Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2016 (03/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Domingo 3 de julio de 2016 /

El Peruano

dicho proyecto, la citada Reserva Fría no ingresaría en operación comercial en la fecha prevista; Que, mediante Oficio N° 1044-2016/MEM-DGE, la Dirección General de Electricidad solicitó al OSINERGMIN un informe sobre la situación actual del Sistema Eléctrico de Iquitos; Que, mediante Oficio N° 096-2016-OS-GG, recibido el 17 de junio de 2016, el OSINERGMIN remitió el Informe Técnico N° DSE-CT-106-2016, elaborado por la División de Supervisión de Electricidad, informando la situación actual del Sistema Eléctrico de Iquitos, teniendo en consideración el estado de las unidades de generación, capacidad de transmisión de las líneas, la demanda, su evolución y posibles riesgos que podrían afectar el suministro eléctrico; Que, de acuerdo con lo informado por el OSINERGMIN, dentro de los posibles riesgos que afectarían el suministro eléctrico a Iquitos durante el año 2016, se encuentra el déficit máximo de generación que se presentaría en agosto de 2016 y que sería de 14,88 MW; esto sin considerar la Generación Adicional de 12 MW, autorizada mediante la Resolución Ministerial N° 222-2015-MEM/DM, que tiene como vigencia hasta el mes de julio de 2016; Que, en ese sentido, el OSINERGMIN concluye que para evitar los posibles riesgos que podrían afectar la continuidad del suministro eléctrico en la ciudad de Iquitos, se debería considerar una generación adicional de 15 MW, como mínimo, desde el mes de agosto de 2016 hasta la solución definitiva del déficit de generación en Iquitos, lo cual ocurrirá con la puesta en operación comercial de la Reserva Fría que actualmente se encuentra en construcción; Que, por otro lado, mediante carta S/N, ingresada al Ministerio de Energía y Minas con número de registro N° 2613253 el 7 de junio de 2016, la concesionaria de la Reserva Fría solicitó una ampliación de plazo de 226 días para la puesta en operación comercial de esta instalación, con lo cual su ingreso al sistema se produciría aproximadamente entre abril o mayo del 2017. Cabe señalar que dicha solicitud aún se encuentra en evaluación; Que, con el fin de garantizar la continuidad de la cadena de suministro de energía eléctrica al Sistema Eléctrico de Iquitos, y minimizar el riesgo de restricciones de energía a los usuarios, el Ministerio de Energía y Minas ha considerado conveniente ampliar el periodo de Situación de Grave Deficiencia Eléctrica al Sistema Eléctrico Iquitos declarada en la Resolución Ministerial N° 222-2015MEM/DM, hasta la puesta en operación comercial de la Reserva Fría; y asimismo, ampliar en 3 MW la magnitud de la capacidad de generación adicional, desde el mes de agosto de 2016; conforme a lo sustentado en el Informe Técnico N° 040-2016/MEM-DGE-DEPE emitido por la Dirección General de Electricidad; En ejercicio de la facultad contenida en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM; Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice-Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar el periodo de la Situación de Grave Deficiencia Eléctrica del Sistema Eléctrico Iquitos, declarada mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 222-2015-MEM/DM, hasta la puesta en operación comercial de la central térmica del proyecto "Suministro de Energía para Iquitos". Artículo 2.- Ampliar en 3 MW la magnitud de la capacidad de la generación adicional para el abastecimiento seguro y oportuno de energía eléctrica del Sistema Eléctrico Iquitos, establecida en el artículo 2 de la de la Resolución Ministerial N° 222-2015-MEM/ DM, desde agosto de 2016 hasta la puesta en operación comercial de la central térmica del proyecto "Suministro de Energía para Iquitos". Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1398955-1

PRODUCE
Aprueban Plan de Acción Nacional para la conservación y manejo del recurso perico en el Perú (PAN Perico - Perú)
RESOLUCIÓN VICE-MINISTERIAL N° 81-2016-PRODUCE/DVPA Lima, 30 de junio de 2016 VISTOS: El Memorando N° 2591-2016-PRODUCE/ DVPA, del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, el Informe N° 183-2016-PRODUCE/DGPDiropa, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe Nº 54-2016-PRODUCE/OGAJjhuari de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 66 y 68 establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento y que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977 en sus artículos 1 y 2 señala que es política del Estado normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad. Además, que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS), en su labor de promover el las directrices de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO por sus siglas en inglés), ha llevado a cabo talleres sobre Ecoetiquetado de Productos Pesqueros, en los que se resolvió promover entre sus Países Miembros el establecimiento de planes de manejo para el recurso perico (Coryphaena hippurus). Asimismo, la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) identificó como una de las especies con altos niveles de interacción y captura incidental en la pesquería de atunes al recurso perico (Coryphaena hippurus), por lo que promueve la sinergia en sus Miembros en el desarrollo de investigaciones sobre este recurso, con miras a revisar la situación actual e identificar los conjuntos de datos disponibles en las pesquerías del Océano Pacífico Oriental (OPO); así como formular un plan de investigación colaborativa futura; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero en su Informe de Vistos, hace referencia al "Plan de Acción Nacional para la conservación y manejo del recurso perico (Coryphaena hippurus) en el Perú (PAN Perico ­ Perú)" en cuya introducción se señala, entre otros, que a nivel mundial, a partir del año

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