Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2016 (01/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 1 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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que incidan en la mayor determinación del impuesto predial o arbitrios en los ejercicios respectivos, dentro de la jurisdicción del distrito de Barranco, con un plazo de vigencia hasta el 30 de junio de 2016; Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 450-MDB dispone, de manera expresa: "FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma, de ser el caso" Que, en atención a la respuesta favorable que viene teniendo el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco, es necesario prorrogar su vigencia, a fin de permitir que un mayor número de contribuyentes pueda acogerse a la misma; Que, el presente Decreto se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el "Reglamento que Establece Disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General"; por cuanto no involucra la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o beneficios ya existentes; sino por el contrario constituye un beneficio a favor de los vecinos; Estando a lo expuesto y ejerciendo las Facultades conferidas por los Artículos 20º, numeral 6), y 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, con la visación de la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 450-MDB, la misma que Establece el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco, hasta el 16 de julio de 2016. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y, a la Sub Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación del mismo en el Portal Institucional de la Municipalidad de Barranco al día siguiente de su publicación en el diario oficial. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y Sub Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1398503-1

EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO ­ CHOSICA, en Sesión de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº002-2016/CDU emitido por la Comisión permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho ­ Chosica, y; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional y la Ley Nº30305 Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 51º de la Constitución Política del Perú, establece la jerarquía del ordenamiento jurídico y dispone que la Ley prevalece sobre las normas de inferior jerarquía; Que, el numeral 2 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo IV de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 84º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen las funciones descritas en el Inciso 2.4. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación y en su inciso 3.3. Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad; Que, de conformidad con el artículo 93º, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, están facultadas para revocar licencias de funcionamiento; Que, el artículo 2º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en dicha declaración sin distinción de raza, color, sexo, religión, opinión política, o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier condición; Que, el ordenamiento jurídico peruano proscribe toda forma de discriminación, la cual se expresa en un trato desigual y arbitrario a personas sujetas a condiciones o situaciones idénticas, bien sea para el otorgamiento de ventajas o en la imposición de cargas; ello conlleva agravada e injustificable distinción que afecta la dignidad de la persona, lo cual incluso puede llegar al extremo de la negación de la propia condición humana; lo que conlleva a consecuencias jurídicas de distinción, excepción, separación tendientes a menoscabar la dignidad humana e impedir el pleno goce de los derechos fundamentales o la igualdad de trato en relación al acceso de oportunidades, lo cual es inaceptable; Que, en el Perú, la discriminación se constituye en una de las prácticas más absurdas y retrógradas que denotan escasez y ausencia de valores como el de la solidaridad humana, valor que el gobierno local promueve; Que, mediante el Informe Nº222-2016/MDLCH/GR/ SGFAT la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Tributaria, remite el Proyecto de Ordenanza; asimismo, el Informe Nº359-2016/MDLCH/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que el Proyecto de Ordenanza

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA
Proscriben toda forma de discriminación en el distrito
ORDENANZA Nº 232-MDL Chosica, 27 de mayo de 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSICA

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