Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2016 (26/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 26 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Ley Nº 27619 -Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo N° 002-2015-DE del 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al Cadete I Año EP David Bernardo MOGOLLON HUAMAN, identificado con DNI N° 72181053, de la Escuela Militar de Chorrillos "Coronel Francisco Bolognesi", para realizar el Curso de Formación Académica en la Academia Militar de Corea, en la ciudad de Seúl, República de Corea, en el periodo comprendido del 28 de febrero de 2016 al 28 de febrero de 2021, así como autorizar su salida del país el 27 de febrero de 2016. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa ­ Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2016, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje aéreo Ida: Lima ­ Seúl (República de Corea) (Clase económica): US $ 2,200.00 x 01 persona US $ 2,200.00 Gastos de Traslado (ida): US $ 1,189.62 x 01 persona US $ 1,189.62

Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8°.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1349643-4

Ratifican a Representante Titular y designan Representante Alterno del Perú ante el Consejo Ejecutivo de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI), para el período 2016
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 049-2016-DE/MGP Lima, 25 de febrero de 2016 Visto, el Oficio V.1000-0044 del Director de Hidrografía y Navegación, de fecha 12 de enero de 2016; CONSIDERANDO: Que la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI), es un organismo descentralizado de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), conformado por CIENTO TREINTA Y SEIS (136) países; constituye una entidad de carácter técnico-científico, encargada de llevar a cabo diversos estudios e investigaciones científicas de los océanos, a fin de conocer mejor su naturaleza y recursos, para cuyo efecto prepara programas de asistencia a favor de los Estados miembros, en materia de ciencias del mar y tecnología marina; Que, anualmente la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, representa al Perú ante la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI), la cual tiene entre sus funciones y programas, la preservación de la vida, el uso del océano en beneficio de la humanidad y la protección del medio ambiente oceánico, para lo cual desarrolla pronósticos meteorológicos, estudio del clima y desarrollo sostenible del medio marino; Que, la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI), está integrada por una Asamblea, un Consejo Ejecutivo, una Secretaría y los órganos subordinados. La Asamblea es el órgano principal y está integrada por todos los Estados miembros de la Comisión; Que, el Perú es Miembro del Consejo Ejecutivo para el período 2015-2017 de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental; Que, es conveniente para los intereses nacionales, continuar con la participación de la Marina de Guerra del Perú ante el Consejo Ejecutivo de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI), durante el año 2016; Que, conforme a lo establecido en el inciso 6 del artículo 6 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, es función del Ministerio de Relaciones Exteriores, acreditar a las personas que desempeñan funciones oficiales en el extranjero en el Servicio Exterior, en las representaciones permanentes y en las misiones especiales; así como, acreditar, cuando corresponda, a las delegaciones que participan en conferencias internacionales; Que, el numeral 7 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, señala que es una función específica del Ministerio de Defensa, promover el

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US $ 1,189.62/29 x 02 días x 01 persona (28 Feb ­ 29 Feb 16) US $ 82.04 US $ 1,189.62 x 10 meses x 01 persona (01 Mar ­31 Dic 16) US $ 11,896.18 ---------------------Total: US $ 15,367.84 Artículo 3º.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por los días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5º.- El Cadete designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- El Cadete designado revistará en el Comando Administrativo del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la Misión de Estudios. Artículo 7°.- El Cadete designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva

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