Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2016 (01/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 1 de julio de 2016
TIPO DE LICENCIA ORD.159-MDLCH 37.8% C UIT 3600.00 (2011) 1360.80 47.1% D UIT 3600.00 (2011) 1695.60

NORMAS LEGALES
D.A. 015-2014/MDLCH 9.221% 55.408% UIT 3800.00 (2014) 350.398 2,105.50 UIT 3800.00 (2014) 350.588 1,486.60 40.00% REGULARIZACION 34.00%

591459

UIT 3950.00 (2016) 1343.00 UIT 3950.00 ( 2016) 1580.00

VERIF. ADMINISTRATIVA VERIF. TECNICA 9.226% 39.121%

VERIF. ADMINISTRATIVA VERIF. TECNICA

Cuadro 2.- REGULARIZACION (VO= VALOR DE OBRA) TIPO DE LICENCIA Modalidad Vivienda A-B Vivienda C-D COMERCIO INDUSTRIA OTROS MULTA según Ord. 175-MDLCH % de V.O. 10% 10% 10% 10% 10% REGULARIZACIÓN % de V.O. 2.0 % 2.5 % 3.0 % 5.0 % 5.0 %

c) Vigencia de poder del representante, expedida por el Registro de Personas Jurídicas, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario, si el administrado es una persona jurídica. d) Documentación técnica, firmada por el profesional constatador (ingeniero o arquitecto), compuesta por: - Plano de Ubicación y Localización (Esc: 1/500 Formato A3 mínimo) 2 juegos originales. - Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones) 2 juegos originales. - Memoria Descriptiva - 2 juegos originales. e) Declaración Jurada del Profesional que acredite la fecha de ejecución de la obra. f) Carta de Seguridad de Obra, firmada por un ingeniero civil o arquitecto colegiado. g) Declaración Jurada del constatador (ingeniero civil o arquitecto), señalando encontrarse hábil para el ejercicio de la profesión. h) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, presentaran copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, del predio a regularizar, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la municipalidad; en su defecto copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra o de la edificación de la construcción existente que no es materia de regularización. i) Copia del Comprobante de pago por la tasa municipal correspondiente. j) Copia del Comprobante de pago de la multa por construir sin licencia.

V.O.=Valor de la Obra, calculado según Tabla de valores unitarios vigente. Artículo Segundo.- Modificar el artículo tercero de la Ordenanza Nº 230-MDL, el mismo que quedará con el siguiente texto: "Artículo Tercero.- DE LOS BENEFICIOS DE EDIFICACION Para acogerse a la presente ordenanza y de conformidad con el D.S.Nº 008-2013-VIVIENDA modificado por el D.S. 014-2015-VIVIENDA, deberán presentar la siguiente documentación: a) FUE ­ Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, 2 juegos originales. b) Cuando el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar escritura pública que acredite el derecho a edificar.

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