Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2016 (01/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de julio de 2016 /

El Peruano

debe ponerse a consideración del Concejo para su aprobación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE PROSCRIBE TODA FORMA DE DISCRIMINACION EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO CHOSICA Artículo Primero.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION La presente ordenanza tiene por Objeto prohibir y erradicar el ejercicio de toda práctica discriminatoria, sean estas realizadas por personas naturales o jurídicas, cualquiera sea su forma o modalidad en el ámbito jurisdiccional de competencia de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, considerándolo como un problema social que debe ser tratado de manera integral y concertado por las autoridades y la sociedad civil. Artículo Segundo.- DEFINICION Se entiende por discriminación a la intención, acción u omisión de excluir, despreciar o tratar despectiva e indecorosamente como inferior o subestimar a una persona o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un determinado grupo, por razones de raza, género, orientación sexual, credo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, actividad cultural, condición de salud, condición física, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otro índole que sea propio de su naturaleza o identidad, que tiene como objetivo o efecto, disminuir sus oportunidades, opciones y accesos, anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos. Artículo Tercero.- MOTIVOS PROHIBITIVOS DE DISCRIMINACION La Municipalidad de Lurigancho Chosica reconoce la igualdad entre todos los seres humanos y rechaza toda discriminación, por razones de raza, género, orientación sexual, credo, religión, condición económica, grupo y clase social, posición política, indumentaria, actividad cultural, condición de salud, condición física, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o dialecto. Artículo Cuarto.- DE LAS ACCIONES La Municipalidad de Lurigancho Chosica compromete a: se

Prohibitivos de Discriminación serán considerados actos discriminatorios expresamente prohibidos los siguientes: 1. En el ámbito laboral público y privado: a) Restringir la oferta de trabajo y empleo, impedir o limitar el acceso o la permanencia a su puesto de trabajo o las garantías basadas en algunos de los motivos enunciados en el Artículo 3º. b) Negar o impedir el acceso a estudio o a puesto de trabajo en razón de su condición de padre o madre. c) Exigir la presentación o realización de Test de embarazo o VIH como requisito de admisión o permanencia en cualquier empleo en el sector público o privado. d) Establecer diferencias en las remuneraciones, viáticos, comisiones, capacitaciones laborales, prestaciones sociales y en las condiciones laborales para trabajos iguales o de igual valor, duración, eficacia y capacidad sobre la base de los motivos enunciados en el Artículo 3º. e) Establecer restricciones o privilegios sobre la base de la opinión publica afiliación o pertenencia a un partido o movimiento político para el nombramiento o contratación, ascenso o remoción en la función pública, respecto de cualquier cargo no electivo presupuestado en la administración pública nacional, con excepción de los cargos de confianza. f) Incluir como requisito para la contratación la presentación de fotografía reciente de "Buena Presencia". 2. En el ámbito de la salud a) Negar o condicionar los servicios de atención medica en base a algunos de los motivos enunciados en el Artículo 3º o impedir o limitar su participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades. b) Negar o limitar información servicios e insumos sobre derechos reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas. c) De obligar a una persona a someterse a tratamiento médico y/o psicológico con el fin de alterar o modificar su orientación sexual. d) Impedir el acceso al sistema integral de salud y a sus beneficios o establecer limitaciones o restricciones para la contratación de seguros médicos, cuando tales restricciones se basen en el estado de salud actual o futura, en una discapacidad o cualquier otra característica física; así como basado en cualquiera de los motivos explicados en el Artículo 3º. e) Impedir el acceso a la educación pública a privada a becas y a cualquier otro beneficio o incentivo para la permanencia en el sistema educativo, con fundamento en alguno de los motivos enunciados en el Artículo 3º. f) Negar el ingreso, expulsar o aplicar sanciones disciplinarias o presiones de cualquier otra índole a cualquier estudiante de una institución de enseñanza de cualquier nivel, sea pública a privada, por causa de su embarazo, apariencia física, vestimenta, creencias políticas o religiosas, orientación sexual o identidad de género o por causa de cualquiera de los motivos prohibidos en el Artículo 3º. g) Impedir el acceso al sistema integral de salud y a sus beneficios o establecer limitaciones o restricciones para la contratación de seguros médicos, cuando tales restricciones se basen en el estado de salud actual o futuro, en una discapacidad o cualquier otra característica física; así como, basado en cualquiera de los motivos explicados en el Artículo 3º. 3. En el ámbito educativo a) Impedir el acceso a la educación pública o privada a becas y a cualquier otro beneficio o incentive para la permanencia en el sistema educativo, con fundamento en alguno de los motivos enunciados en el Artículo 3º. b) Negar el ingreso, expulsar o aplicar sanciones disciplinarias o presiones de cualquier índole a cualquier estudiante de una institución de enseñanza de cualquier nivel, sea pública o privada, por causa de su embarazo, apariencia física, vestimenta, creencias políticas o religiosas, orientación sexual o identidad de género o

a) PROMOVER la igualdad real de los derechos entre los ciudadanos en el distrito de Lurigancho, implantando y estableciendo medidas efectivas y eficaces ejerciendo acciones de supervisión y de atención a las denuncias de aquellas personas que se sientan en condiciones de desigualdad y discriminadas. b) IMPLEMENTAR acciones afirmativas que propendan a condiciones de igualdad a todas las personas sin ningún tipo de discriminación, en especial en los sectores históricamente excluidos, como indígenas, afrodescendientes, las mujeres, las trabajadoras del hogar, personas adulto mayor y las personas con discapacidad estableciendo políticas públicas que atiendan sin discriminación a todas las personas. c) HACER CUMPLIR la Ley de Atención Preferente para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes, no deban esperar para ser atendidas, esta disposición se aplicará sin mayor distinción de ningún tipo o condición. d) SISTEMATIZAR Y COORDINAR con las Instituciones públicas y privadas la implementación de la presente norma y de las vinculantes vigentes, que obliguen la creación de enfoques, programas y proyectos que coadyuven la prohibición de toda forma de discriminación en el distrito de Lurigancho Chosica. Artículo Quinto.- ACTOS DISCRIMINATORIOS EXPRESAMENTE PROHIBIDOS Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el artículo 2º Definiciones y el Artículo 3º Motivos

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