Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2016 (07/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 7 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

592145

Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 268-2016-MEM/DM Lima, 6 de julio de 2016 VISTO el Expediente Nº 2495589 de fecha 07 de mayo de 2015 y sus Anexos Nos. 2509615, 2519026, 2533865, 2537843, 2538291, 2546310, 2556603, 2566286, 2582196, 2588097, 2588275, 2589521, 2590022, 2591730, 259554, 2598285 y 2607625 presentado por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre un predio de propiedad del Estado, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención y departamento de Cusco. CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Supremas N° 101-2000EM y N° 102-2000-EM se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., en adelante TGP, la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima y la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, respectivamente, en los términos y condiciones que se detallan en los Contratos BOOT de Concesión correspondientes; Que, asimismo, a través de la Resolución Suprema Nº 053-2013-EM, se aprobó la Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate; en virtud de esta Adenda, la empresa TGP se comprometió a realizar las inversiones adicionales necesarias para aumentar su capacidad de transporte hasta un total de 920 MMPCD; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural, podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se refieren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de la Ley 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modificado por el artículo 1 de la Ley 26570; Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2495589 Transportadora de Gas del Perú S.A. solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, de 113,924.30 m2, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco; respecto del cual un área de 10,843.38 m2 no cuenta con antecedente registral y 103,080.92 m2 forma parte integrante de un predio inscrito a favor del Ministerio de Agricultura y Riego en la Partida Registral N° 02019259 de la Oficina Registral de Quillabamba, Zona Registral N° X, Sede Cusco;

Que, de la revisión de los documentos presentados por la empresa TGP se verificó que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM; referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre; Que, considerando que la empresa TGP ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, el artículo 104 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, dispone que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, el mismo que deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fin útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notificada la entidad no remite el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, mediante el Certificado de Búsqueda Catastral, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP señaló que respecto al predio materia de análisis, un área aproximada de 103,080.92 m2 es parte integrante del Predio Kuviriari II Etapa inscrito en la Partida Registral N° 02019259-QBBA a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, y el área restante de 10,843.38 m2 no se puede determinar si es parte integrante del Predio Alto Shima y Chagirhuato inscrito en la partida N° 02006139-QBBA a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, debido a la falta de plano en el título archivado; la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN indicó que los predios en consulta no cuentan con inscripción; el Ministerio de Agricultura y Riego manifestó ser propietaria del área materia de solicitud de servidumbre que forma parte del predio inscrito en la Partida Registral N° 02019259, y que ésta no se encuentra inmersa en algún proceso económico o fin útil; el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, manifestó que el área solicitada recae en una zona no catastrada; y Gobierno Regional del Cusco, que refirió que el área materia de solicitud de servidumbre se superpone con las Unidades Catastrales Nos. 100483, 100486, 100487, 100488 y 100275, Que, respecto a lo indicado por el Gobierno Regional del Cusco, la empresa Transportadora Gas del Perú S.A., señaló que las Unidades Catastrales N° 100483, 100486, 100487, 100488 y 100275 corresponden a áreas de protección, sobre las cuales existían personas que ostentaban la posesión, mas no la propiedad sobre los predios y que debido a la documentación presentada por las personas que se encontraban en posesión al momento de la negociación, se suscribieron los contratos de compraventa correspondientes con Severo Baca Gonzales, Juan Roberto Paulo Quico, Elizabet Cárdenas Chillitupa, Augusto Huanca Pacheco y Luciano Choqque Cuchillo, apreciándose que dichas áreas corresponden al total del área requerida en servidumbre. No obstante, posteriormente, Transportadora Gas del Perú S.A. advirtió que el área solicitada correspondía a áreas de protección de titularidad del Estado; Que, de acuerdo al artículo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por D.S. N° 081-2007-EM, a través de la presentación de los contratos suscritos con los posesionarios del área materia de servidumbre se acredita que la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. realizó el pago de la compensación en mérito a la existencia de un acuerdo entre las partes, sin perjuicio de que con posterioridad a la suscripción de dichos contratos, se haya advertido que el área solicitada en servidumbre corresponde a predios cuya titularidad corresponde al Estado

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