Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2016 (05/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 5 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Órganos Competentes, Organismos descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viaje del personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior aprobado con Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619 ­ Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificaciones, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG del 06 de noviembre de 2015, que reajusta el monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria, prevista en el Decreto Supremo precedente, para el Año Fiscal 2016; el Decreto Supremo N° 002-2015-DE del 28 de Enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, y a lo recomendado por el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado, al Suboficial 3ra EP (R) Jesús RIVAS CACCHA, identificado con DNI N° 44202669, a la CLÍNICA HANGER (NASCOTT ORTHOTICS AND PROSTHETICS), en la ciudad de Washington D.C. ­ Estados Unidos de América, a fin que se proceda a su reevaluación y al mantenimiento de la unidad hidráulica de tobillo de la prótesis transtibial de miembro inferior izquierdo que porta, por el periodo comprendido del 07 de julio de 2016 al 17 de agosto de 2016, y autorizar su salida del país el 06 de julio de 2016 y su retorno al mismo el 18 de agosto de 2016. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016 de acuerdo a los conceptos siguientes: (1) Compensación Extraordinaria Mensual por Comisión de Servicio en el Extranjero Paciente: Suboficial 3ra EP (R) Jesús RIVAS CACCHA US$ 4,582.34/31 x 25 días (07 al 31 Jul 16) US$ 3,695.44 US$ 4,582.34/31 x 17 días (01 al 17 Ago 16) US$ 2,512.90 -----------------------US$ 6,208.34 (2) Pasajes Aéreos US$ 1,399.30 X 1 persona US$ 1,399.30

Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto supremo N° 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014 y la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG del 06 de noviembre de 2015, que reajusta el monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria, prevista en el Decreto Supremo precedente, para el Año Fiscal 2016; con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5°.- El personal autorizado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 0472002-PCM. Artículo 6º.- El personal militar revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el periodo de tiempo que dure el tratamiento médico altamente especializado. Artículo 7º.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1400171-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Instituto de Gestión de Servicios de Salud
DECRETO SUPREMO Nº 181-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado

TOTAL A PAGAR US$ 7,607.64 (SIETE MIL SEISCIENTOS SIETE Y 64/100 DÓLARES AMERICANOS) Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Comisión de Servicio en el

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