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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 (25/02/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 72

578954 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2016 / El Peruano Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. Gerardo Unger N° 389, Mza. C-1, Lte. 22, Urb. Ingeniería, I Etapa, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la citada Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante Parte Diario N° 214608 de fecha 16 de diciembre de 2015 la empresa CORPORACION ESTRATEGICA ORO VERDE S.A.C., en adelante La Empresa solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a GNV, en el local ubicado en la Av. Gerardo Unger N° 389, Mza. C-1, Lte. 22, Urb. Ingeniería, I Etapa, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, de acuerdo al Informe Nº 1823-2015-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; De conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa CORPORACION ESTRATEGICA ORO VERDE S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para operar en el local ubicado en la Av. Gerardo Unger N° 389, Mza. C-1, Lte. 22, Urb. Ingeniería, I Etapa, distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Segundo.- La empresa CORPORACION ESTRATEGICA ORO VERDE S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 04 diciembre del 2016 Segunda Inspección anual del taller 04 diciembre del 2017 Tercera Inspección anual del taller 04 diciembre del 2018 Cuarta Inspección anual del taller 04 diciembre del 2019 Quinta Inspección anual del taller 04 diciembre del 2020 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa CORPORACION ESTRATEGICA ORO VERDE S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 21 de octubre del 2016 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 21 de octubre del 2017 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 21 de octubre del 2018 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 21 de octubre del 2019 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 21 de octubre del 2020 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1335462-1 Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en FM en la localidad de Calango, departamento de Lima, serán otorgadas mediante concurso público RESOLUCIÓN DIRECTORAL R.D. Nº 0296 -2016-MTC/28 Lima, 11 de febrero de 2016