Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2016 (05/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 5 de julio de 2016
A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGOS Fuente de Financiamiento : Gobierno Central : Gobierno Nacional 1 : Recursos Ordinarios

NORMAS LEGALES
En Soles

591731

Modificación del Estatuto del Banco de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 07-94-EF
DECRETO SUPREMO Nº 189-2016-EF

GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales SUB TOTAL SECCIÓN SEGUNDA PLIEGOS Fuente de Financiamiento

6 500 400,00 -----------------6 500 400,00 ==========

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Banco de la Nación (BN) es una empresa de derecho público, integrante del Sector Economía y Finanzas; Que, la Decimotercera Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26702 ­ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, establece que el BN, en su calidad de persona jurídica de derecho público se rige por su Estatuto; Que, mediante Decreto Supremo N° 07-94-EF se aprueba el Estatuto del BN, que establece las funciones que desempeña el BN, con carácter no exclusivo respecto del resto de las empresas del sistema financiero (artículo 8); y dispone además que el BN está impedido de realizar cualquier otro tipo de operación bancaria o de intermediación distinta a las previstas en su texto (artículo 11); Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 29985 ­ Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, el dinero electrónico es un valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor, que reúne las características señaladas en la Ley (artículo 2); y sólo puede ser emitido por las empresas que operan bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), listadas en el inciso A del artículo 16 y el numeral 6 del artículo 17 de la Ley Nº 26702 (artículo 3); Que, para ofrecer al público los servicios de dinero electrónico, resulta necesario que el BN adecúe sus normas estatutarias, con el objeto de incorporar expresamente la función que le permita emitir dinero electrónico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2014-EF, se creó la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera, en adelante, la Comisión, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de proponer el diseño y realizar el seguimiento de la implementación de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera (ENIF), así como la emisión de informes técnicos respecto de sus avances y resultados. Que, la Comisión está integrada por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Educación, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el Banco Central de Reserva del Perú y el Banco de la Nación; Que, la ENIF constituye un instrumento de política de Estado, enfocado en promover la inclusión financiera a través de la ejecución de acciones intersectoriales que contribuyan al desarrollo económico descentralizado e inclusivo, con la participación de los sectores público y privado, en el marco de la preservación de la estabilidad financiera. Uno de los principales objetivos de la ENIF es promover el uso de pagos electrónicos, redundando en menores costos y riesgos en las transacciones de los agentes económicos; Que, en ese sentido, resulta pertinente modificar el Estatuto del BN con la finalidad de incorporar dentro de las funciones que desempeña, con carácter no exclusivo respecto al resto de las empresas del sistema financiero, la emisión de dinero electrónico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:

: Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales : Recursos Ordinarios 35 985 264,00 -------------------SUB TOTAL 35 985 264,00 =========== TOTAL EGRESOS 42 485 664,00 ===========

GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por unidad ejecutora, se detallan en el Anexo "Transferencia para financiar la nueva escala base del Incentivo Único que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE)", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a sus Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1400170-8

Artículo 1. Incorporación del literal ñ) al artículo 8 del Estatuto del Banco de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 07-94-EF Incorpórase el literal ñ) al artículo 8 del Estatuto del Banco de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 07-94-EF, conforme al siguiente texto:

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