Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2016 (01/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de julio de 2016 /

El Peruano

Para acogerse a los descuentos señalados, el contribuyente deberá pagar el total de la deuda tributaria comprendida entre los años 2005 a 2011. 3. Sanciones Tributarias.- Se condonará el 100% del insoluto e intereses moratorios de las multas tributarias determinadas por omisión o subvaluación de la Declaración Jurada Anual, o por un proceso de fiscalización, siempre que, el contribuyente y/o administrado pague el impuesto predial, arbitrios municipales y las diferencias generadas correspondiente a los años en que se cometió la infracción. La Administración Tributaria queda facultada para revocar los valores tributarios emitidos, en los casos que amerite. 4. Sanciones Administrativas.- Se condonará el 50% del insoluto en multas administrativas en general. PAGO FRACCIONADO.- Se podrán acoger a esta forma de pago los contribuyentes cuyas deudas por impuesto predial y arbitrios municipales se encuentren vencidas a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, sobre los cuales se condonará el 70% de los intereses moratorios y cuya cuota inicial no será menor al 20% del total de la deuda a fraccionar. Los contribuyentes que opten por este incentivo tributario no serán beneficiados con el descuento del insoluto aplicado a pagos al contado, señalado en el numeral 2 del presente artículo. Artículo Sexto.DE LAS DEUDAS EN PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Los incentivos establecidos en los artículos precedentes alcanzarán también a los contribuyentes y/o administrados que tengan deudas que se encuentran en procedimiento de cobranza coactiva, siempre que, el contribuyente y/o administrado haya efectuado el pago total de la deuda tributaria comprendida entre los años 1998 a 2011. Con el acogimiento al presente beneficio, se suspenderán los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieran iniciado. Transcurrido el plazo de vigencia de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza total de las deudas. Artículo Sétimo.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS Los incentivos establecidos en los artículos precedentes alcanzarán también a los contribuyentes y/o administrados que hayan suscrito un convenio de fraccionamiento cuando haya operado la causal de pérdida del mismo, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 00189-2011-MDSJM. Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hayan suscrito convenios de fraccionamiento por los periodos anteriores, podrán pagar sus cuotas vencidas restantes sin los intereses generados. Artículo Octavo.DE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS En el caso de las deudas tributarias que se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva, el pago por

concepto de costas y gastos administrativos serán condonados por la administración, siempre y cuando el contribuyente realice el pago al contado o fraccionado del impuesto predial y arbitrios municipales del año en que se generó dicho gasto. Si se hubiese trabado medida cautelar en forma de inscripción, los gastos derivados del levantamiento de dicha medida serán íntegramente asumidos por el deudor tributario. Artículo Noveno.- DEL DESISTIMIENTO Los contribuyentes que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias y/o administrativas, que deseen acogerse a la presente Ordenanza, se entenderá como presentada la solicitud del desistimiento de su pretensión al efectuar el pago de la deuda reclamada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA DISPOSICIÓN.- Durante la vigencia de la presente ordenanza se suspende la aplicación de la Ordenanza N° 00189-2011-MDSJM, en el extremo referido al porcentaje de cuota inicial aplicado a los convenios de fraccionamiento y cualquier otra disposición que se oponga a la presente. SEGUNDA DISPOSICIÓN.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza omítase la presentación de los recibos de pago autenticados correspondientes a la cuota inicial, servicios de agua, luz y/o teléfono para el procedimiento de fraccionamiento, en cumplimiento del Principio de simplicidad administrativa. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA DISPOSICIÓN.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y regirá hasta el 15 de julio de 2016. SEGUNDA DISPOSICIÓN.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma y disponga la prórroga de la fecha establecida en la Primera Disposición Final. TERCERA DISPOSICIÓN.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia Relaciones Públicas y Comunicaciones, y demás dependencias de la Administración Municipal el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadística, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación del Sistema de Rentas SATMUN XP. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1398872-1

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