Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2016 (26/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

579010 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Viernes 26 de febrero de 2016 /

El Peruano

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje del Ministro de Agricultura y Riego a México, y encargan su Despacho a la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 042-2016-PCM Lima, 25 de febrero de 2016 VISTO: El OF. RE (DGM-DAS) N° 2-9-A/115 de fecha 24 de diciembre de 2015, del Subdirector de Asuntos Sociales 1, Encargado de la Dirección para Asuntos Sociales del Ministerio de Relaciones Exteriores; y correo electrónico de fecha 30 de diciembre de 2015, del Subdirector General, Representante Regional de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura - FAO para América Latina y El Caribe; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el OF. RE (DGM-DAS) N° 2-9-A/115 de fecha 24 de diciembre de 2015, el Subdirector de Asuntos Sociales 1, Encargado de la Dirección para Asuntos Sociales del Ministerio de Relaciones Exteriores solicita la confirmación de la participación del Sector Agricultura y Riego en la 34° Conferencia Regional de la FAO para América Latina y El Caribe, que se realizará en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 29 de febrero al 03 de marzo de 2016; Que, a través del correo electrónico de fecha 30 de diciembre de 2015, el Subdirector General, Representante Regional de la FAO para América Latina y El Caribe cursa invitación al Ministro de Agricultura y Riego para participar en la 34° Conferencia Regional de la FAO para América Latina y El Caribe, así como para participar como orador en el Panel Ministerial denominado "Retos para el uso sostenible de los recursos naturales, la gestión de riegos y la adaptación al cambio climático en América Latina y el Caribe dentro del nuevo marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible"; a realizarse en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 29 de febrero al 03 de marzo de 2016, y el 02 de marzo de 2016, respectivamente; Que, el objetivo de la referida Conferencia consiste en abordar temas sobre seguridad alimentaria y nutricional, desarrollo territorial rural, agricultura familiar, gestión de riesgos, adaptación al cambio climático, así como los mecanismos de cooperación; Que, mediante Oficio N° 197-2016-MINAGRI-SG de fecha 01 de febrero de 2016, el Secretario General del Ministerio de Agricultura y Riego comunica al Director (e) de la Dirección de Asuntos Sociales de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores que el Ministro de Agricultura y Riego confirma su participación en los eventos y actividades descritos en el segundo considerando precedente; Que, mediante correos electrónicos del 09 y 23 de febrero de 2016, los Representantes en el Perú de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura - FAO comunican al Ministro de Agricultura y Riego que los gastos de los pasajes, estadía y viáticos para su participación en la citada Conferencia serán cubiertos por la FAO; Que, teniendo en cuenta el interés institucional de participar en dichos eventos, por cuanto permitirá establecer relaciones estratégicas para optimizar la competitividad del Perú en el ámbito nacional e internacional para lograr el desarrollo sostenible del Sector Agricultura y Riego, resulta procedente autorizar el viaje del señor Juan Manuel Benites Ramos, Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura y Riego, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 29 de febrero al 03 de marzo de 2016;

Que, el segundo párrafo del artículo 1 del Reglamento de la Ley Nº 27619, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dispone que la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Juan Manuel Benites Ramos, Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura y Riego, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 29 de febrero al 03 de marzo de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar el Despacho del Ministro de Agricultura y Riego, a la señora Paola Bustamante Suárez, Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, a partir del 29 de febrero de 2016 y mientras dure la ausencia del titular. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1349646-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Declaran la Alerta Sanitaria en diversas Comunidades Nativas en los departamentos de Loreto y Pasco por riesgo de presentación de Rabia de los herbívoros
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0041-2016-MINAGRI-SENASA 23 de febrero de 2016 VISTO: El Memorándum Nº 0096-2016-MINAGRI-SENASADSA de fecha 12 de febrero de 2016, así como, el Informe Nº 0003-2016-MINAGRI-SENASA-DSA-SCEELOLIVERA de fecha 12 de febrero de 2016, y; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 8º del Decreto Legislativo N 1059, Ley General de Sanidad Agraria, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, SENASA, podrá declarar los estados de alerta y/o emergencias fito y zoosanitarias ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia de plagas o enfermedades en determinada zona geográfica del territorio nacional que represente riesgo para la vida y salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir limitar otros prejuicios en el territorio nacional;

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