Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2016 (05/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Martes 5 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

591723

Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigor a partir de la vigencia de los procedimientos para la certificación como OEA, y de suspensión y cancelación de la certificación como OEA que emita la Administración Aduanera. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 186-2012-EF que aprueba el Reglamento de Certificación del Operador Económico Autorizado. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos para la forma y modalidad de aplicación de las condiciones que se deben acreditar para el otorgamiento de la certificación como Operador Económico Autorizado, así como las causales de suspensión o cancelación de la certificación. Artículo 2.- Términos Para efecto del presente reglamento se entiende por: 1. Ley.- A la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053 y modificatorias. 2. OEA.- Al Operador Económico Autorizado. 3. SUNAT.- A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Artículo 3.- Ámbito de aplicación 3.1 El presente reglamento es de aplicación para los operadores de comercio exterior que soliciten la certificación como OEA y para los que han sido certificados como tales. 3.2 La Administración Aduanera establece la forma, requisitos y plazos para la incorporación gradual de los operadores de comercio exterior que pueden solicitar la certificación como OEA. Artículo 4.- Publicidad 4.1 La SUNAT mantiene publicada en su portal institucional una relación actualizada de los operadores que tengan la certificación como OEA. 4.2 Los operadores que hayan obtenido la certificación como OEA y no deseen aparecer en la mencionada relación, lo comunicarán de manera expresa a la Administración Aduanera, sin que ello implique la pérdida de la certificación como OEA. TÍTULO II DE LA CERTIFICACIÓN Artículo 5.- Lineamientos para la acreditación de las condiciones de certificación La Administración Aduanera establece los requisitos para el cumplimiento y mantenimiento de las condiciones

previstas en la Ley para cada tipo de operador, conforme a los siguientes lineamientos: 1. Trayectoria satisfactoria de cumplimiento de la normativa vigente, relacionada con: a) El grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras administradas por la SUNAT, en un período determinado. b) Que los representantes legales del operador informados ante SUNAT no registren investigaciones ante el Ministerio Público, procesos judiciales o condenas por delitos tributarios, aduaneros, lavado de activos, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, minería ilegal, tráfico ilegal de productos forestales maderables, contra los derechos intelectuales y/o contra la fe pública. En los casos de investigaciones ante el Ministerio Público o procesos judiciales sólo se tomarán en cuenta los denunciados por el Procurador Público de la SUNAT o por una entidad gubernamental, salvo en los casos de delitos contra la fe pública que sólo tomarán en cuenta a los denunciados por el Procurador Público de la SUNAT. 2. Sistema adecuado de los registros contables y logísticos, relacionado con: a) Un sistema de control interno que garantice, entre otros, la generación de estados financieros confiables. b) Sistemas, registros y controles que garanticen la trazabilidad de sus operaciones y la realización de los controles aduaneros. c) Libros y registros contables. 3. Solvencia financiera debidamente comprobada, relacionada con: a) Estados financieros que reflejen solvencia del operador. b) No estar incurso en procesos que evidencien insolvencia del operador. c) El valor o volumen de sus operaciones de comercio exterior en un periodo determinado, para el caso de los agentes de aduanas u otros operadores que determine la Administración. d) Monto mínimo patrimonial no inferior al 3% del valor de sus operaciones de comercio exterior declarado ante la SUNAT, cuando corresponda. 4. Nivel de seguridad adecuado, relacionado con el cumplimiento de los siguientes parámetros: a) Seguridad general y planeamiento de seguridad en la cadena logística. b) Seguridad del asociado de negocio. c) Seguridad física en las instalaciones. d) Seguridad de accesos a las instalaciones. e) Seguridad de procesos. f) Seguridad del contenedor y unidades de carga. g) Seguridad en el proceso de transporte. h) Seguridad del personal. i) Seguridad de la información y del sistema informático. j) Entrenamiento en seguridad y conciencia de amenazas. Artículo 6.- Nivel de cumplimiento El otorgamiento de facilidades está directamente relacionado al grado de cumplimiento de las condiciones de certificación, en especial del nivel de seguridad adecuado, de acuerdo a lo que establezca la Administración Aduanera. Artículo 7.- Solicitud de certificación 7.1 El procedimiento de certificación como OEA se inicia con la presentación de la solicitud de certificación ante la SUNAT, la cual debe contener como mínimo: 1. Información general del operador, 2. Información contable, logística y financiera, 3. Información del nivel de seguridad.

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