Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2016 (26/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 26 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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se otorgan, entre otras, por el concepto de ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos; asimismo, el artículo 58 de la citada Ley establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los montos y criterios técnicos de las asignaciones, basados en la jornada laboral de cuarenta (40) horas pedagógicas: a) Asignación por director de Unidad de Gestión Educativa Local, b) Asignación por director de Gestión Pedagógica, c) Asignación por Especialista en Educación, d) Asignación por Especialista en Innovación e Investigación, e) Asignación por director de Institución Educativa, f) Asignación por subdirector de Institución Educativa, g) Asignación por cargos jerárquicos de institución educativa, h) Asignación por servicio en institución unidocente, multigrado o bilingüe, i) Asignación por trabajo en ámbito rural o de frontera, y j) Asignación por asesoría, formación, capacitación y/o acompañamiento. Dichas asignaciones son otorgadas en tanto el profesor desempeñe la función efectiva en el cargo, tipo y ubicación de la institución educativa. Corresponden exclusivamente a la plaza y se encuentran condicionadas al servicio efectivo en la misma; Que, el artículo 32 de la Ley de Reforma Magisterial citada en el considerando precedente establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, convoca a concursos para el acceso a cargos, cada dos (02) años, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a normas, especificaciones técnicas y criterios de buen desempeño exigibles para cada cargo; asimismo, el literal d) del artículo 35 de la citada Ley, dispone que uno de los cargos del Área de Gestión Institucional es el de directivos de institución educativa, el cual es un cargo al que se accede por concurso. Para postular a una plaza de director o subdirector de instituciones educativas públicas y programas educativos, el profesor debe estar ubicado entre la cuarta y octava escala magisterial; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 1551-2014-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada "Normas para el Concurso Público para Acceso a Cargos de director y subdirector de Instituciones Educativa Públicas 2014"; asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 426-2014-MINEDU y sus modificatorias, se convocó a Concurso Público de Acceso a Cargos de director y subdirector de Instituciones Educativas Públicas 2014, estableciendo que las designaciones de los profesores en los cargos de director y subdirector, son vigentes a partir del mes de marzo de 2015, correspondiéndoles percibir su Remuneración Integra Mensual ­ RIM y asignaciones de acuerdo al cargo designado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 227-2013EF se establece el monto de la asignación temporal por desempeño de cargo de director y subdirector de Institución Educativa Pública de Educación Básica y Educación Técnico Productiva; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 2 920 187 717,00), para financiar, entre otros, lo señalado en el literal a) del referido numeral, relativo, entre otros, al pago de los conceptos establecidos en la Ley N° 29994, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED correspondientes a las asignaciones temporales y al pago de la diferencia de jornada de los profesores que acceden a los cargos establecidos en los artículos 34, 35 y 36 de la Ley de Reforma Magisterial; asimismo, en el numeral 21.3 del artículo bajo comentario se establece que para la aplicación de lo antes señalado, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Finalmente, el numeral 21.4 del mismo artículo establece que las modificaciones

presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012- EF, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30372, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, asimismo se señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se efectúen en el marco del citado numeral para el financiamiento de proyectos de inversión, sólo se aprueban, previa suscripción de convenio, hasta el segundo trimestre del año fiscal correspondiente, no estando sujetos a dicho plazo las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se aprueben para el financiamiento de productos; Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante el Informe N° 011-2016-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, ha determinado el monto del costo diferencial del pago de la RIM y de las asignaciones temporales a las que se refieren los literales e) y f) del artículo 58 de la Ley de Reforma Magisterial a favor de los profesores que acceden al cargo establecido en el literal d) del artículo 35 de la Ley de Reforma Magisterial en el marco del Concurso Público convocado mediante Resolución Ministerial N°426-2014-MINEDU; asimismo, determina los pliegos Gobiernos Regionales y montos materia de la transferencia de partidas, y señala que se ha verificado el cumplimiento de las disposiciones que para tal efecto estableció el Ministerio de Educación en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 011-2016-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para financiar el costo diferencial del pago de la Remuneración Integra Mensual - RIM y de las asignaciones temporales a favor de los profesores designados en cargos de director y subdirector en el marco del Concurso Público indicado en el considerando precedente; en virtud de lo cual, a través del Oficio N° 00116-2016-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES SETENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 198 075 083,00), para financiar el costo diferencial del pago de la Remuneración Integra Mensual - RIM y de las asignaciones temporales a las que se refieren los literales e) y f) del artículo 58 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, a los profesores designados en cargos de director y subdirector en el marco del Concurso Público convocado mediante Resolución Ministerial Nº 426-2014-MINEDU; Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES SETENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 198 075 083,00), del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los

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