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592150 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2016 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, mediante el literal a) de la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autorizó al Ministerio de Energía y Minas efectuar transferencias fi nancieras en el marco del proceso de descentralización a favor de los gobiernos regionales para ser destinados al fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, hasta por un monto de S/. 3 000 000.00 (Tres Millones y 00/100 de Soles); Que, la referida disposición señala que dichas transferencias de recursos a ser fi nanciadas con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario O fi cial El Peruano, previa suscripción de convenios y/o adenda, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, se establece la obligación de los Gobiernos Regionales que reciben las referidas transferencias de recursos de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales fueron transferidos; Que, en virtud a las precitadas disposiciones y a efectos que los Gobiernos Regionales continúen en forma adecuada con el desarrollo de las competencias y funciones transferidas, se ha suscrito en fecha 30 de diciembre de 2015, una Adenda de ampliación al Convenio de Cooperación y Gestión entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Ancash, con el objeto de fortalecer las capacidades de gestión y apoyar económica y técnicamente a la Dirección Regional de Energía y Minas de Ancash, encargada de desarrollar las funciones y competencias transferidas en materia minero energética al Gobierno Regional; Que, mediante la referida Adenda de ampliación del Convenio de Cooperación y Gestión, el Ministerio de Energía y Minas se comprometió a transferir recursos presupuestales al Gobierno Regional por un monto de hasta S/. 120 000,00 (Ciento Veinte Mil y 00/100 Soles), para que se contraten profesionales especializados, a propuesta de la Dirección Regional de Energía y Minas encargada de realizar las competencias y atribuciones en materia minero energética, a fi n de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones y facultades transferidas, según lo señalado en la cláusula cuarta de la Adenda; Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del pliego Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Ancash, mediante la correspondiente resolución del titular del pliego; De conformidad con lo dispuesto en la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2012-EF; Con la opinión favorable del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, con el Visto Bueno del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de la transferencia fi nanciera de recursos directamente recaudados del pliego a favor del Gobierno Regional de Ancash.Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados hasta por un monto total ascendente a S/. 120 000,00 (Ciento Veinte Mil y 00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de Ancash, para ser destinados exclusivamente a la contratación de profesionales especializados con la fi nalidad de fortalecer la capacidad de gestión regional de la Dirección Regional de Energía y Minas, encargada de ejercer las competencias en materia minero – energéticas, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes : 2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/.120 000.00 Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el artículo 1 de la presente resolución se efectuará según el siguiente detalle: A la Región Ancash : Organismo Público Pliego : N° 441 Gobierno Regional de AncashUnidad Ejecutora : N° 001 Sede Central Unidad Ejecutora SIAF : N° 0726Entidad Bancaria : Banco de la Nación Cuenta Corriente : N° 00-371-021892 CCI : N° 018-371-000371021892-50RUC : N° 20530689019 Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en la Adenda de Ampliación del Convenio de Cooperación y Gestión celebrado, entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Ancash suscrito al 30 de diciembre de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1400866-1 Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal, a favor de Compañía Tumipampa S.A.C. durante la fase de exploración RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 272-2016-MEM/DM Lima, 6 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modi fi cada por la Ley Nº 27662 y ampliada su vigencia por Ley Nº 30404, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6° del citado reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución de fi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, por escrito Nº 2589410, COMPAÑÍA TUMIPAMPA S.A.C. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración,