Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2016 (03/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Domingo 3 de julio de 2016 /

El Peruano

Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios del Lima. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1399552-10 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN N° 0594-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de junio de 2016 Visto el Expediente N° 1263-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 6 062,99 m² ubicado al Oeste del Centro Poblado Nanchoc, en la margen derecha del río Nanchoc, entre el cerro El Chino y el caserío Cruz Verde, distrito de Nanchoc, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 6 062,99 m² ubicado al Oeste del Centro Poblado Nanchoc, en la margen derecha del río Nanchoc, entre el cerro El Chino y el caserío Cruz Verde, distrito de Nanchoc, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, que se encontraría sin inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral N° II, Oficina Registral de Cajamarca remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 14 de junio de 2016 sobre la base del Informe Técnico N° 1963-2016-ZR Nº II/ OC-CAJ (folio 39), donde señaló que el predio en consulta no se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Cajamarca; Que, realizada la inspección técnica con fecha 18 de noviembre de 2015 (folio 47), se verificó que el terreno es de topografía con pendiente menor a 5% aproximadamente y suelo de textura arenoso - arcilloso, cubierto de vegetación arbórea y arbustiva, encontrándose desocupado a la fecha de la inspección; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 6 062,99 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del

Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0807-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de junio de 2016 (folios 48 y 49) SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 062,99 m² ubicado al Oeste del Centro Poblado Nanchoc, en la margen derecha del río Nanchoc, entre el cerro El Chino y el caserío Cruz Verde, distrito de Nanchoc, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° II ­ Oficina Registral de Cajamarca de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cajamarca. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1399552-11

Modifican, a favor de asociación, la titularidad de afectación en uso de área ubicada en el distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN N° 0591-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de junio de 2016 Visto, el Expediente Nº 666-2016/SBN-SDAPE, que sustenta la modificación de la titularidad de la afectación en uso, a favor de la Asociación de la Organización Vecinal del Tercer Sector de la Urbanización Popular Del Ermitaño Independencia, respecto del área de 360,00 m2 que forma parte de un predio de 620,00 m2, ubicado en el lote 02, manzana Z1' en la Zona Alta del Pueblo Joven Urbanización Popular El Ermitaño, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargada de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43º y los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22

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