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592143 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2016 El Peruano / Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución de derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato de Concesión del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta y cuatro (34) años a partir de la Fecha de Cierre de acuerdo con lo establecido por las Bases y la cláusula 6 del Contrato, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 039-2016-MEM/DGH-DGGN y el Informe Legal Nº 018-2016-MEM/DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Gasoducto Sur Peruano S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título V “Uso de bienes públicos y de terceros” del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A.; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A., sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, sin antecedente registral, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, correspondiéndole las coordenadas geográ fi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se prolongará hasta la conclusión del Contrato de Concesión del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Su Peruano”, treinta y cuatro años (34) años, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM. Artículo 3.- La imposición de la presente Servidumbre no exonera a Gasoducto Sur Peruano S.A. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales le sean exigidas, para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial constituirá título su fi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular UbicaciónÁrea total del terreno afectada Estado Peruano (MINAGRI)Predio ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco0.5690 Ha. CUADRO DE DATOS TÉCNICOS VER- TICELADODISTANCIA (m)COORDENADAS UTM - PSAD56COORDENADAS UTM - WGS84 ESTE NORTE NORTE ESTE 1 1-2 4.76 712435.9922 8625768.1112 8625397.7572 712203.1245 2 2-3 11.4 712440.1689 8625765.8323 8625395.4782 712207.30123 3-4 4.54 712451.1596 8625762.7908 8625392.4366 712218.2917 4 4-5 3.13 712455.5380 8625761.5792 8625391.2249 712222.6700 5 5-6 16.17 712458.4575 8625760.4582 8625390.1039 712225.58956 6-7 6.5 712472.7450 8625752.8792 8625382.5247 712239.8769 7 7-8 84.3 712477.5133 8625748.4584 8625378.1038 712244.6452 8 8-9 33.52 712522.2979 8625677.0359 8625306.6803 712289.43089 9-10 8.05 712548.0504 8625655.5814 8625285.2253 712315.1833 10 10-11 32.05 712554.2321 8625650.4314 8625280.0752 712321.3649 11 11-12 1.82 712578.8537 8625629.9190 8625259.5624 712345.9866 12 12-13 0.77 712580.6409 8625629.5641 8625259.2075 712347.7738 13 13-14 5.89 712580.6246 8625628.7912 8625258.4346 712347.757414 14-15 5.88 712581.0037 8625622.9124 8625252.5558 712348.1367 15 15-16 5.88 712582.0756 8625617.1337 8625246.7770 712349.2087 16 16-17 5.88 712583.8070 8625611.5150 8625241.1582 712350.940317 17-18 3.85 712586.0333 8625606.0761 8625235.7193 712353.1667 18 18-19 17.27 712587.7975 8625602.6550 8625232.2981 712354.9309 19 19-20 6.17 712570.8621 8625606.0178 8625235.6611 712337.995820 20-21 41.23 712565.2956 8625608.6745 8625238.3179 712332.4294 21 21-22 22.46 712533.6185 8625635.0649 8625264.7088 712300.7523 22 22-23 15.12 712516.3621 8625649.4413 8625279.0855 712283.4959 23 23-24 3.91 712504.7472 8625659.1177 8625288.7621 712271.8810 24 24-25 82.93 712502.1750 8625662.0668 8625291.7112 712269.308825 25-26 11.72 712458.1206 8625732.3247 8625361.9701 712225.2534 26 26-27 14.17 712447.7524 8625737.7816 8625367.4272 712214.8853 27 27-28 4.35 712434.0614 8625741.4323 8625371.0780 712201.194528 28-29 22.76 712429.9954 8625742.9902 8625372.6360 712197.1286 29 29-30 2.56 712409.9787 8625753.8248 8625383.4709 712177.1121 30 30-31 0.29 712407.8799 8625755.2906 8625384.9367 712175.013331 31-32 0.41 712407.6394 8625755.4586 8625385.1047 712174.7728 32 32-33 3.63 712407.3054 8625755.6919 8625385.3380 712174.4388 33 33-34 0.16 712404.8918 8625758.3973 8625388.0435 712172.025134 34-35 8.17 712405.0437 8625758.3653 8625388.0115 712172.1770 35 35-36 2.34 712412.6342 8625761.3795 8625391.0256 712179.7673 36 36-37 7.99 712414.8118 8625762.2442 8625391.8903 712181.944837 37-1 14.06 712422.2340 8625765.1915 8625394.8376 712189.3667 TOTAL 516.09