Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2016 (03/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 3 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

591593

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de inmuebles ubicados en los departamentos de Lima, Ica, Tumbes, Moquegua y Cajamarca
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN N° 0583-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de junio de 2016 Visto el Expediente N° 649-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 330,14 m², ubicado al Sur de playa Norte y al Oeste del Malecón Norte, al Sur de la quebrada río seco, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 3 330,14 m², ubicado al Sur de playa Norte y al Oeste del Malecón Norte, al Sur de la quebrada río seco, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, remitió el Informe Técnico N° 3346-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 15 de febrero de 2016 (folio 10), informando que el predio en consulta se encuentra comprendido en zona donde no se obtiene información gráfica de planos con antecedentes registrales, indicando además que no se tiene graficado a todos los predios inscritos, no siendo posible determinar si el predio en consulta se encuentra inscrito o no; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 06 de noviembre de 2015 (folio 15), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, suelo de textura arenosa cubierto de canto rodado, topografía plana y suave declive hacia el mar, se encuentra en zona de playa, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado; Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Área de Playa" el área en donde la costa presenta una topografía plana y con un

declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N°007-2008VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 330,14 m², de conformidad con el Artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 803-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de junio de 2016 (folios 16 y 17); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 330,14 m², ubicado al Sur de playa Norte y al Oeste del Malecón Norte, al Sur de la quebrada río seco, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX ­ Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1399552-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN N° 0584-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de junio de 2016 Visto el Expediente N° 461-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de

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