Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2016 (03/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Domingo 3 de julio de 2016 /

El Peruano

dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 49 517,98 m² ubicado al Norte del cerro Sol de Oro, a la altura del kilómetro 11 de la margen derecha de la carretera Interoceánica (tramo Nasca ­ Orcona), distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 49 517,98 m² ubicado al Norte del cerro Sol de Oro, a la altura del kilómetro 11 de la margen derecha de la carretera Interoceánica (tramo Nasca ­ Orcona), distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, que se encontraría sin inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral N° XI ­ Oficina Registral de Nasca remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 14 de abril de 2016 elaborado en base al Informe Técnico N° 0370-2016-Z.R.N°XI/OC-NASCA de fecha 08 de abril de 2016 (folio 16) donde señala que no es posible determinar si existen predios inscritos o no en la zona de estudio, por consiguiente, no es posible definir una superposición sobre elementos inexistentes; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 31 de mayo de 2016 (folio 23) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, forma regular, con una topografía accidentada, con un tipo de suelo rocoso, encontrándose desocupado en la fecha de la inspección; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 49 517,98 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0805-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de junio de 2016 (folios 24 y 25);

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 49 517,98 m² ubicado al Norte del cerro Sol de Oro, a la altura del kilómetro 11 de la margen derecha de la carretera Interoceánica (tramo Nasca ­ Orcona), distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI ­ Oficina Registral de Nasca de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Nasca. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1399552-2 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN N° 0585-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de junio de 2016 Visto el Expediente N° 656-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 111 411,48 m² ubicado a 6 kilómetros al Este del kilómetro 214,1 de la carretera Panamericana Sur y, a 1,3 kilómetros al Sureste del Centro Poblado Hoja Redonda, distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 2 111 411,48 m² ubicado a 6 kilómetros al Este del kilómetro 214,1 de la carretera Panamericana Sur y, a 1,3 kilómetros al Sureste del Centro Poblado Hoja Redonda, distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, que se encontraría sin inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral N° XI ­ Oficina Registral de Chincha remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 19 de abril de 2016 elaborado en base al Informe Técnico N° 0870-2016-Z.R.N°XI/UR-CHINCHA de fecha 12 de abril de 2016 (folio 20 al 22) donde señala que el predio se encuentra sobre ámbito donde no se puede establecer de forma indubitable la existencia de predios inscritos; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 11 de mayo de 2016 (folio 31) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, forma irregular, con una topografía

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