Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2016 (07/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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N° 45 SUBPARTIDA NACIONAL 9027.30.00.00 DESCRIPCIÓN

NORMAS LEGALES

Jueves 7 de julio de 2016 /

El Peruano

ESPECTRÓMETROS, ESPECTROFOTÓMETROS Y ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES ÓPTICAS (UV, visibles, IR) LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR

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9030.33.00.00

II. SERVICIOS
Servicios de Operaciones de Exploración Minera: · · Topográficos y geodésicos. Geológicos y geotécnicos (incluye petrográficos, mineragráficos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas). Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes). Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva). Servicios aerotopográficos. Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados. Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc). Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploración Minera: Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto. Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploración minera. Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera. Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera. Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración. Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos. Servicios médicos y hospitalarios. Servicios relacionados con la protección ambiental. Servicios de sistemas e informática. Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital. Servicios de seguridad industrial y contraincendios. Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. Servicios de seguros. Servicios de rescate, auxilio.

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el Perú, así como formular propuestas de políticas en el tema de trabajo infantil; Que, el artículo 4 de la referida Resolución Suprema establece que el mencionado Comité se encuentra integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de Energía y Minas, el cual, conforme lo señala el artículo 7 de la norma acotada, debe ser designado mediante resolución del Titular del sector respectivo; Que, por Resolución Ministerial Nº 202-2005-TR se aprobó el Reglamento del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, el cual, en su artículo 15, establece que cada una de las entidades miembro del Comité Directivo Nacional nominará institucionalmente a un representante titular y a un miembro alterno ante el Comité; Que, mediante Resolución Ministerial N° 4342006-MEM/DM, se designó como representantes del Ministerio de Energía y Minas ante el referido Comité a la profesionales Eda Luisa Carrascal Miranda, como representante titular, y Miriam Rivera Calle, como representante alterna; Que, la señora Miriam Rivera Calle ha dejado de prestar servicios en el Ministerio de Energía y Minas, por lo que resulta necesario efectuar una nueva designación de los representantes, titular y alterno, ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil; De conformidad con lo dispuesto por la Resolución Suprema N° 018-2003-TR; Resolución Ministerial Nº 2022005-TR; Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 434-2006-MEM/DM. Artículo 2.- Designar como representantes del Ministerio de Energía y Minas ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil creado por Resolución Suprema N° 018-2003-TR, a las siguientes profesionales: - Señora Eda Luisa Carrascal Miranda, representante titular. - Señorita Vanessa Stefanny Ascasibar Olaya, representante alterna. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1401245-1

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INTERIOR
Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Guatemala, en misión de estudios
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 189-2016-IN Lima, 6 de julio de 2016 VISTOS; la Nota Informativa N° Reg. Salida 388B/16, de fecha 20 de mayo de 2016, la Agregaduría de Interior del Reino de España en Perú; y, el Memorándum N° 1788-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 17 de junio de 2016, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Nota Informativa N° Reg. Salida 388B/16, de fecha 20 de mayo de 2016, la Agregaduría de Interior del Reino de España en Perú informa a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú

1401243-1

Designan representantes del Ministerio ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 274-2016-MEM/DM Lima, 6 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 018-2003-TR, se creó el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, el cual tiene como objetivos coordinar, evaluar y efectuar el seguimiento de las acciones y esfuerzos desplegados en favor de la prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil en

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