Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2016 (05/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Martes 5 de julio de 2016 /

El Peruano

promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste es la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Salud a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 100 000 000,00), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional a favor de sus organismos públicos y los gobiernos regionales para la operación y mantenimiento de los nuevos establecimientos de salud, que entraron en funcionamiento a partir del año 2015; asimismo, el numeral 36.3 del referido artículo establece que las modificaciones presupuestarias autorizadas se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último; Que, mediante Oficio Nº 614-2016-J/IGSS, el Instituto de Gestión de Servicios de Salud ha solicitado una transferencia de recursos para la operación y mantenimiento de los nuevos Centros de Salud El Progreso y Santa Luzmila II de la Red de Salud Túpac Amaru, en el marco de lo dispuesto por el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, a través del Informe N° 111-2016-OGPPMOPF/MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, emite informe favorable de disponibilidad presupuestal respecto a la transferencia de partidas a favor del pliego 137: Instituto de Gestión de Servicios de Salud para la operación y mantenimiento de los nuevos Centros de Salud El Progreso y Santa Luzmila II de la Red de Salud Túpac Amaru hasta por la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 4 785 905,00) y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 SOLES (S/ 6 642 223,00), respectivamente; en virtud de lo cual, a través del Oficio N° 1257-2016-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma total de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 11 428 128,00), del pliego Ministerio de Salud, a favor del pliego 137: Instituto de Gestión de Servicios de Salud, destinado al financiamiento de la operación y mantenimiento de los nuevos Centros de Salud El Progreso y Santa Luzmila II de la Red de Salud Túpac Amaru, en el marco de lo señalado en el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público en el Año Fiscal 2016; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 11 428 128,00), del pliego Ministerio de Salud, a favor del pliego 137: Instituto de Gestión de Servicios de Salud, destinado a financiar la operación y mantenimiento de los nuevos Centros de Salud El Progreso y Santa

Luzmila II de la Red de Salud Túpac Amaru, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA Gobierno Central 011 : Ministerio de Salud 001 : Administración Central - MINSA En Soles

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para Equipamiento de Infraestructura Hospitalaria

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA 11 428 128,00 -------------------11 428 128,00 =========== En Soles Gobierno Central 137 : Instituto de Gestión de Servicios de Salud 024 : Red de Salud Túpac Amaru

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS 11 428 128,00 --------------------11 428 128,00 ===========

1.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 se encuentra en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publicará en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente

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