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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2016 (05/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 10

591720 NORMAS LEGALES Martes 5 de julio de 2016 / El Peruano Nº 107180; precisando que lo expuesto fue establecido como parte de los compromisos que se asumiera con la suscripción del Convenio y la Adenda Nº 3; Que, mediante Informe Nº 296-2016-MINCETUR/SG/ OGPPD, la Dirección General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, señala que el crédito presupuestario que fi nancia la Transferencia de Partidas, ascendente a la suma de NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL Y 00/100 SOLES (S/ 988 000,00), por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, se encuentra previsto en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Plan COPESCO Nacional, por lo que no genera requerimientos adicionales de recursos al Tesoro Público, siendo que además cuenta con el registro de variaciones en la fase de inversión, por lo que considera procedente la misma; en virtud de lo cual a través del Ofi cio Nº 443-2016-MINCETUR/SG, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL Y 00/100 SOLES (S/ 988 000,00), del pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, para fi nanciar la ejecución del componente “2. Adecuada Gestión Turística” del proyecto de inversión pública “Acondicionamiento Turístico de Lago Yarinacocha – Región Ucayali”; De conformidad con lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modifi catorias, la Ley Nº 30454 y la Ley Nº 30458; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL Y 00/100 SOLES (S/ 988 000,00) del pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, para fi nanciar la ejecución del componente “2. Adecuada Gestión Turística” del proyecto de inversión pública “Acondicionamiento Turístico de Lago Yarinacocha – Región Ucayali”, con Código SNIP 107180, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo UNIDAD EJECUTORA 004 : Plan COPESCO Nacional PROGRAMA PRESUPUESTAL 0127 : Mejora de la Competitividad de los Destinos Turísticos PROYECTO 2134075 : Acondicionamiento Turístico de Lago Yarinacocha-Región Ucayali FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 988 000,00 --------------- TOTAL EGRESOS 988 000,00 ========= A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 462 : Gobierno Regional del Departamento de Ucayali UNIDAD EJECUTORA 001 : Región Ucayali – Sede Central PROGRAMA PRESUPUESTAL 0127 : Mejora de la Competitividad de los Destinos Turísticos PROYECTO 2134075 : Acondicionamiento Turístico de Lago Yarinacocha - Región Ucayali FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 988 000,00 --------------- TOTAL EGRESOS 988 000,00 ========= Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información El pliego habilitado informará al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución del componente “2. Adecuada Gestión Turística” del proyecto de inversión pública “Acondicionamiento Turístico de Lago Yarinacocha – Región Ucayali”, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda correspondientes, para efectos del monitoreo correspondiente a que se refi ere el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley Nº 30372. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1400170-2 Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias DECRETO SUPREMO Nº 183-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley