular GNV, para operar en el local ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 090-2016-MTC/15 Lima, 7 de enero de 2016 VISTOS: Los Partes Diarios N° 214608, 214613 y 214615 presentados por la empresa CORPORACION ESTRATEGICA ORO VERDE S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de

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