Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2016 (07/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 7 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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en Misión Diplomática, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; modificado con Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG, de fecha 6 de noviembre de 2015; Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015; que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Teniente Segundo Jean Pierre CERDAN Luna, CIP. 00029749, DNI. 70671557, para que continúe participando en el Curso de Perfeccionamiento de Submarinos para Oficiales (CASO), a realizarse en el Centro de Instrucción y Adiestramiento Almirante Attila Monteiro Aché (CIAMA), ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 16 de julio al 21 de octubre de 2016; así como, autorizar su retorno al país el 22 de octubre de 2016. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: BRL. 11,620.44 / 31 x 16 días (julio 2016) BRL. 5,997.65 BRL. 11,620.44 x 2 meses (agosto - setiembre 2016) BRL. 23,240.88 BRL. 11,620.44 / 31 x 21 días (octubre 2016) BRL. 7,871.91 ---------------------TOTAL AL PAGAR: BRL. 37,110.44

Autorizan viaje de personal militar y civil FAP a Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 198-2016-DE/FAP Lima, 6 de julio de 2016 Visto Oficio N° 1307-2016-MINDEF/SG de fecha 21 de junio de 2016 del Secretario General del Ministerio de Defensa y el Oficio NC-55-N° 1601 de fecha 30 de junio de 2016 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea del Perú cuenta con las aeronaves Boeing 737-200 FAP-matrícula 352 y Hércules L-100-20 FAP- matrícula 397, asignadas al Grupo Aéreo Nº 8 dentro de su flota de aeronaves de transporte, las cuales, realizan vuelos en operación militar en apoyo al desarrollo socioeconómico y en apoyo al Sistema de Defensa Civil, así como, vuelos a requerimiento de las más altas autoridades del Gobierno, todos en forma permanente dentro del territorio nacional, asi como al extranjero; Que, conforme a su misión, el Grupo Aéreo Nº 8 ha recibido la orden del Señor Ministro de Defensa para trasladar el Personal Militar integrante de la Gran Banda de las Fuerzas Armadas a la ciudad de Buenos Aires ­ República de Argentina, con el motivo de celebrarse el Bicentenario de la Declaracion de la Independencia Nacional del 07 al 11 de junio de 2016; Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar y Civil FAP que conformarán la tripulación principal y alterna de las aeronaves Boeing 737-500 FAP matrícula 352 (aeronave principal) y Hércules L-100-20 FAP-matrícula 397 (aeronave alterna), que trasladará al Personal Militar FAP integrante de la Gran Banda de las Fuerzas Armadas a la ciudad de Buenos Aires ­ República de Argentina del 07 al 11 de julio de 2016; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015DE de fecha 28 de enero de 2015 que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar y Civil FAP que conformarán la tripulación principal y alterna de las aeronaves Boeing 737-200 FAP matrícula 352 (aeronave principal) y Hércules L-100-20 FAP matrícula 397 (aeronave alterna), que trasladará al Personal Militar integrante de la Gran Banda de las Fuerzas Armadas a la ciudad de Buenos Aires ­ República de Argentina con motivo de celebrarse el Bicentenario de la Declaracion de la Independencia Nacional del 07 al 11 de julio de 2016:
Aeronave Boeing 737-200 FAP 352 (Principal) Tripulación Principal Mayor General FAP CESAR ROBERTO ROMERO DIAZ NSA: O-9419780 DNI: 43344074

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014. Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 5.- El Oficial Subalterno designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- El mencionado Personal Naval, continuará revistando en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 7.- El citado Personal Naval, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la Materia. Artículo 8.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1401343-5

Inspector COMOP

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