Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2016 (03/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 3 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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2000, el Perú ha registrado las mayores capturas de recurso perico (Coryphaena hippurus), colocándonos en el primer lugar, representando aproximadamente el 50% de la captura mundial en el periodo 2000-2013, y el 86% en el Pacifico Sudoriental; sin embargo, a pesar de la importancia que presenta el perico en el Perú a nivel pesquero, social y económico, aún es incipiente el conocimiento sobre el estado actual de su población, ya que los estudios realizados son escasos, aislados y discontinuos en el tiempo. En tal sentido, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero considera pertinente la aprobación del "Plan de Acción Nacional para la conservación y manejo del recurso perico (Coryphaena hippurus) en el Perú (PAN Perico ­ Perú)", como herramienta de planificación y gestión de mediano y largo plazo, que precisa los objetivos y actividades que son consideradas relevantes para abarcar en forma integral la conservación y ordenamiento de su pesquería a nivel nacional; Con el visado de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, así como el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el "Plan de Acción Nacional para la conservación y manejo del recurso perico (Coryphaena hippurus) en el Perú (PAN Perico ­ Perú)", que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- Responsable del control de la implementación, control y monitoreo del PAN Perico ­ Perú El Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura a través de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, es el responsable de la implementación, control y monitoreo del PAN Perico ­ Perú. Artículo 3.- Publicación del PAN Perico ­ Perú Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Viceministro de Pesca y Acuicultura 1399252-1

y Nº 349-2016-MTC/12.04, de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa HELICOPTER PERU S.A.C., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 5 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la empresa HELICOPTER PERU S.A.C., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, el costo del viaje de inspección, está íntegramente cubierto por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud presentada por la empresa HELICOPTER PERU S.A.C., ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 349-2016-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como, por la citada Dirección General, según el Informe Nº 273-2016-MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 30372, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor José Dante Coda Plasencia, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 04 al 08 de julio de 2016 a la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa HELICOPTER PERU S.A.C., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 452-2016 MTC/01.02 Lima, 28 de junio de 2016 VISTOS: La solicitud de la empresa HELICOPTER PERU S.A.C., signada con escrito de registro E-141671-2016 del 23 de mayo de 2016, así como los Informes Nº 273-2016MTC/12.04, de la Dirección General de Aeronáutica Civil

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