Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2016 (03/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 3 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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de diciembre de 2010, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal es el órgano competente en primera instancia, de sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de esta Superintendencia; Que, el Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, es propietario del predio de 620,00 m2, ubicado en el lote 02, manzana Z1' en la Zona Alta del Pueblo Joven Urbanización Popular El Ermitaño, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° P01017082 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima y anotado con CUS 27690 (en adelante el "predio"); Que, la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI (actualmente denominado Organismo de Formalización de la Propiedad Informal), mediante Título de Afectación en Uso s/n de fecha 28 de julio de 1999 (folio 20), otorgó en afectación en uso el "predio" a favor del Pueblo Joven Urbanización Popular El Ermitaño Zona Alta, con la finalidad de que sea destinado al desarrollo específico de sus funciones, asimismo es preciso señalar que conforme la Partida Registral del inmueble submateria, se señala como uso: Servicios Comunales; Que, mediante Resolución N° 193-2007/SBN-GOJAR de fecha 30 de noviembre de 2007 (folio 21), la entonces Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de esta Superintendencia declaró la desafectación parcial (entiéndase extinción parcial) del área de 260,00 m2 que forma parte del "predio", por lo que únicamente a la fecha continúa afectado en uso a favor del Pueblo Joven Urbanización Popular El Ermitaño Zona Alta, el área de 360,00 m2 que forma parte del "predio" ; Que, mediante Memorando N° 1046-2016/SBNDGPE-SDS de fecha 17 de mayo de 2016 (folio 03), la Subdirección de Supervisión informó a esta Subdirección la supervisión efectuada en el área de 360,00 m2 que forma parte del "predio", señalando textualmente lo siguiente: "... Cabe indicar, que de la supervisión efectuada se advierte que el predio submateria, afectado en uso a favor del Pueblo Joven Urbanización Popular El Ermitaño Zona Alta, el cual se encuentra administrado y dentro de la jurisdicción de la Organización Vecinal del Tercer Sector de El Ermitaño (actualmente Asociación de la Organización Vecinal del Tercer Sector de la Urbanización Popular el Ermitaño ­ Independencia), está cumpliendo con la finalidad para la cual fue afectado, por lo que corresponde a su despacho evaluar la actualización del afectatario."; Que, asimismo, la subdirección antes referida remitió a esta Subdirección el Informe N° 600-2016/SBN-DGPESDS de fecha 17 de mayo de 2016 (folio 04 al 06), el cual concluye en lo siguiente: "En atención a las acciones de supervisión desarrolladas, se ha determinado que en el predio, se viene cumpliendo con la finalidad de la afectación en uso otorgada por COFOPRI, mediante el título de afectación en uso s/n de fecha 28 de julio de 1999 (..)", habiendo arribado a dicha conclusión en mérito a la Ficha Técnica N° 0085-2016/SBN-DGPE-SDS de fecha 21 de enero de 2016 (folio 07); Que, de igual forma, la Subdirección de Supervisión mediante el Memorando descrito en el párrafo precedente, remitió copia del Oficio N° 006-2016-SGIIPV/GM/MDI de fecha 03 de mayo de 2016 (folio 12 al 14), a través del cual la Municipalidad Distrital de Independencia hizo de conocimiento de dicha Subdirección que la Asociación de la Organización Vecinal del Tercer Sector de la Urbanización Popular El Ermitaño Independencia y el Pueblo Joven Urbanización Popular El Ermitaño Zona Alta, son la misma institución, tanto en el tiempo de su existencia de hecho, como de Derecho, ahora con reconocimiento jurídico en la Partida Registral N° 11026725 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima; Que, la Municipalidad Distrital de Independencia, en el documento antes referido; además señaló que, en la jurisdicción denominada Pueblo Joven Urbanización Popular del Ermitaño Zona Alta, existe cuatro sectores denominados: Organización vecinal primer sector,

organización vecinal segundo sector, organización vecinal tercer sector y organización vecinal cuarto sector, siendo que en el transcurso del tiempo han cambiado de denominación social y en lo que se refiere a la Organización Vecinal Tercer Sector del Ermitaño Independencia, con fecha 26 de abril de 1998 se cambió la denominación por Asociación de la Organización Vecinal del Tercer Sector de la Urbanización Popular del Ermitaño Independencia, registrada en la Partida Registral N° 11026725 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima; Que, mediante Oficio N° 2281-2016/SBN-DGPESDAPE de fecha 02 de junio de 2016 (folio 65), a fin de dotar de seguridad jurídica al presente trámite y salvaguardar los derechos de los demás sectores ubicados en el Pueblo Joven Urbanización Popular El Ermitaño Zona Alta, esta Subdirección requirió a la Municipalidad Distrital de Independencia que precise cuantos sectores existen en la Zona Alta del pueblo antes citado, debiendo informar si cada sector tiene su propio local comunal, asimismo se le requirió que manifieste fehacientemente si el Pueblo Joven Urbanización Popular el Ermitaño Zona Alta es la misma institución que la Asociación de la Organización Vecinal del Tercer Sector de la Urbanización Popular del Ermitaño Independencia, a fin de que esta Superintendencia proceda con la modificación del titular de la afectación en uso del área de 360,00 m2 que forma parte del "predio", a favor de la referida Asociación; Que, mediante Oficio N° 010-2016-SGIIPV/GM/ MDI de fecha 14 de junio de 2016 (folio 66), el Sub Gerente de Imagen Institucional y Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Independencia, otorgó respuesta al Oficio N° 2281-2016/SBN-DGPE-SDAPE, señalando que en la Zona Alta del Pueblo Joven Urbanización Popular el Ermitaño, existen dos sectores: Tercer y Cuarto Sector, cada cual cuenta con su respectivo local comunal, asimismo se ratificó en que el tercer sector, hoy denominado Asociación de la Organización Vecinal del Tercer Sector de la Urbanización Popular del Ermitaño Independencia, es la misma institución que el Pueblo Joven Urbanización Popular el Ermitaño Zona Alta, de igual forma adjuntó documentación de la cual se desprende que el Tercer Sector del Ermitaño es quien gestionó el apoyo de dicha Comuna para la construcción del local comunal en el "predio" (folios 70 al 72 ), así también remitió una copia de una Constancia emitida en el mes de enero del año 2001 (folio 69), por la Cual la referida Municipalidad hace constar que la Organización Vecinal del Tercer Sector del Ermitaño, es propietaria del local comunal inscrito en la Partida Registral N° P01017082 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima; Que, asimismo, a través de la carta S/N presentado a esta Superintendencia con fecha 17 de junio de 2016, el Presidente del Consejo Directivo de la Asociación de la Organización Vecinal del Tercer Sector de la Urbanización Popular del Ermitaño Independencia, requirió que se efectúe la modificación del afectatario del área de 360,00 m2 que forma parte del "predio", a favor de su representada, con personería jurídica inscrita en la Partida Registral N° 11026725 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, Que, efectuado el Diagnóstico Técnico, respecto del área de 360,00 m2 que forma parte del "predio", se elaboró el Informe de Brigada N° 262-2016/SBN-DGPESDAPE de fecha 24 de junio de 2016 (folio 81 al 84), especificándose en el numeral 3.5 que: "... Revisada la Partida Registral N° P01015183, el predio matriz se encuentra dividido en dos sectores Zona Alta y Zona Media conforme se desprende de la denominación de las partidas independizadas...", asimismo en el numeral 3.6 se especifica que: " ... Revisado el Plano de Trazado y Lotización N° 1182-COFOPRI-2001-GT, así como el catastro virtual de COFOPRI, se observa que el predio submateria recae sobre del sector denominado Zona Alta del Pueblo Joven Urbanización Popular El Ermitaño..."; Que, asimismo en el Informe descrito en el considerando precedente se concluye que: "De conformidad con el Informe N° 600-2016/SBN-DGPE-

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