Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2016 (07/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 7 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

592143

Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, corresponde que la constitución de derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato de Concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta y cuatro (34) años a partir de la Fecha de Cierre de acuerdo con lo establecido por las Bases y la cláusula 6 del Contrato, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 039-2016-MEM/DGHDGGN y el Informe Legal Nº 018-2016-MEM/DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Gasoducto Sur Peruano S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título V "Uso de bienes públicos y de terceros" del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A.; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A., sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, sin antecedente registral, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se prolongará hasta la conclusión del Contrato de Concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Su Peruano", treinta y cuatro años (34) años, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM. Artículo 3.- La imposición de la presente Servidumbre no exonera a Gasoducto Sur Peruano S.A. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales le sean exigidas, para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial constituirá título suficiente para la correspondiente

inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas

DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Estado Peruano (MINAGRI) Ubicación Predio ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco Área total del terreno afectada 0.5690 Ha.

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS VERTICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 LADO 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-11 11-12 12-13 13-14 14-15 15-16 16-17 17-18 18-19 19-20 20-21 21-22 22-23 23-24 24-25 25-26 26-27 27-28 28-29 29-30 30-31 31-32 32-33 33-34 34-35 35-36 36-37 37-1 TOTAL DISTANCIA (m) 4.76 11.4 4.54 3.13 16.17 6.5 84.3 33.52 8.05 32.05 1.82 0.77 5.89 5.88 5.88 5.88 3.85 17.27 6.17 41.23 22.46 15.12 3.91 82.93 11.72 14.17 4.35 22.76 2.56 0.29 0.41 3.63 0.16 8.17 2.34 7.99 14.06 516.09 COORDENADAS UTM PSAD56 ESTE NORTE COORDENADAS UTM WGS84 NORTE ESTE

712435.9922 8625768.1112 8625397.7572 712203.1245 712440.1689 8625765.8323 8625395.4782 712207.3012 712451.1596 8625762.7908 8625392.4366 712218.2917 712455.5380 8625761.5792 8625391.2249 712222.6700 712458.4575 8625760.4582 8625390.1039 712225.5895 712472.7450 8625752.8792 8625382.5247 712239.8769 712477.5133 8625748.4584 8625378.1038 712244.6452 712522.2979 8625677.0359 8625306.6803 712289.4308 712548.0504 8625655.5814 8625285.2253 712315.1833 712554.2321 8625650.4314 8625280.0752 712321.3649 712578.8537 8625629.9190 8625259.5624 712345.9866 712580.6409 8625629.5641 8625259.2075 712347.7738 712580.6246 8625628.7912 8625258.4346 712347.7574 712581.0037 8625622.9124 8625252.5558 712348.1367 712582.0756 8625617.1337 8625246.7770 712349.2087 712583.8070 8625611.5150 8625241.1582 712350.9403 712586.0333 8625606.0761 8625235.7193 712353.1667 712587.7975 8625602.6550 8625232.2981 712354.9309 712570.8621 8625606.0178 8625235.6611 712337.9958 712565.2956 8625608.6745 8625238.3179 712332.4294 712533.6185 8625635.0649 8625264.7088 712300.7523 712516.3621 8625649.4413 8625279.0855 712283.4959 712504.7472 8625659.1177 8625288.7621 712271.8810 712502.1750 8625662.0668 8625291.7112 712269.3088 712458.1206 8625732.3247 8625361.9701 712225.2534 712447.7524 8625737.7816 8625367.4272 712214.8853 712434.0614 8625741.4323 8625371.0780 712201.1945 712429.9954 8625742.9902 8625372.6360 712197.1286 712409.9787 8625753.8248 8625383.4709 712177.1121 712407.8799 8625755.2906 8625384.9367 712175.0133 712407.6394 8625755.4586 8625385.1047 712174.7728 712407.3054 8625755.6919 8625385.3380 712174.4388 712404.8918 8625758.3973 8625388.0435 712172.0251 712405.0437 8625758.3653 8625388.0115 712172.1770 712412.6342 8625761.3795 8625391.0256 712179.7673 712414.8118 8625762.2442 8625391.8903 712181.9448 712422.2340 8625765.1915 8625394.8376 712189.3667

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