Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2016 (26/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

579012
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 26 de febrero de 2016 /

El Peruano

Que, el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional ha sido creado por la Ley Nº 27889, para financiar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional; estableciendo que la administración de los recursos del Fondo estará a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, contándose con un Comité Especial, encargado de proponer al Ministerio el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional; Que, el artículo 3 de la referida Ley, establece que el MINCETUR, debe aprobar mediante Resolución Ministerial, el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, a propuesta del Comité Especial al cual se refiere el artículo 4 de la misma ley, en el que se indicará la participación y el aporte de los prestadores de servicios turísticos del sector privado; Que, en concordancia con el artículo 4 y los incisos a) y c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional aprobado por Decreto Supremo N° 007-2003-MINCETUR, señala que son funciones del Comité Especial i) elaborar la propuesta del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional y ii) proponer al MINCETUR las modificaciones al Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, que correspondan para el adecuado cumplimiento de los fines para los que el referido fondo fue creado; Que, en Sesiones Ordinarias Nºs 01 y 02-2015 el Comité Especial a que se refiere el considerando anterior, ha aprobado por unanimidad la propuesta de Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico 2016, a cargo de Plan COPESCO Nacional y de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÙ, respectivamente; Que, en ese sentido, en cumplimiento del artículo 3 de la Ley, corresponde aprobar el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico 2016, a cargo del Plan COPESCO Nacional y de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÙ, y modificar el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 2015, aprobado en Sesión Ordinaria Nº 02-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015 por parte de PROMPERU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790 ­Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley N° 27889 ­ Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2003-MINCETUR, modificado por los Decretos Supremos N° 006-2006-MINCETUR, N° 006-2010-MINCETUR y N° 011-2012-MINCETUR. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2016, conforme a los términos señalados en el Anexo N° 01, en cuatro (04) folios, y Anexo N° 02, en un (01) folio, que visados y sellados forman parte de la presente Resolución Ministerial. Articulo 2º.- Modificar el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional del año 2015, por parte de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y Turismo ­ PROMPERU, conforme a los términos señalados en el Anexo 03, en un (01) folio, que visado y sellado forman parte de la presente Resolución Ministerial. Articulo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano" y sus anexos en el Portal Institucional del MINCETUR (www.mincetur.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1349525-1

CULTURA
Autorizan inafectación del IGV respecto a la importación de material y equipo, excepto vehículos motorizados, solicitada por la Asociación Cultural Arpegio
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2016-MC Lima, 25 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-97-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2013-EF, se aprueban los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) en favor de las instituciones culturales; Que, el artículo 1 del mencionado Decreto Supremo establece que se podrá autorizar como operaciones no gravadas con el Impuesto General a las Ventas, entre otras, la importación de material y equipo, excepto vehículos motorizados, destinado exclusivamente al cumplimiento de sus fines culturales; Que, asimismo, el artículo 2 del referido Decreto Supremo dispone que para la expedición de la Resolución Suprema que autorice la inafectación del Impuesto General a las Ventas, las instituciones culturales deberán adjuntar a su solicitud, copia del documento que acredite la calificación del Ministerio de Cultura, copia literal de la ficha registral de inscripción de la asociación o fundación en la Oficina de los Registros Públicos correspondientes, copia de la resolución que acredite su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta que lleva la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, y el detalle del objeto de la institución cultural de acuerdo a su Estatuto; Que, mediante Carta de fecha 8 de julio de 2015, el señor Joe Rodríguez González, Presidente de la Asociación Cultural Arpegio, solicita se expida la Resolución Suprema que autorice la inafectación al Impuesto General a las Ventas respecto a las operaciones establecidas en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 07597-EF que realiza la institución que representa, para la importación de material y equipo, excepto vehículos motorizados, destinado exclusivamente al cumplimiento de sus fines culturales; Que, con Informe Nº 871-2015-DIA-DGIA-VMPCIC/ MC de fecha 8 de septiembre de 2015, la Dirección de Artes manifiesta que los fines descritos en el artículo 5 del Título II del Estatuto de la Asociación Cultural Arpegio, cumplen con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 075-97-EF por cuanto estos se circunscriben al ámbito cultural y que, asimismo, el solicitante ha cumplido con adjuntar a su solicitud los requisitos exigidos para el otorgamiento de la resolución de inafectación; Que, con Informe Nº 521-2015-DGIA-VMPCIC/MC de fecha 8 de septiembre de 2015, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes pone a consideración del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el expediente presentado por el señor Joe Rodríguez González y el Informe Nº 871-2015-DIADGIA-VMPCIC/MC descrito en el párrafo anterior, con la finalidad de continuar el trámite de la solicitud presentada; Que, mediante Informe Nº 777-2015-OGAJ-SG/ MC de fecha 30 de setiembre de 2015 e Informe Nº 783-2015-OGAJ-SG/MC de fecha 02 de octubre de 2015, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que, en virtud de lo señalado en el Informe Nº 871-2015-DIA-DGIAVMPCIC/MC, emitido por el área técnica correspondiente, lo solicitado por el señor Joe Rodríguez González, representante de la Asociación Cultural Arpegio es viable; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013MC; y, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2013-EF, que aprueba los

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