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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 (26/02/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

579019 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2016 El Peruano / y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, asimismo se señala que las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se efectúen en el marco del presente numeral para el fi nanciamiento de proyectos de inversión, sólo se aprueban, previa suscripción de convenio, hasta el segundo trimestre del año fi scal correspondiente, no estando sujetos a dicho plazo las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se aprueben para el fi nanciamiento de productos; Que, la Dirección de Educación Inicial de la Dirección General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación, mediante el Ofi cio N° 1089-2015-MINEDU-VMGP-DIGEBR-DEI y los Informes N°s 670-2015-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI-GPP-0091 y 007-2016-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI/ GPP-0091, informa que ha validado con los Gobiernos Regionales las nuevas plazas de docentes del nivel de educación inicial, las mismas que se sustentan, entre otros, en la información del módulo del Sistema de Acceso con Calidad (SAC), los padrones nominados de los estudios de oferta y demanda, y el cruce de información con el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), por lo cual solicita el fi nanciamiento de las citadas plazas en los Gobiernos Regionales por el periodo marzo a diciembre; asimismo, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe N° 030-2016-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para el fi nanciamiento de la contratación de las nuevas plazas de docentes de educación inicial; en virtud de lo cual, a través del Ofi cio N° 00175-2016-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, de acuerdo a la información registrada en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público” y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 51 495 364,00) para fi nanciar la contratación de dos mil novecientos nueve (2 909) nuevas plazas de docentes de educación inicial en instituciones educativas públicas; Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 51 495 364,00), del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, destinados al financiamiento de la contratación de dos mil novecientos nueve (2 909) nuevas plazas de docentes de educación inicial en instituciones educativas públicas; De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modifi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 51 495 364,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar la contratación de dos mil novecientos nueve (2 909) nuevas plazas de docentes de educación inicial en instituciones educativas públicas, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la educación básica regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas ACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de educación básica regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 51 495 364,00 TOTAL EGRESOS 51 495 364,00 A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la educación básica regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas ACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 51 495 364,00 TOTAL EGRESOS 51 495 364,00 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo “Transferencia para financiar nuevas plazas de docentes en el Nivel de Educación Inicial”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.