Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2016 (03/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

591602

NORMAS LEGALES

Domingo 3 de julio de 2016 /

El Peruano

SDS y Oficio N° 010-2016-SGIIPV/GM/MDI, el predio submateria afectado en uso a favor del Pueblo Joven Urbanización Popular el Ermitaño Zona Alta, corresponde a la fecha a la Institución denominada Asociación de la Organización Vecinal Tercer Sector de la Urbanización Popular del Ermitaño Independencia"; Que, conforme lo desarrollado en los considerandos precedentes, ha quedado demostrado que el área de 360,00 m2 que forma parte del "predio", se encuentra en la jurisdicción de la Zona Alta del Pueblo Joven Urbanización Popular el Ermitaño, y en dicha zona únicamente se ubican dos sectores, el tercer y cuarto sector, siendo que el área que nos ocupa viene siendo administrada por el Tercer sector, toda vez que el cuarto sector tiene su propio local comunal, conforme lo señalado por la Municipalidad Distrital de Independencia, mediante el Oficio N° 010-2016-SGIIPV/GM/MDI de fecha 14 de junio de 2016; Que, en consecuencia, siendo que a la fecha la Organización Vecinal Tercer Sector del Ermitaño, a fin de obtener personería jurídica se ha constituido como Asociación de la Organización Vecinal del Tercer Sector de la Urbanización Popular Del Ermitaño Independencia, con fines comunales y sin fines de lucro; y estando a que mediante el Oficio señalado en el Considerando precedente, la Municipalidad Distrital de Independencia ha ratificado que el Pueblo Joven Urbanización Popular El Ermitaño Zona Alta, es la misma institución que la Asociación antes citada, corresponde que esta Subdirección realice el cambio de modificación del titular de la afectación en uso del área submateria a favor de la Asociación de la Organización Vecinal Tercer Sector de la Urbanización Popular Del Ermitaño Independencia, inscrita en la Partida Registral N° 11026725 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima; Que, como resultado de la modificación de la entidad titular de la afectación en uso, compete a la Asociación de la Organización Vecinal Tercer Sector de la Urbanización Popular del Ermitaño Independencia, asumir las obligaciones señaladas en el artículo 102° del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, esto es, está obligada a cumplir con la finalidad de la afectación en uso otorgada, a conservar diligentemente el bien afectado y asumir los gastos de conservación, mantenimiento y tributarios que correspondan, a devolver el bien una vez culminada la afectación con todas sus partes integrantes y accesorias sin más desgaste que el de su uso ordinario, a efectuar la declaratoria de fábrica de las obras que haya ejecutado sobre el bien afectado y otras que se establezcan por norma expresa; Que, conforme a los artículos 105° y 106° del Reglamento, la afectación en uso se extingue por incumplimiento y/o desnaturalización de su finalidad, por renuncia a la afectación, por extinción de la entidad afectataria, por destrucción del bien, por consolidación de dominio, por cese de la finalidad y otras que se determinen por norma expresa, sin otorgar derecho de reembolso alguno por las obras o gastos que se hubieran ejecutado en el predio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 ­ Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN", Directiva N° 005-2011/SBN, y Decreto Legislativo N° 1167, y Estando al fundamento expuesto en el Informe Técnico Legal N°. 0806-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de junio de 2016 (folios 85 al 86); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la titularidad de la afectación en uso del área de 360,00 m2, en los términos siguientes: "La Asociación de la Organización Vecinal Tercer Sector de la Urbanización Popular del Ermitaño Independencia, con Personería Jurídica inscrita en la

Partida Registral N° 11026725 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, es la nueva entidad afectataria del área de 360,00 m², que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado en el lote 02, manzana Z1' en la Zona Alta del Pueblo Joven Urbanización Popular El Ermitaño, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° P01017082 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima y anotado con CUS 27690". Artículo 2°.- La Asociación de la Organización Vecinal Tercer Sector de la Urbanización Popular del Ermitaño Independencia, asume por medio de la presente las obligaciones contenidas en el artículo 102º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, es decir, entre otras, está obligada a cumplir con la finalidad de la afectación en uso otorgada, conservar diligentemente el bien submateria, asumir los gastos de conservación, mantenimiento y tributarios que correspondan; y en caso de verificarse cualquiera de las causales contenidas en el artículo 105º del citado Reglamento, procederá la extinción de la afectación en uso. Artículo 3°.- La Zona Registral N° IX ­ Sede Lima de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, inscribirá el cambio del titular de la afectación en uso dispuesta en el Artículo 1º de la presente Resolución, en el Registro de Predios de la Oficina Registral del Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1399552-8

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Aprueban precios de venta para actividad de promoción de las exportaciones a realizarse en China
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 105 -2016-PROMPERÚ/SG Lima, 28 de junio de 2016 Vistos, el Informe Nº 007-2016-PROMPERÚ/SGOPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 303-2016-PROMPERÚ/DX-SPI de la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, el Memorándum Nº 123-2016-PROMPERÚ/ DX de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, y el Memorándum Nº 391-2016-PROMPERÚ/SG-OGA de la Oficina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y modificatorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala en su Artículo 37 que "para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego

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