Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2016 (01/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 1 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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disminuir el índice de morosidad del impuesto predial y arbitrios municipales; Que, mediante el Memorándum N° 502-2016-MDSJM/ GR, de fecha 17 de junio del 2016, la Gerencia de Rentas, remite el Informe Nº 327-2016-SGRT-GR/MDSJM, de la Subgerencia de Recaudación Tributaria, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a fin de que emita opinión; Que, mediante el Informe N° 089-2016-SGPRCNI/ MDSJM, de fecha 17 de junio del 2016, la Subgerencia de Planeamiento, Racionalización y Cooperación Nacional e Internacional, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica la Opinión Técnica, a fin se emita el Informe Legal correspondiente sobre la propuesta de Ordenanza; Que, mediante el Informe Legal N° 416-2016-MDSJM/ GAJ, de fecha 17 de junio del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite su pronunciamiento concluyendo que, es de opinión que resulta procedente aprobar el proyecto de Ordenanza que otorga beneficios para el pago de las deudas tributarias y no tributarias, el mismo que debe ser puesto a consideración del Concejo Municipal para su deliberación y eventual aprobación, de acuerdo al numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que conforme a lo dispuesto en los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Perú; en concordancia con el artículo 2° del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, y gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en ese sentido el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado en las normas referidas precedentemente, así como el artículo 74° de la Constitución, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley; Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú, corresponde al Concejo Municipal la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; y que, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias y no tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes y administrados, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias; Que, se debe precisar que resulta innecesaria la pre publicación del proyecto presentado por la Subgerencia de Recaudación Tributaria, por cuanto se refiere a la aplicación de beneficios a los contribuyentes, por lo cual se encontraría inmersa en la excepción establecida en el inciso 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; Que, estando a los considerandos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, y con voto favorable

de trece (unánime) miembros del Concejo presentes, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo Primero.- DEL OBJETO La presente Ordenanza concede un régimen de incentivos tributarios y administrativos en la Jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores, a favor de los contribuyentes y/o administrados, que comprende la condonación de los intereses moratorios de las deudas tributarias y no tributarias, el descuento de un porcentaje en el monto insoluto de los arbitrios municipales conforme el artículo quinto de la presente Ordenanza, el 100% de descuento en el insoluto e intereses en multas tributarias y el 50% de descuento del insoluto en multas administrativas. Artículo Segundo.- DEL ALCANCE Están comprendidos los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas tributarias y no tributarias impagas dentro del distrito de San Juan de Miraflores. El presente beneficio alcanza a los contribuyentes a quienes tras un proceso de fiscalización, se les haya determinado la deuda impaga y/o subvaluada y que se encuentren notificados o en proceso de determinación antes o durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.DE LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse al presente beneficio los conceptos que se indican a continuación: 1. Impuesto Predial.- Los generados y vencidos hasta el 31 de mayo del 2016. 2. Arbitrios Municipales.-Los generados y vencidos hasta el 31 de mayo de 2016. 3. Multas Tributarias.- Las que producto de una fiscalización se encuentran notificadas o en proceso de notificación a la entrada en vigencia del presente dispositivo legal; y, a las generadas mediante Declaración Jurada de inscripción o rectificación (omisos y subvaluadores). 4. Multas Administrativas.- Las que producto de una fiscalización se encuentran notificadas o en proceso de notificación a la entrada en vigencia del presente dispositivo legal. Artículo Cuarto.- DE LA CONDICIÓN Para acceder a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, el contribuyente y/o administrado no deberá adeudar el Impuesto Predial del ejercicio 2016 (1° a 4° trimestre). Artículo Quinto.- DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS PAGO AL CONTADO 1. Impuesto Predial.- Se condonará el 100% de los intereses moratorios generados por las deudas vencidas a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. 2. Arbitrios Municipales.- A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se condonará el 100% de los intereses moratorios generados de las deudas vencidas que se encuentren en vía ordinaria, aquellas contenidas en una Orden de Pago o Resolución de Determinación, las generadas como producto de un procedimiento de fiscalización o aquellas que se encuentren en la Vía Coactiva; asimismo, se descontará un porcentaje del monto insoluto, de acuerdo al siguiente cuadro: AÑO 1998 ­ 2000 2001 ­ 2004 2005 ­ 2008 2009 ­ 2011 PORCENTAJE DE DESCUENTO 100% 100% 30% 20%

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