Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2016 (07/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de julio de 2016 /

El Peruano

Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, la presente propuesta ha sido sometida a consulta y participación ciudadana, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Investigación e Información Ambiental, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 28245, Ley de Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Agenda de Investigación Ambiental al 2021, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La Dirección General de Investigación e Información Ambiental, en el marco de sus funciones y competencias, se encargará de promover y coordinar la implementación de la Agenda de Investigación Ambiental al 2021. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 175-2013-MINAM. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. La presente Resolución y sus Anexo serán publicados, asimismo, en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1400911-2

DEFENSA
Autorizan ampliación de permanencia de oficial de la Marina de Guerra del Perú en Brasil, en misión de estudios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 197-2016-DE/MGP Lima, 6 de julio de 2016 Vista, la Carta G.500-2850 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 21 de junio de 2016; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 079-2015-DE/ MGP, de fecha 4 de marzo de 2015, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata Jean Pierre CERDAN Luna, para que participe en el Curso de Perfeccionamiento de Submarinos para Oficiales (CASO), a impartirse en el Centro de Instrucción y Adiestramiento Almirante Attila Monteiro Aché (CIAMA), ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 15 de marzo de 2015 al 15 de julio de 2016; así como, autorizar su salida del país el 14 de marzo de 2015 y su retorno el 16 de julio de 2016; Que, el Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en Brasil, ha informado al Director General de Educación de la Marina, que el Director de Estrategia Asesor Adjunto del Estado Mayor de la Armada de Brasil, ha comunicado la modificación de fecha de término del Curso de Perfeccionamiento de Submarinos para Oficiales (CASO), extendiendo su duración hasta el 21 de octubre de 2016; Que, mediante Resolución de la Comandancia General de la Marina N° 0585-2015-CGMG, de fecha 25 de octubre de 2015, se otorgó el ascenso al grado de

Teniente Segundo de la Marina de Guerra del Perú, entre otros, al Alférez de Fragata Jean Pierre CERDÁN Luna, con antigüedad al 1° de enero de 2016; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Teniente Segundo Jean Pierre CERDAN Luna, para que continúe participando en el Curso de Perfeccionamiento de Submarinos para Oficiales (CASO), a realizarse en el Centro de Instrucción y Adiestramiento Almirante Attila Monteiro Aché (CIAMA), ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 16 de julio al 21 de octubre de 2016; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá obtener las experiencias operacionales y los avances tecnológicos de la Fuerza de Submarinos de la Marina de Brasil; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales, es necesario autorizar su retorno al país UN (1) día después del curso, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/ SG, de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y Nº 009-2013-DE, de fecha 2 de octubre de 2013; Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 7782008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero,

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