Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2016 (07/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de julio de 2016 /

El Peruano

representado por Ministerio de Agricultura y Riego; Que, respecto al área de 10,843.38 m2 respecto de la cual, SUNARP no puede determinar si es parte integrante del Predio Alto Shima y Chagirhuato inscrito en la partida N° 02006139-QBBA a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, debido a la falta de plano en el título archivado; y habiéndose pronunciado tanto la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN señalando que dicha área en consulta no cuenta con inscripción y el Ministerio de Agricultura y Riego manifestó ser propietaria sólo del área inscrita en la Partida Registral N° 02019259, mas no del área de 10,843.38 m2; resulta aplicable el artículo 23 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, según el cual los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, corresponde que la constitución de derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta y tres (33) años contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en los referidos Contratos y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de TGP, cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 041-2016MEM/DGH-DGGN y el Informe Legal Nº 019-2016-MEM/ DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por TGP y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título V "Uso de bienes públicos y de terceros" del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, a favor de TGP; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre un predio de propiedad del Estado Peruano de 113,924.30 m2, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco; respecto del cual 10,843.38 m2 no cuentan con antecedente registral y 103,080.92 m2, forman parte integrante de un predio inscrito a favor del Ministerio de Agricultura y Riego en la Partida Registral N° 02019259 de la Oficina Registral de Quillabamba, Zona Registral N° X, Sede Cusco; correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se prolongará por el plazo de vigencia de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al

City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según los referidos Contratos y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM. Artículo 3.- La imposición de la presente Servidumbre no exonera a Transportadora de Gas del Perú S.A. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales le sean exigidas, para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas DESCRIPCIÓN DEL ÁREA
Titular Estado Peruano Ubicación Predio ubicado en el distrito de Echarate, provincia de la Convención, departamento de Cusco Area total del terreno afectada 11.392 Ha.

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO - KUVIRIARI II ETAPA LONGITUD DATUM WGS 84 DATUM PSAD 56 VÉRTICE LADO (m) NORTE ESTE NORTE ESTE 30 31 1 11 10 9 8 7 6 5 4 3 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30-31 31-1 1-11 11-10 10-9 9-8 8-7 7-6 6-5 5-4 4-3 3-12 12-13 13-14 14-15 15-16 16-17 17-18 18-19 19-20 20-21 21-22 22-23 23-24 24-25 25-26 26-27 27-28 28-29 29-30 123.65 14.3 38.31 46.41 41.75 28.88 25.26 31.36 36.2 32.94 18.06 76.69 1.21 92.92 25.4 10.73 10.52 13.86 12.28 27.6 20.07 20.32 22.3 14.76 143.25 172.73 22.6 79.71 283.41 84.09 8612456.678 8612537.018 8612546.297 8612523.098 8612494.515 8612465.247 8612444.819 8612430.066 8612411.337 8612392.434 8612375.761 8612367.029 8612308.713 8612309.573 8612263.183 8612244.43 8612239.65 8612235.35 8612228.64 8612223.26 8612209.39 8612198.84 8612187.56 8612175.17 8612167.198 8612079.326 8612151.586 8612133.106 8612177.228 8612392.738 702523.038 702429.038 702418.164 702387.67 702351.107 702321.33 702300.91 702280.405 702255.249 702224.378 702195.97 702180.156 702130.349 702129.5 702048.984 702066.11 702056.5 702046.9 702034.77 702023.73 701999.87 701982.8 701965.9 701947.36 701934.937 702048.074 702204.958 702217.975 702284.358 702468.418 8612824.43 8612904.77 8612914.05 8612890.85 8612862.27 8612833 8612812.57 8612797.82 8612779.09 8612760.19 8612743.51 8612734.78 8612676.46 8612677.32 8612630.93 8612612.18 8612607.4 8612603.1 8612596.39 8612591.01 8612577.14 8612566.59 8612555.31 8612542.92 8612534.95 8612447.08 8612519.34 8612500.86 8612544.98 8612760.49 702750.12 702656.12 702645.24 702614.75 702578.19 702548.41 702527.99 702507.49 702482.33 702451.46 702423.05 702407.24 702357.43 702356.58 702276.06 702293.19 702283.58 702273.98 702261.85 702250.81 702226.95 702209.88 702192.98 702174.44 702162.02 702275.16 702432.04 702445.06 702511.44 702695.5

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS ESTADO PERUANO-ZONA DE PROTECCIÓN LONGITUD VÉRTICE LADO (m) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-11 11-12 64.55 290.86 18.06 32.94 36.2 31.36 25.26 28.88 41.75 46.41 38.31 NORTE 8612546.297 8612588.198 8612367.029 8612375.761 8612392.434 8612411.337 8612430.066 8612444.819 8612465.247 8612494.515 8612523.098 ESTE 702418.164 702369.058 702180.156 702195.97 702224.378 702255.249 702280.405 702300.91 702321.33 702351.107 702387.67 NORTE 8612914.05 8612955.95 8612734.78 8612743.51 8612760.19 8612779.09 8612797.82 8612812.57 8612833 8612862.27 8612890.85 ESTE 702645.24 702596.14 702407.24 702423.05 702451.46 702482.33 702507.49 702527.99 702548.41 702578.19 702614.75 DATUM WGS 84 DATUM PSAD 56

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