Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2016 (26/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 26 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

579011

Que, el artículo 8º del Reglamento de la citada Ley, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 018-2008AG, establece que dicha declaratoria se aprobara por Resolución del Titular del pliego, previo informe técnicoeconómico y se sustentara, entre otros aspectos los siguientes criterios: i) el daño potencial o efectivo en la vida o salud de las personas; ii) la importancia económica de los cultivos o crianzas en riesgo de ser afectados o efectivamente afectados; iii) las limitaciones de los que están en riesgo de ser afectados o son afectados de hacer frente a la emergencia de manera individual u organizada; y , iv) las características epidemiológicas de las plagas y enfermedades, en la producción, la población afectada directa o indirectamente, las limitaciones de los afectados de hacer frente a la alerta y/o emergencia, características epidemiológicas de las enfermedades, así como los factores bióticos y abióticos favorables para su difusión; Que, el artículo 9º del citado Reglamento establece que el SENASA es la autoridad con competencia exclusiva para dictar medidas fito y zoosanitarias de cumplimiento obligatorio, destinadas a la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 266-2006-AGSENASA se aprobó la Directiva General que regula el Procedimiento para atender Alertas y Emergencias Fito y Zoosanitarias, que viabiliza y establece el procedimiento para la declaratoria de alertas y emergencias fito y/o zoosanitarias en el país y la implementación de los planes de acción que se elaboren con la finalidad de prevenir el riesgo y revertir los efectos del evento; Que, a través del Memorándum Nº 0096-2016-MINAGRISENASA-DSA de fecha 12 de febrero de 2016, la Dirección de Sanidad Animal remite el Informe Nº 0003-2016-MINAGRISENASA-DSA-SCEE-LOLIVERA de fecha 12 de febrero de 2016, elaborado por la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades, que sustenta la Alerta Sanitaria por riesgo de presentación de Rabia de los herbívoros en la Comunidad Nativa de Yankuntich del distrito de Morona, provincia del Datem del Marañón, departamento de Loreto y las Comunidades Nativas de Santa Isabel, Boca Samaya, Puerto Yesupe, San Juan de Dios, San Pablo, Nuevo Nevaty y Nevaty del distrito de Puerto Bermudez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; toda vez, que existe un alto riesgo para las especies ganaderas susceptibles a la enfermedad y de las personas; Que, estando a ello, resulta necesario declarar la referida Alerta Sanitaria por riesgo de presentación de Rabia de los herbívoros en los departamentos señalados en el párrafo precedente, que presentan antecedentes epidemiológicos de la enfermedad, requiriéndose que la vacunación sea gratuita e inmediata en las zonas antes identificadas, para reforzar el nivel de protección inmunológica; De conformidad con el Título V del Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 1059 y su Reglamento. Aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, Resolución Jefatural Nº 266-2006-AG-SENASA y con la visación de los Directores Generales de Sanidad Animal, Planificación y Desarrollo Institucional y Asesoria Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la Alerta Sanitaria por riesgo de presentación de Rabia de los herbívoros en la Comunidad Nativa de Yankuntich del distrito de Morona, provincia del Datem del Marañón, departamento de Loreto y las Comunidades Nativas de Santa Isabel, Boca Samaya. Puerto Yesupe, San Juan de Dios, San Pablo, Nuevo Nevaty y Nevaty del distrito de Puerto Bermudez, provincia de Oxapampa del departamento de Pasco. Artículo 2º.- Establecer la vacunación gratuita y obligatoria en los zonas mencionadas en el Artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3º.- El estado de alerta tendrá una duración hasta el 11 de abril de 2016, pudiendo prorrogarse dicho estado si la evaluación técnica final elaborada por la Dirección de Sanidad Animal concluyera que la enfermedad aun constituye alto riesgo de presentación en la región. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1349135-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Designan representantes del Ministerio ante Comisión Multisectorial constituida mediante R.S. N° 015-2016-PCM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 058-2016-MINCETUR Lima, 24 de febrero de 2016 Visto, el Memorándum N° 089-2016-MINCETUR/ VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, el Memorándum N° 229-2016-MINCETUR/VMT, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 015-2016PCM se constituyó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, cuyo objeto es elaborar un informe técnico que contenga el proyecto normativo del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1236, Decreto Legislativo de Migraciones; Que, la Comisión Multisectorial antes mencionada se encuentra conformada, entre otros, por un representante titular y alterno del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, mediante los documentos del Visto, el Viceministerio de Comercio Exterior y el Viceministerio de Turismo, han propuesto a los representantes del MINCETUR en la referida Comisión Multisectorial; Que, en tal sentido, es necesario designar a los representantes del MINCETUR en la referida Comisión Multisectorial; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y la Resolución Suprema N° 032-2016-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar como representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR ante la Comisión Multisectorial antes citada, a las siguientes personas: Anatoly Pavel Ruiz Cueva, profesional de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, como representante titular. Gerardo Antonio Meza Grillo, profesional de la Dirección de Asuntos Multilaterales, representante alterno. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio del Interior, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1349526-1

Aprueban Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2016 y modifican Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional del año 2015 por parte de PROMPERÚ
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 062-2016-MINCETUR San Isidro, 24 de febrero de 2016 Visto, el Memorándum N° 188-2016-MINCETUR/VMT, de la Viceministra de Turismo, referido a la aprobación del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 2016.

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