Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2016 (05/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 5 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

591715

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185 se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992 y suscrita por el Perú en Río de Janeiro el 12 de junio de 1992, la cual establece, en su artículo 4, que las Partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y el carácter específico de sus prioridades nacionales y regionales de desarrollo, de sus objetivos y de sus circunstancias, deberán, entre otros, elaborar, actualizar periódicamente, publicar y facilitar a la Conferencia de las Partes, inventarios nacionales de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros, de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, utilizando metodologías comparables acordadas por la Conferencia de las Partes; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 27824 se aprueba el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, suscrito en la ciudad de Kyoto el 11 de diciembre de 1997 y ratificado por Decreto Supremo Nº 080-2002-RE, el cual señala, en su artículo 10, que las Partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y las prioridades, objetivos y circunstancias concretas de su desarrollo nacional y regional, formularán, donde corresponda y en la medida de lo posible, programas nacionales y, en su caso, regionales para mejorar la calidad de los factores de emisión, datos de actividad y/o modelos locales que sean eficaces en relación con el costo y que reflejen las condiciones socioeconómicas de cada Parte para la realización y actualización periódica de los inventarios nacionales de las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros, de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, utilizando metodologías comparables en que convenga la Conferencia de las Partes y de conformidad con las directrices para la preparación de las comunicaciones nacionales adoptadas por la Conferencia de las Partes; Que, el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1039, establece que el Ministerio del Ambiente tiene como función específica, implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales; Que, de acuerdo al literal g) del artículo 42 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos tienen la obligación de entregar al Ministerio del Ambiente la información ambiental que éstas generan, por considerarla necesaria para la gestión ambiental; Que, el artículo 5 de las Disposiciones para la Elaboración del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero (INFOCARBONO), aprobadas por Decreto Supremo Nº 013-2014-MINAM, establece que el Ministerio del Ambiente, a través de su Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos, diseña y aprueba, en coordinación con las entidades competentes, formatos, lineamientos, metodologías, guías u otro instrumento similar, para la implementación y funcionamiento del INFORCARBONO, de acuerdo a las directrices emitidas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) para la elaboración de inventarios nacionales de gases de efecto invernadero; Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Final de las citadas disposiciones, el Ministerio del Ambiente aprueba, mediante Resolución Ministerial, disposiciones complementarias que permitan la implementación y aplicación efectiva del INFOCARBONO; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 090-2016-MINAM, se aprueba los Lineamientos para la Gestión Integrada del Cambio Climático, el cual tiene como acciones priorizadas del Lineamiento estratégico 2 "Concertación multisectorial y multinivel", promover el involucramiento de los actores privados para fortalecer

el proceso y la construcción de la gestión integrada del cambio climático, así como impulsar la acción concertada de actores públicos y privados en el proceso de desarrollo nacional para identificar las necesidades institucionales, con el fin de afrontar de manera integral los desafíos y las oportunidades que impone el cambio climático; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 090-2016-MINAM, se aprueba la Iniciativa GestiónClima, el cual tiene como objetivo general impulsar la articulación de la acción estatal, para incorporar la condición del cambio climático en la gestión pública multisectorial y multinivel, a través de la formulación y/o actualización de planes, proyectos y acciones, el fortalecimiento de la gestión financiera y la evaluación de resultados, con miras a un desarrollo bajo en carbono y resiliente al clima; Que, a través del informe del visto, la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos determina la necesidad de establecer guías para la elaboración de reportes anuales de gases de efecto invernadero y la difusión del inventario nacional de gases de efecto invernadero, a fin de facilitar la implementación y funcionamiento del INFOCARBONO; Con el visado del Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaria General, de la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Decreto Supremo Nº 013-2014-MINAM, que aprueba disposiciones para la elaboración del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero (INFOCARBONO); SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes guías para la elaboración de reportes anuales de gases de efecto invernadero y la difusión del inventario nacional de gases de efecto invernadero, que como anexos forman parte integrante de la presente resolución: a) Guía Nº 1: Elaboración del Reporte Anual de Gases de Efecto Invernadero - Sector Energía. Categorías: Combustión Estacionaria y Emisiones Fugitivas. b) Guía Nº 2: Elaboración del Reporte Anual de Gases de Efecto Invernadero - Sector Energía. Categoría: Combustión Móvil. c) Guía Nº 3: Elaboración del Reporte Anual de Gases de Efecto Invernadero - Sector Procesos Industriales y Uso de Productos. Categorías: Industria de los Minerales, Industria Química e Industria de los Metales. d) Guía Nº 4: Elaboración del Reporte Anual de Gases de Efecto Invernadero - Sector Desechos. Categoría: Disposición de Residuos Sólidos. e) Guía Nº 5: Elaboración del Reporte Anual de Gases de Efecto Invernadero - Sector Desechos. Categorías: Tratamiento y Eliminación de Aguas Residuales Domésticas. f) Guía Nº 6: Elaboración del Reporte Anual de Gases de Efecto Invernadero - Sector Desechos. Categoría: Efluentes Industriales. g) Guía Nº 7: Elaboración del Reporte Anual de Gases de Efecto Invernadero - Sector Agricultura. Categorías: Fermentación Entérica, Manejo del Estiércol, Cultivos de Arroz, Suelos Agrícolas, Quema de Sabanas (pastos) y Quema de Residuos Agrícolas. h) Guía Nº 8: Elaboración del Reporte Anual de Gases de Efecto Invernadero - Sector Uso del Suelo, Cambio del Uso de Suelo y Silvicultura. Categorías: Cambios en Biomasa y otros Stocks Leñosos, Conversión de Bosques y Praderas, Abandono de Tierras Cultivadas, Emisiones y Absorciones en el Suelo y otros (gases no CO2). i) Guía Nº 9: Difusión del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero. Artículo 2.- De conformidad con los artículos 5 y 6 de las Disposiciones para la Elaboración del Inventario Nacional

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