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592146 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2016 / El Peruano representado por Ministerio de Agricultura y Riego; Que, respecto al área de 10,843.38 m2 respecto de la cual, SUNARP no puede determinar si es parte integrante del Predio Alto Shima y Chagirhuato inscrito en la partida N° 02006139-QBBA a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, debido a la falta de plano en el título archivado; y habiéndose pronunciado tanto la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN señalando que dicha área en consulta no cuenta con inscripción y el Ministerio de Agricultura y Riego manifestó ser propietaria sólo del área inscrita en la Partida Registral N° 02019259, mas no del área de 10,843.38 m2; resulta aplicable el artículo 23 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, según el cual los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución de derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta y tres (33) años contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en los referidos Contratos y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de TGP, cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 041-2016-MEM/DGH-DGGN y el Informe Legal Nº 019-2016-MEM/DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por TGP y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título V “Uso de bienes públicos y de terceros” del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, a favor de TGP; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre un predio de propiedad del Estado Peruano de 113,924.30 m2, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco; respecto del cual 10,843.38 m2 no cuentan con antecedente registral y 103,080.92 m2, forman parte integrante de un predio inscrito a favor del Ministerio de Agricultura y Riego en la Partida Registral N° 02019259 de la O fi cina Registral de Quillabamba, Zona Registral N° X, Sede Cusco; correspondiéndole las coordenadas geográ fi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se prolongará por el plazo de vigencia de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según los referidos Contratos y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM. Artículo 3.- La imposición de la presente Servidumbre no exonera a Transportadora de Gas del Perú S.A. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales le sean exigidas, para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial constituirá título su fi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular UbicaciónArea total del terreno afectada Estado Peruano Predio ubicado en el distrito de Echarate, provincia de la Convención, departamento de Cusco11.392 Ha. CUADRO DE DATOS TÉCNICOS MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO - KUVIRIARI II ETAPA VÉRTICE LADOLONGITUD DATUM WGS 84 DATUM PSAD 56 (m) NORTE ESTE NORTE ESTE 30 30-31 123.65 8612456.678 702523.038 8612824.43 702750.12 31 31-1 14.3 8612537.018 702429.038 8612904.77 702656.12 1 1-11 38.31 8612546.297 702418.164 8612914.05 702645.24 11 11-10 46.41 8612523.098 702387.67 8612890.85 702614.75 10 10-9 41.75 8612494.515 702351.107 8612862.27 702578.19 9 9-8 28.88 8612465.247 702321.33 8612833 702548.418 8-7 25.26 8612444.819 702300.91 8612812.57 702527.997 7-6 31.36 8612430.066 702280.405 8612797.82 702507.496 6-5 36.2 8612411.337 702255.249 8612779.09 702482.335 5-4 32.94 8612392.434 702224.378 8612760.19 702451.464 4-3 18.06 8612375.761 702195.97 8612743.51 702423.053 3-12 76.69 8612367.029 702180.156 8612734.78 702407.24 12 12-13 1.21 8612308.713 702130.349 8612676.46 702357.4313 13-14 92.92 8612309.573 702129.5 8612677.32 702356.5814 14-15 25.4 8612263.183 702048.984 8612630.93 702276.06 15 15-16 10.73 8612244.43 702066.11 8612612.18 702293.19 16 16-17 10.52 8612239.65 702056.5 8612607.4 702283.5817 17-18 13.86 8612235.35 702046.9 8612603.1 702273.9818 18-19 12.28 8612228.64 702034.77 8612596.39 702261.8519 19-20 27.6 8612223.26 702023.73 8612591.01 702250.8120 20-21 20.07 8612209.39 701999.87 8612577.14 702226.9521 21-22 20.32 8612198.84 701982.8 8612566.59 702209.8822 22-23 22.3 8612187.56 701965.9 8612555.31 702192.9823 23-24 14.76 8612175.17 701947.36 8612542.92 702174.4424 24-25 143.25 8612167.198 701934.937 8612534.95 702162.0225 25-26 172.73 8612079.326 702048.074 8612447.08 702275.1626 26-27 22.6 8612151.586 702204.958 8612519.34 702432.0427 27-28 79.71 8612133.106 702217.975 8612500.86 702445.0628 28-29 283.41 8612177.228 702284.358 8612544.98 702511.4429 29-30 84.09 8612392.738 702468.418 8612760.49 702695.5 CUADRO DE DATOS TÉCNICOS ESTADO PERUANO-ZONA DE PROTECCIÓN VÉRTICE LADOLONGITUD DATUM WGS 84 DATUM PSAD 56 (m) NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 64.55 8612546.297 702418.164 8612914.05 702645.24 2 2-3 290.86 8612588.198 702369.058 8612955.95 702596.143 3-4 18.06 8612367.029 702180.156 8612734.78 702407.244 4-5 32.94 8612375.761 702195.97 8612743.51 702423.055 5-6 36.2 8612392.434 702224.378 8612760.19 702451.466 6-7 31.36 8612411.337 702255.249 8612779.09 702482.337 7-8 25.26 8612430.066 702280.405 8612797.82 702507.498 8-9 28.88 8612444.819 702300.91 8612812.57 702527.999 9-10 41.75 8612465.247 702321.33 8612833 702548.41 10 10-11 46.41 8612494.515 702351.107 8612862.27 702578.19 11 11-12 38.31 8612523.098 702387.67 8612890.85 702614.75