Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2016 (05/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Martes 5 de julio de 2016 /

El Peruano

"Artículo 8. El Banco está facultado para realizar las funciones que a continuación se indican, ninguna de las cuales será ejercida en exclusividad respecto de las empresas y entidades del sistema financiero: (...) ñ) Emitir dinero electrónico, según lo establecido en la Ley Nº 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera; su Reglamento y normas modificatorias." Artículo 2. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1400170-9

Aprueban la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada "Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso"
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 042-2016-PERÚ COMPRAS Lima, 30 de junio de 2016 VISTOS: El Informe Nº 019-2016-PERÚ COMPRAS/ JEFATURA-DSI de la Dirección de Subasta Inversa, el Informe N° 026-2016-PERÚ COMPRAS/SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 038-2016-PERU COMPRAS/SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas ­ Perú COMPRAS; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1018 se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 26 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, la subasta inversa electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con ficha técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes; Que, el artículo 78 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015EF, establece que la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios transables, de acuerdo a lo previsto en la Directiva que emita para estos efectos, las que son incluidas en un Listado de Bienes y Servicios Comunes al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico. Asimismo, se faculta a PERÚ COMPRAS, para efectos de aprobar una ficha técnica, a solicitar información u opinión técnica a Entidades del Estado, las que deben brindar dicha información de manera idónea y oportuna, bajo responsabilidad; así como también, a gremios, organismos u otras que se estime pertinente; Que, el artículo 79 del citado reglamento, dispone que la contratación a través de la Subasta Inversa Electrónica es obligatoria a partir del día calendario siguiente de publicadas las fichas técnicas en el SEACE, siempre

que dicho bien y/o servicio no se encuentre incluido en los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco; facultándose a las Entidades a emplear otro procedimiento de selección, siempre y cuando obtengan previamente la autorización de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, antes de efectuar la contratación, debiendo adjuntar un informe técnico que justifique su necesidad, conforme a los requisitos previstos en la Directiva que emita dicha Entidad; Que, la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS tiene la función general de emitir directivas y lineamientos dentro de su ámbito de competencia, conforme a lo establecido en el literal k) del artículo 4 de su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por el Decreto Supremo N° 364-2015-EF; Que, en tal sentido, por medio del Informe N° 0192016-PERÚ COMPRAS/JEFATURA-DSI, la Dirección de Subasta Inversa sustenta la propuesta de Directiva denominada "Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso", con la finalidad de: i) establecer lineamientos generales y específicos que permitan a PERÚ COMPRAS llevar a cabo la gestión de las Fichas Técnicas del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC; ii) establecer las pautas de la obligatoriedad del uso del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, y definir los lineamientos para evaluar las solicitudes de autorización para utilizar un procedimiento distinto para contratar un bien o servicio común; iii) desarrollar lineamientos para que PERÚ COMPRAS realice los procesos de inclusión, modificación y exclusión de fichas técnicas del LBSC de manera eficiente; y, iv) contar con Fichas Técnicas idóneas de bienes y servicios comunes para la contratación mediante el procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, e implementar procesos que garanticen la sostenibilidad del LBSC; Que, mediante el Informe N° 026-2016-PERÚ COMPRAS/SG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto opina que el proyecto de Directiva denominada "Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso", ha sido formulado considerando los aspectos establecidos en la Directiva N° 002-2016-PERÚ COMPRAS, denominada "Normas para la Formulación, Modificación y Aprobación de Directivas en la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS", aprobada por la Resolución Jefatural N° 0032016-PERÚ COMPRAS/SG, así como en la normativa aplicable, respecto a la Modernización de la Gestión Pública y las Normas de Control Interno; Que, con el Informe N° 038-2016-PERÚ COMPRAS/ SG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Directiva denominada "Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso", se encuentra conforme al marco legal vigente, siendo necesaria su aprobación para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 78 y 79 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF; Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar la Directiva que: i) establezca los lineamientos generales y específicos que permitan a la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS llevar a cabo la gestión de las Fichas Técnicas del Listado de Bienes y Servicios Comunes; y las pautas de la obligatoriedad del uso del procedimiento de la Subasta Inversa Electrónica; ii) defina los lineamientos para evaluar las solicitudes de autorización para utilizar un procedimiento distinto para contratar un bien o servicio común; con la finalidad de generar Fichas Técnicas idóneas de bienes y servicios e implementar procesos que garanticen la sostenibilidad del Listado de Bienes y Servicios Comunes ­ LBSC, a efectos de promover el uso del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica por parte de las Entidades, y que con ello se contribuya a la eficiencia en las contrataciones públicas; Con el visto bueno de la Secretaría General, la Dirección de Subasta Inversa, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el artículo 26 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y los artículos 78 y 79 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el

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