Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2016 (07/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 7 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Declaran extinguidas diversas servidumbres constituidas respecto a predio ubicado en la Asociación Pro Vivienda Compradores de Terrenos de Campoy, en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 269-2016-MEM/DM Lima, 6 de julio de 2016 VISTO: El Expediente N° 21236316 sobre extinción de servidumbre solicitada por la señora Josefina Sotomayor Luna; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 40 de fecha 18 de julio de 1950, el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, actualmente Ministerio de Energía y Minas, autorizó a Empresas Eléctricas Asociadas para constituir la servidumbre que resulte necesaria para la implantación de la línea de transmisión en 60 kV, destinada a conectar la Central Moyopampa con la de Santa Rosa de Lima, línea que se denominó "B"; Que, mediante la Resolución Suprema N° 04 de fecha 21 de mayo de 1954, el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, actualmente Ministerio de Energía y Minas, autorizó a Empresas Eléctricas Asociadas para establecer una línea de transmisión de energía eléctrica de doble terna en 64 kV, entre la Central Juan Carosio Moyopampa y el punto de bifurcación en la zona de Campoy, y de este punto dos líneas de una terna a los Tableros de Distribución ubicados en la Av. República Argentina y la prolongación de la Av. Primavera; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 21 de fecha 06 de noviembre de 1959, el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, actualmente Ministerio de Energía y Minas, autorizó a Empresas Eléctricas Asociadas para establecer un sistema de transmisión de energía eléctrica, que comprende una línea de doble terna en 220 kV desde la Central Huinco al tablero de Distribución de Santa Rosa de Lima; Que, en mérito a las Resoluciones Supremas referidas en los considerandos que anteceden, quedó gravado el predio inscrito en la Partida N° P02180800 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, Oficina Registral Lima; Que, debido a la subdivisión e independización del área total del predio inscrito en la Partida N° P02180800, se creó, entre otras, la Partida N° P02204924, donde consta el traslado de inscripción de los Asientos 00002, 00003, 00004 y 00005 (servidumbres), cuyo predio fue adquirido por la señora Josefina Sotomayor Luna, según lo señalado en el Asiento 00007 de la citada Partida N° P02204924; Que, mediante el documento con Registro N° 2569270 de fecha 12 de enero de 2016, la señora Josefina Sotomayor Luna solicitó la extinción de las servidumbres establecidas sobre su predio inscrito en la Partida N° P02204924 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, Oficina Registral Lima, ubicado en la Asociación Pro Vivienda Compradores de Terrenos de Campoy (F.76075) Mz. V, Lote 2D, Etapa Segunda, Manzana BB, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, de la evaluación realizada al documento señalado en el considerando que antecede, se evidencia que los asientos donde constan inscritos la constitución de servidumbre son: Asientos 00002, 00003, 00004 y 00005, de los cuales solo los Asientos 00002, 00003 y 00004, fueron constituidos en mérito a las resoluciones indicadas en el primer, segundo y tercer considerando de la presente Resolución, respectivamente; sin embargo, respecto el Asiento 00005 se aprecia que éste fue gravado mediante el Testimonio de Escritura Pública de fecha 24 de abril de 1972, en cuyo inserto se señala que se estableció el mencionado gravamen en virtud de la Resolución N° 1826 de fecha 06 de octubre de 1971, expedida por el Concejo Provincial de Lima, correspondiéndole a dicho

Concejo Provincial levantar el gravamen que figura en el mencionado Asiento 00005; Que, teniendo en consideración lo anteriormente señalado, corresponde seguir el presente procedimiento de extinción de servidumbre únicamente por los Asientos 00002, 00003 y 00004; Que, mediante el Oficio Nº 129-2016-MEM/DGE, notificado el 27 de enero de 2016, la Dirección General de Electricidad solicitó a OSINERGMIN disponer de una inspección al predio en cuestión, el mismo que fue atendido mediante el Oficio Nº 680-2016-OS-GFE con Registro N° 2577645 de fecha 09 de febrero de 2016, en el que adjuntó el Informe de Supervisión Especial N° 056/20152016-02-02, y ratificado con Oficio N° 2523-2016-OSDSE con registro N° 2609242, en los que concluye que: "El predio inscrito en la Partida Registral N° P02204924, ubicado en la Asociación Pro Vivienda Compradores de Terrenos de Campoy (F.76075) Mz. V Lote 2D, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; de propiedad de la señora Josefina Sotomayor Luna, está fuera de la faja de servidumbre de las líneas de transmisión 60 kV SE Santa Rosa Antigua ­ SE Huachipa/ SE Santa Rosa Antigua ­ SE Santa Anita /, L-657/658; por tanto el mismo no está afecto por la servidumbre de dichas líneas de transmisión"; Que, el literal d) del artículo 119 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que el Ministerio de Energía y Minas, a pedido de parte o de oficio, declarará la extinción de las servidumbres establecidas cuando se dé termino a la finalidad para la cual se constituyó la servidumbre; Que, sobre la base de los documentos mencionados en los considerados precedentes, así como el Informe Nº 314-2016-MEM/DGE-DCE de fecha 31 de mayo de 2016, corresponde declarar extinguida las servidumbres constituidas al amparo de las citadas Resolución Supremas N° 40, N° 04 y N° 21, sobre el predio ubicado en la Asociación Pro Vivienda Compradores de Terrenos de Campoy (F.76075) Mz. V, Lote 2D, Etapa Segunda, Manzana BB, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar extinguida las servidumbres constituidas al amparo de las Resoluciones Supremas N° 40, N° 04 y N° 21, respecto al predio ubicado en la Asociación Pro Vivienda Compradores de Terrenos de Campoy (F.76075) Mz. V, Lote 2D, Etapa Segunda, Manzana BB, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P02204924 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, Oficina Registral Lima, liberándola de los gravámenes inscritos en los Asientos 00002, 00003 y 00004 de dicha partida. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1401261-1

Autorizan transferencia financiera de recursos directamente recaudados a favor del Gobierno Regional de Ancash
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 271-2016-MEM/DM Lima, 6 de julio de 2016 VISTO: El Informe N° 071-2016-MEM-OGP/DIR de fecha 24 de junio de 2016, de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas;

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