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591732 NORMAS LEGALES Martes 5 de julio de 2016 / El Peruano “Artículo 8. El Banco está facultado para realizar las funciones que a continuación se indican, ninguna de las cuales será ejercida en exclusividad respecto de las empresas y entidades del sistema fi nanciero: (…) ñ) Emitir dinero electrónico, según lo establecido en la Ley Nº 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión fi nanciera; su Reglamento y normas modifi catorias.” Artículo 2. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1400170-9 Aprueban la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 042-2016-PERÚ COMPRAS Lima, 30 de junio de 2016 VISTOS: El Informe Nº 019-2016-PERÚ COMPRAS/ JEFATURA-DSI de la Dirección de Subasta Inversa, el Informe N° 026-2016-PERÚ COMPRAS/SG-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 038-2016-PERU COMPRAS/SG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – Perú COMPRAS; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1018 se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 26 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, la subasta inversa electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con fi cha técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes; Que, el artículo 78 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015- EF, establece que la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fi chas técnicas de los bienes y servicios transables, de acuerdo a lo previsto en la Directiva que emita para estos efectos, las que son incluidas en un Listado de Bienes y Servicios Comunes al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modifi cación o exclusión, previo sustento técnico. Asimismo, se faculta a PERÚ COMPRAS, para efectos de aprobar una fi cha técnica, a solicitar información u opinión técnica a Entidades del Estado, las que deben brindar dicha información de manera idónea y oportuna, bajo responsabilidad; así como también, a gremios, organismos u otras que se estime pertinente; Que, el artículo 79 del citado reglamento, dispone que la contratación a través de la Subasta Inversa Electrónica es obligatoria a partir del día calendario siguiente de publicadas las fi chas técnicas en el SEACE, siempre que dicho bien y/o servicio no se encuentre incluido en los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco; facultándose a las Entidades a emplear otro procedimiento de selección, siempre y cuando obtengan previamente la autorización de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, antes de efectuar la contratación, debiendo adjuntar un informe técnico que justifi que su necesidad, conforme a los requisitos previstos en la Directiva que emita dicha Entidad; Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS tiene la función general de emitir directivas y lineamientos dentro de su ámbito de competencia, conforme a lo establecido en el literal k) del artículo 4 de su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por el Decreto Supremo N° 364-2015-EF; Que, en tal sentido, por medio del Informe N° 019- 2016-PERÚ COMPRAS/JEFATURA-DSI, la Dirección de Subasta Inversa sustenta la propuesta de Directiva denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso”, con la fi nalidad de: i) establecer lineamientos generales y específi cos que permitan a PERÚ COMPRAS llevar a cabo la gestión de las Fichas Técnicas del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC; ii) establecer las pautas de la obligatoriedad del uso del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, y defi nir los lineamientos para evaluar las solicitudes de autorización para utilizar un procedimiento distinto para contratar un bien o servicio común; iii) desarrollar lineamientos para que PERÚ COMPRAS realice los procesos de inclusión, modifi cación y exclusión de fi chas técnicas del LBSC de manera efi ciente; y, iv) contar con Fichas Técnicas idóneas de bienes y servicios comunes para la contratación mediante el procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, e implementar procesos que garanticen la sostenibilidad del LBSC; Que, mediante el Informe N° 026-2016-PERÚ COMPRAS/SG-OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto opina que el proyecto de Directiva denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso”, ha sido formulado considerando los aspectos establecidos en la Directiva N° 002-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Normas para la Formulación, Modifi cación y Aprobación de Directivas en la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS”, aprobada por la Resolución Jefatural N° 003- 2016-PERÚ COMPRAS/SG, así como en la normativa aplicable, respecto a la Modernización de la Gestión Pública y las Normas de Control Interno; Que, con el Informe N° 038-2016-PERÚ COMPRAS/ SG-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Directiva denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso”, se encuentra conforme al marco legal vigente, siendo necesaria su aprobación para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 78 y 79 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF; Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar la Directiva que: i) establezca los lineamientos generales y específi cos que permitan a la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS llevar a cabo la gestión de las Fichas Técnicas del Listado de Bienes y Servicios Comunes; y las pautas de la obligatoriedad del uso del procedimiento de la Subasta Inversa Electrónica; ii) defi na los lineamientos para evaluar las solicitudes de autorización para utilizar un procedimiento distinto para contratar un bien o servicio común; con la fi nalidad de generar Fichas Técnicas idóneas de bienes y servicios e implementar procesos que garanticen la sostenibilidad del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, a efectos de promover el uso del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica por parte de las Entidades, y que con ello se contribuya a la efi ciencia en las contrataciones públicas; Con el visto bueno de la Secretaría General, la Dirección de Subasta Inversa, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el artículo 26 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y los artículos 78 y 79 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el