Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2016 (03/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Domingo 3 de julio de 2016 /

El Peruano

Resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el

viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 04 AL 08 DE JULIO DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 349-2016-MTC/12.04 Y Nº 273-2016-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) US$ 1,000.00 SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS REPUBLICA DE COLOMBIA DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs Revisión: Original Fecha: 30.08.10

1769-2016-MTC/12.04

04-jul

08-jul

HELICOPTER PERU S.A.C.

CODA PLASENCIA, JOSE DANTE

BOGOTA D.C.

Chequeo técnico Inicial y Verificación de Competencia en 11219-11220-11221simulador de vuelo en el equipo 11222 MI-8AMT/MI-171 a su personal aeronáutico.

1398534-1

Autorizan a Multiservicios Mafabi Villa Rica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada la modificación de los términos de su autorización contenida en la R.D. Nº 3742-2013-MTC/15
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2788-2016-MTC/15 Lima, 6 de junio de 2016 VISTO: La Hoja de Ruta N° E-115105-2016 presentada por la empresa denominada MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3742-2013MTC/15 de fecha 13 de setiembre de 2013 y publicado en el diario oficial "El Peruano" el 04 de octubre de 2013, se otorgó autorización a la empresa denominada MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio procesal en: Calle Castro Virreyna N° 1071, Oficina 302, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-115105-2016 de fecha 26 de abril de 2016, La Escuela solicita el cambio de su local autorizado, proponiendo como nuevo local al inmueble ubicado en: Av. Padre Salas S/N, esquina con Jr. Pozuzo, distrito de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; Que, mediante Oficio N° 3200-2016-MTC/15.03 de fecha 23 de mayo de 2016, notificado el día 24 de mayo de 2016, se comunica a La Escuela que la diligencia de inspección ocular fue programada para el día 30 de mayo de 2016, en las instalaciones del local propuesto por La Escuela; Que, mediante Informe Nº 006-2016-MTC/15.03. lmsr de fecha 01 de junio de 2016, se adjunta el acta de inspección ocular realizada al inmueble propuesto; Que, los literales a), b), c), d), e) y f) del numeral 43.3 del artículo 43° del Reglamento Nacional de Licencias

de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece las Condiciones en Infraestructura indicando que: "Las Escuelas deberán contar con infraestructura propia o de terceros, que cuente con los siguientes ambientes mínimos: Un local adecuado para las clases teóricas en función al tipo de curso a impartir y a la cantidad de postulantes que reciban la instrucción; Una zona de recepción e información independiente del área de enseñanza; Un ambiente destinado al despacho del director y personal administrativo; Servicios higiénicos para varones y damas de acuerdo a lo exigido por la normativa sectorial correspondiente; Un taller para realizar la instrucción teórico-práctica de mecánica y Un ambiente privado para realizar entrevistas, exámenes médicos, psicosensométricos y otros fines que resulten necesarios."; Que, el numeral c) del artículo 47º de El Reglamento, indica que es obligación de las Escuelas de Conductores: "Informar a la DGTT sobre cualquier modificación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores."; Que, el literal d) del artículo 53º de El reglamento indica que "La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:...d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,..."; Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece que "La autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento..."; Que, la solicitud de autorización para el cambio de local destinado a las Oficinas Administrativas, Aulas de Enseñanza y Taller de Instrucción Teórico-Práctico de Mecánica, presentada por la empresa denominada MULTISERVICIOS MAFABI VILLA RICA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, implica la variación de uno de los contenidos de la autorización señalados en el artículo 53° de El Reglamento, específicamente en la ubicación del establecimiento autorizado mediante Resolución Directoral N° 3742-2013MTC/15; en ese sentido, y considerando lo establecido

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