Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2016 (01/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de julio de 2016 /

El Peruano

Artículo Tercero.- Ratificar lo dispuesto por la Ordenanza Nº 230-MDL en lo demás que contiene. Artículo Cuarto.- Facúltese al Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones complementarias y accesorias, para la correcta aplicación de la presente norma. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUSTAVO ADOLFO VAN HEURICK MASÍAS Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 1398511-1

Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades (...), los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, promulgado el 22 de Junio del 2013, precisa que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el Artículo 42º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 147-2015-MDP/C de fecha 19 de Mayo del 2015, hasta el 30 de Julio del 2016. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Control el fiel cumplimiento del presente Decreto. Asimismo a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación y difusión del presente Decreto. Artículo Tercero.- DISPONER a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1398508-1

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal N° 147-2015-MDP/C, que otorgó beneficios para el pago de multas administrativas por carecer de Licencia de Edificación
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2016-MDP/A Pachacámac, 24 de junio del 2016 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: El Informe Nº 093-2016-MDP/GFC de fecha 22 de Junio del 2016 emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control, sobre "Prórroga de Vencimiento de Plazo de Beneficio para el Pago de Multas Administrativas por carecer de Licencia de Edificación". CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que (...) las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Ordenanza Nº 147-2015-MDP/C, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de Junio del 2015, se aprobó la "Ordenanza que otorga beneficio para el pago de multas administrativas por carecer de licencia de edificación", dentro del cual, se establece, como vigencia de la referida Ordenanza hasta el 31 de Julio de 2015; Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 014-2016-MDP/A, se prorroga el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 147-2015-MDP/C "Ordenanza que Aprueba Otorgar beneficios para el pago de multas administrativas, por carecer la licencia de edificación", hasta el 30 de Junio del 2016. Que, en la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza en mención, se faculta al Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para lograr su adecuada aplicación así como disponer la prórroga de la misma; Que, mediante Informe Nº 093-2016-MDP/GFC de fecha 22 de Junio del 2016, la Gerencia Fiscalización y Control sugiere se prorrogue el vencimiento de la Ordenanza Nº 147-2015-MDP/C, hasta el 30 de Junio del 2016, para lo cual se requiere emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la referida Ordenanza.

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Otorgan beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito
ORDENANZA Nº 323/MSJM San Juan de Miraflores, 28 de junio del 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Memorándum N° 01569-2016-GM-MDSJM, de la Gerencia Municipal, de fecha 20 de junio del 2016, mediante el cual se remite el Proyecto de Ordenanza que otorga beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias, a fin de que el mismo sea elevado al Concejo Municipal y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 327-2016-SGRT-GR/ MDSJM, de fecha 17 de junio del 2016, la Subgerencia de Recaudación Tributaria, propone a la Gerencia de Rentas el proyecto de Ordenanza que otorga beneficios para el pago de las deudas tributarias y no tributarias, con la finalidad de promover y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y administrativas; y, proseguir con el cumplimiento de la Meta Nº 21; así como, sincerar la cuentas por cobrar y

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