Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2016 (07/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 7 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

592135

AMBIENTE
Incorporan representantes del Ministerio en el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, encargado de la elaboración del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno del Ministerio del Ambiente periodo 2011-2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 169-2016-MINAM Lima, 6 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2016-PCM modificado por Decreto Supremo N° 039-2016-PCM se aprobaron los Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo por el periodo 2011 -2016, disponiéndose en su artículo 6, numeral 6.1 que cada Ministerio, mediante Resolución Ministerial, constituya un grupo de trabajo de naturaleza temporal, que tiene por objeto la elaboración del informe sectorial para la transferencia de gobierno; Que, con Resolución Ministerial N° 085-2016-MINAM publicada en el Diario Oficial el Peruano en fecha 07 de abril de 2016, se constituyó el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, encargado de la elaboración del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno del Ministerio del Ambiente ­ MINAM, periodo 2011 -2016; Que, se ha considerado conveniente la incorporación de algunos servidores en el citado Grupo de Trabajo, a fin de contribuir con el encargo conferido; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM; los Lineamientos que regulan la transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, por el periodo 2011 -2016, aprobados por Decreto Supremo N° 022-2016-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 039-2016-PCM; la Resolución de Contraloría N° 088-2016-CG, que aprueba la Directiva N° 003-2016-CG/GPROD "Lineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional. SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar en el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, encargado de la elaboración del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno del Ministerio del Ambiente periodo 2011-2016, constituido mediante Resolución Ministerial N° 085-2016-MINAM, a las siguientes representantes del Ministerio del Ambiente: - Asesora Legal de la Secretaría General. - Analista en Planeamiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1400911-1

Visto, el Memorándum N° 155-2016-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como el Informe N° 030-2016-MINAM/VMGA/DGIIA de la Dirección General de Investigación e Información Ambiental; el Memorando Nº 215-2016-MINAM/SG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 6 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental determina que las competencias sectoriales, regionales y locales se ejercen con sujeción a los instrumentos de gestión ambiental, diseñados, implementados y ejecutados para fortalecer el carácter transectorial y descentralizado de la Gestión Ambiental, y el cumplimiento de la Política, el Plan y la Agenda Ambiental Nacional. Para este efecto, la autoridad ambiental nacional debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinación de la aplicación de estos instrumentos, a través de la elaboración de propuestas en materia de investigación y educación ambiental; Que, de acuerdo al artículo 124 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, corresponde al Estado y a las universidades, públicas y privadas, en cumplimiento de sus respectivas funciones y roles, promover, entre otras, la investigación y el desarrollo científico y tecnológico en materia ambiental; la investigación y sistematización de las tecnologías tradicionales; la generación de tecnologías ambientales; la formación de capacidades humanas ambientales en la ciudadanía; la transferencia de tecnologías limpias; y la diversificación y competitividad de la actividad pesquera, agraria, forestal y otras actividades económicas prioritarias; Que, según el artículo 4 de la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobada por Decreto Legislativo N° 1013, el Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente, así como cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, el literal n) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013 señala como una de las funciones específicas del Ministerio del Ambiente, promover la investigación científica, la innovación tecnológica y la información en materia ambiental, así como el desarrollo y uso de tecnologías, prácticas y procesos de producción, comercialización y consumo limpios; Que, mediante Resolución Ministerial N° 175-2013-MINAM, se aprobó la Agenda de Investigación Ambiental 2013-2021, la misma que establece las líneas estratégicas a seguir para promover e impulsar la investigación ambiental en el país; asimismo, define las áreas temáticas y líneas de investigación a priorizar de acuerdo a las necesidades de información y conocimiento, sobre los cuales deberán desarrollarse las futuras investigaciones que en materia ambiental se lleven a cabo, articulando la oferta científica con las necesidades del sector ambiental; Que, no obstante, con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada agenda se aprobaron instrumentos ambientales de gravitante importancia, tales como la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021, la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático, la AgendAmbiente 2015-2016 y la Política Nacional Antártica que determinan la necesidad adecuación de las líneas estratégicas y ejes temáticos de la Agenda de Investigación Ambiental al 2021; Que, también resulta necesaria la articulación con las políticas nacionales y sectoriales; con el Acuerdo Nacional, el Plan Bicentenario, con la Política Nacional del Ambiente, Ejes Estratégicos de la Gestión Ambiental, con el Plan Nacional Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación para la Competitividad y el Desarrollo Humano, con el Plan Nacional de Competitividad, y con el Plan de Diversificación Productiva, entre otros. Que, en ese sentido, es necesaria la aprobación de la Agenda de Investigación Ambiental al 2021, que contiene líneas de investigación prioritarias para el periodo 2016-2017; Que, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública

Aprueban la Agenda de Investigación Ambiental al 2021
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 171-2016-MINAM Lima, 6 de julio de 2016

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