Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2016 (26/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de febrero de 2016 /

El Peruano

fortalecimiento de las relaciones internacionales en materia de Seguridad y Defensa Nacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, asimismo, los numerales 6 y 9 del artículo 10 del citado dispositivo legal, concordado con el literal j) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/, del 29 de marzo de 2011, señalan que son funciones del Ministerio de Defensa, promover, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la adopción de políticas y acuerdos internacionales en materia de seguridad y defensa; así como, presentar y refrendar proyectos de normas legales ante el Presidente de la República y el Consejo de Ministros sobre las materias a su cargo; Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece en su artículo 11, numeral 4, que las Resoluciones Supremas, son decisiones de carácter específico rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan; Estando a lo recomendado por el Director de Hidrografía y Navegación, a lo opinado por el Comandante General de la Marina, a lo acordado con el Ministro de Defensa; y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/; SE RESUELVE; Artículo 1.- Ratificar al Contralmirante Rodolfo SABLICH Luna Victoria, como Representante Titular del Perú ante el Consejo Ejecutivo de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI), para el período 2016. Artículo 2.- Designar al Capitán de Fragata Javier FERNÁNDEZ Segura, como Representante Alterno del Perú ante el Consejo Ejecutivo de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI), para el período 2016. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al Estado. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1349643-5

Autorizan viaje de personal militar FAP a Corea, en misión de estudios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 050-2016-DE/FAP Lima, 25 de febrero de 2016 Visto los Oficios KORDEF 15-087 de fecha 19 de mayo de 2015, KORDEF 15-0140 de fecha 21 de octubre de 2015 y KORDEF 16-004 de fecha 15 de enero de 2016 del Agregado de Defensa a la Embajada de la República de Corea en la República del Perú y el Oficio NC-50-3DEFO-N° 0108 de fecha 28 de enero de 2016 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea del Perú mantiene relaciones bilaterales con otras Fuerzas Aéreas en el marco de las

medidas de confianza mutua y de seguridad; así como para el logro de entendimientos en materia de misión de estudios, capacitaciones e intercambios operacionales, lo que sin duda beneficia no sólo al personal participante, quienes amplían su visión y experiencia en el campo de sus respectivas especialidades, sino que a través de ellos se beneficia la Fuerza Aérea del Perú al contar con personal que va cultivándose en el desarrollo de capacidades en Seguridad y Defensa Nacional en tiempo de paz y de guerra; Que, mediante los Oficios KORDEF 15-087 del 19 de mayo de 2015, KORDEF 15-0140 del 21 de octubre de 2015 y KORDEF 16-004 del 15 de enero de 2016, el Agregado de Defensa a la Embajada de la República de Corea en la República del Perú hace de su conocimiento que su país ofrece a la República del Perú becas de estudio entre las que se encuentra una beca para seguir el Curso de Formación Académica en la Academia de la Fuerza Aérea de Corea, del 02 de enero de 2017 al 28 de febrero de 2021; siendo pre-requisito para seguir dicho curso, que el personal designado participe en el Curso de Idioma Coreano en el Instituto de Idioma de Defensa, el mismo que se iniciará el 07 de marzo de 2016 y culminará el 30 de diciembre de 2016; asimismo, con la finalidad de que pueda inscribirse y tenga un periodo de adaptación necesario para la instalación en la institución, así como para participar en reuniones informativas sobre horarios, metodologías, actividades y otros detalles importantes, dicho personal deberá viajar a la ciudad de Seúl ­ República de Corea, antes del 29 de febrero de 2016. Que, la Fuerza Aérea del Perú ha designado al Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en los cursos citados en el considerando precedente, por su eficiente desempeño académico y militar como Cadete FAP; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la ciudad de Seúl - República de Corea, del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en el Curso de Idioma Coreano en el Instituto de Idioma de Defensa y en el Curso de Formación Académica en la Academia de la Fuerza Aérea de Corea, del 29 de febrero de 2016 al 28 de febrero de 2021 por cuanto permitirá contar con personal con conocimientos del avance tecnológico de la aeronáutica militar y del idioma coreano; redundando en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al periodo comprendido del 29 de febrero al 31 de diciembre de 2016 se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y el pago correspondiente a los años posteriores será con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación del personal designado durante la totalidad de los referidos cursos, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (02) días de anticipación, así como su retorno dos (02) días después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, que en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto

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