Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2016 (03/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

591590

NORMAS LEGALES

Domingo 3 de julio de 2016 /

El Peruano

Autorizan ampliación de local a Vehículos de Peruanos E.I.R.L., autorizada como Escuela de Conductores Integrales mediante R.D. Nº 2052-2015-MTC/15
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2913-2016-MTC/15 Lima, 17 de junio de 2016 VISTOS: Las Hojas de Ruta Nºs E-122191 y E-149152-2016, presentadas por la empresa denominada VEHICULOS DE PERUANOS E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2052-2015MTC/15 de fecha 14 de mayo de 2015, se autorizó a la empresa denominada VEHICULOS DE PERUANOS E.I.R.L., con RUC Nº 20559852865 y con domicilio en Jr. Félix Aldao Nº 1227, distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c¸ así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los Cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, con Hoja de Ruta Nº E-122191-2016 de fecha 03 de mayo de 2016, La Escuela solicita ampliación de local para funcionar como Escuela de Conductores en la ciudad de Chiclayo; Que, mediante Oficio Nº 2937-2016-MTC/15.03 de fecha 12 de mayo de 2016, notificado el 18 de mayo de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones respecto de la plana docente, de la memoria descriptiva, de la flota vehicular y del libro de alumnos y reclamos, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, con Hoja de Ruta Nº E-149152-2016 de fecha 31 de mayo de 2016, La Escuela cumple con subsanar las observaciones formuladas con el Oficio antes mencionado; Que, mediante Oficio Nº 3489-2016-MTC/15.03 de fecha 03 de junio de 2016, se puso de conocimiento de La Escuela que la diligencia de inspección ocular al local propuesto sito en: Pasaje La Marina Nº 110 Interior 2 "Residencial La Marina", Urbanización Santa Victoria, distrito y provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque y el circuito de manejo ubicado en: Ubic. Rural Fundo San Sebastián del distrito de San Jose, provincia y departamento de Lambayeque, se programó para el día 13 de junio de 2016; Que, con Informe Nº 004-2016-MTC/15.pvc de fecha 14 de junio de 2016, señala que se efectuó la correspondiente inspección ocular de las instalaciones de La Escuela ubicadas en: Pasaje La Marina Nº 110 Interior 2 "Residencial La Marina", Urbanización Santa Victoria, distrito y provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque y Ubic. Rural Fundo San Sebastián del distrito de San Jose, provincia y departamento de Lambayeque, adjuntándose el Acta de Inspección Ocular respectiva; Que, la Ley Nº 29005, "Ley que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las

Escuelas de Conductores", tiene como objeto regular la autorización y el funcionamiento de las Escuelas de Conductores de vehículos motorizados para transporte terrestre; y dispone en la segunda Disposición Transitoria Final que el Poder Ejecutivo apruebe, mediante decreto supremo, el reglamento de la presente Ley; Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 18 de noviembre de 2008, se aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, el cual tiene entre sus objetivos, regular las condiciones, requisitos y procedimientos para la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, dentro de los lineamientos establecidos en la Ley Nº 29005; Que, de acuerdo al literal b) del numeral 7.2 del artículo 7º de El Reglamento, es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión; Que, asimismo, el artículo 38º de El Reglamento establece que las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional; Que, de igual forma el artículo 52º de El Reglamento dispone que si con posterioridad a la autorización como Escuela de Conductores se solicita la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51º del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentando la relación detallada de su equipamiento; Que, en virtud de lo indicado en el considerando precedente y previo análisis de los actuados presentados por La Escuela en el procedimiento administrativo, se advierte que ha cumplido con presentar los requisitos documentales exigidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 52º de El Reglamento; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 008-2016-MTC/15.fsd de fecha 14 de junio de 2016, referido a la Inspección Ocular realizada a La Escuela, se advierte que la diligencia fue realizada en el local propuesto, donde se constató que la empresa denominada VEHICULOS DE PERUANOS E.I.R.L., cuenta con la infraestructura y equipamiento mínimo requerido en los numerales 43.3 y 43.5 del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC y modificatorias; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0697-2016MTC/15.03, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2015-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR la ampliación de local a la empresa denominada VEHICULOS DE PERUANOS E.I.R.L., autorizada como Escuela de Conductores Integrales mediante Resolución Directoral Nº 20522015-MTC/15, por el periodo indicado en su resolución primigenia, a fin de impartir los conocimientos teóricos -

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.