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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2016 (01/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

591457 NORMAS LEGALES Viernes 1 de julio de 2016 El Peruano / por causa de cualquiera de los motivos prohibidos en el Artículo 3º. c) Establecer contenidos, métodos o materiales pedagógicos en los que se enseñen, promuevan o propicien actitudes discriminatorias o se asignen roles de subordinación o de superioridad a determinados grupos. d) Negar o impedir el derecho a la educación sobre la cultura afrodescendiente, indígena y amazónica. e) Exigir a los educandos la presentación de documentos o declaraciones que certifi quen su fi liación o el estado civil de sus progenitores en las instituciones de enseñanza de todos los niveles, sean públicas o privadas, o resolver la no admisión o expulsión de los educandos sobre la base de la fi liación o el estado civil de sus progenitores. Artículo Sexto.- LOCALES ABIERTOS AL PUBLICO Ante la realización de actos discriminatorios en perjuicio de los consumidores por parte de personal que trabaje en locales abiertos al público, cualquiera sea su jerarquía, incluyendo los propietarios del mismo, que implique impedir el ingreso, la adquisición de productos o la prestación de servicios que se ofrecen en el establecimiento, se castigará con la clausura temporal o con la clausura defi nitiva del mismo y revocatoria de la licencia de funcionamiento correspondiente. Artículo Sétimo.- REVOCACION DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y CLAUSURA DEFINITIVA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Es causal de revocatoria de la Licencia de Funcionamiento y se ordenará, mediante Resolución de Gerencia de Rentas, la clausura defi nitiva del local al titular del Establecimiento, si se comprueba la realización de actos discriminatorios a que se refi ere la presente norma. Artículo Octavo.- PUBLICACION DE CARTEL Los establecimientos comerciales abiertos al público están obligados a exhibir en un lugar visible al público, un cartel que señale lo siguiente: “En este local y en todo el distrito de Lurigancho Chosica está prohibida la discriminación entre personas”, así también se debe consignar el número de la presente ordenanza. Este cartel debe tener una dimensión aproximada de 25 x 40 centímetros, con borde y letras en color negro sobre fondo blanco. 25 cm. ORDENANZA Nº 232-MDL En este local y en todo el distrito de Lurigancho – Chosica está prohibida la discriminación entre personas. 40 cm. Artículo Noveno.- PROHIBICION DE COLOCAR CARTELES O ANUNCIOS DE PUBLICIDAD DISCRIMINATORIOS Está prohibido colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al público o dentro del ámbito jurisdiccional del distrito de Lurigancho – Chosica, que consignen frases discriminatorias, tales como “nos reservamos el derecho de admisión”, “buena presencia” u otras similares. En caso de presentar determinadas restricciones, éstas deben ser, además de razonables, objetivas, expresas y visibles, de aplicación general tales como “SE PROHIBE EL INGRESO A PERSONAS BAJO EL EFECTO DEL ALCOHOL O DROGAS”. Artículo Décimo.- DENUNCIAS Las personas que se sientan afectadas por prácticas discriminatorias deben canalizar sus denuncias a través de la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Tributaria y de la Sub Gerencia de Bienestar e Integración Social de la Municipalidad de Distrital de Lurigancho- Chosica contando con el concurso de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, quienes realizarán las acciones instructivas de indagaciones que correspondan a fi n de eliminar estas prácticas y promover la igualdad de las personas, sin perjuicio de coordinar y ejecutar las medidas administrativas pertinentes y las denuncias penales que dieren lugar al amparo del Artículo 323º del Código Penal. Artículo Décimo Primero.- REINCIDENCIA Se considera reincidencia, cuando el infractor de la presente ordenanza, cometa nuevo acto discriminatorio dentro del plazo de tres (3) meses de producida la infracción. Artículo Décimo Segundo.- CHARLAS INFORMATIVAS El personal de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, la comunidad en general y los comerciantes del distrito recibirán de parte la Sub Gerencia de Bienestar e Integración Social de la Municipalidad de Distrital de Lurigancho Chosica charlas informativas sobre la problemática de la discriminación. Artículo Décimo Tercero.- PROMOCION Y SENSIBILIZACION La Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, a través de la Gerencia de Desarrollo Social impulsaraáen coordinación con la sociedad civil acciones de sensibilización, información y promoción contra la discriminación esencialmente por razones étnicas raciales y de género dirigidas a la ciudadanía de Lurigancho Chosica. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto pueda dictar normas técnicas y reglamentarias necesarias para la implementación de la presente Ordenanza, pudiendo prorrogar los plazos que esta norma contenga. Segunda.- Concédase a los establecimientos comerciales un plazo de Cuarenta y cinco (45) días calendario, a fin de que procedan a cumplir con lo establecido en el Artículo 8º de la presente Ordenanza. Tercera.- Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Ordenanza Nº 175 y Ordenanza Nº 177, las siguientes infracciones: CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES 36. SOCIALES CODIGO DESCRIPCION MULTA % UIT MEDIDA COMPLEMEN- TARIA 36.011 Por incurrir el titular del establecimiento comercial, industrial o de servicios, en prác- ticas discriminatorias Primera vez : 50.00% Segunda vez: 100.00% Tercera vez : 150.00% Primera vez: Clausura temporal por 7 días. Segunda vez: Clausura temporal por 30 días. Tercera vez: Clausura defi ni- tiva y consecuente revocato- ria de la licencia de funcion- amiento. 36.012 Por no colocar el car- tel a que se refi ere el Artículo 8 de la Orde- nanza Nº232- MDL (antidiscriminación). 15.00 % 36.013 Por colocar carteles, anuncios u otros ele- mentos de publicidad en los establecimien- tos abiertos al público o dentro del ámbito jurisdiccional del dis- trito de Lurigancho, que consignen frases discriminatorias 100.00% Retiro y/o retención del anuncio o medio empleado Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo se dispone la publicación de la presente Ordenanza y del Reglamento en la Página Web de la Municipalidad (www.munichosica.gob.pe). Quinta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Fiscalización y Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Social, Sub Gerencia de Bienestar e Integración Social, Gerencia de Seguridad