Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2016 (26/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
DECRETA:

Viernes 26 de febrero de 2016 /

El Peruano

las acciones correspondientes en el marco de la Ley N° 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 30372, establece que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verificación de Viabilidad, en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), a los que se refiere la Directiva N° 001-2011-EF-68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por la Resolución Directoral N° 003-2011-EF-68.01 y modificatorias; precisando que en el caso de los proyectos de inversión que no cuenten con el estudio definitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa sólo para financiar esta finalidad, hasta por el cien por ciento (100%) del valor total pactado para el estudio definitivo o expediente técnico en los respectivos convenios para ser transferido en el año fiscal 2016, y sólo deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); Que, mediante Memorando N° 171-2016/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 30372, solicita gestionar el dispositivo legal que autorice una Transferencia Financiera a favor de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. (SEDAPAL S.A.), hasta por la suma de VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 28 692 340,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la elaboración del expediente técnico del proyecto "Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 311 - 313 - 330 - 310 - 312 - 314 - 300 - 307 - 319 - 324 y 301 - Nueva Rinconada - Distritos de San Juan de Miraflores, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador", con código SNIP Nº 177553; el cual se encuentra viable en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y cuenta con el convenio suscrito; precisando que el indicado financiamiento será atendido con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 004:Programa Nacional de Saneamiento Urbano; Que, con Memorando Nº 408-2016/VIVIENDAOGPP, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 077-2016/VIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto el cual emite opinión favorable en materia presupuestaria a la transferencia financiera referida en el considerando precedente, e informa que se cuenta con la disponibilidad presupuestal en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del presupuesto institucional 2016 del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el indicado financiamiento, en virtud de lo cual, a través del Oficio N° 254-2016/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita dar trámite a la referida Transferencia Financiera; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 hasta por la suma de VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 28 692 340,00) del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. (SEDAPAL S.A.), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la elaboración del expediente técnico del proyecto "Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 311 - 313 - 330 - 310 - 312 - 314 - 300 - 307 - 319 - 324 y 301 - Nueva Rinconada - Distritos de San Juan de Miraflores, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador", con código SNIP Nº 177553; De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 28 692 340,00) del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. (SEDAPAL S.A.), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la elaboración del expediente técnico del proyecto "Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 311 - 313 330 - 310 - 312 - 314 - 300 - 307 - 319 - 324 y 301 - Nueva Rinconada - Distritos de San Juan de Miraflores, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador", con código SNIP Nº 177553. La Transferencia Financiera autorizada por el presente Decreto Supremo, se realiza con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del pliego: 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 2.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Información SEDAPAL S.A. informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución del proyecto a su cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio suscrito, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley Nº 30372. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1349647-6

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la Remuneración Integra Mensual y la asignación temporal por desempeño de cargo de director y subdirector de Institución Educativa Pública
DECRETO SUPREMO Nº 035-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el tercer párrafo del artículo 56 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el profesor puede recibir asignaciones temporales que

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